STSJ Castilla y León 146/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2019:174
Número de Recurso565/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00146/2019

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:N.I.G: 47186 33 3 2017 0000652

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2017 MPC

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Samuel

ABOGADO D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MORENO

PROCURADOR D.ª ELISA PATRICIA GÓMEZ URBÁN

Contra CONSEJERÍA DE SANIDAD, D.ª Agueda, D. Jose Augusto, D.ª Angustia, D. Luis Carlos, D.ª Bernarda, D.ª Carina

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD SRA. ÁLVAREZ GALLEGO, D. LINO FERNANDEZ PUERTOLAS, D.ª GEMA GARCIA VITAL, D. MIGUEL ANGEL BARBOSA LAMAS, D. BENIGNO MANUEL VILLAREJO ALONSO

PROCURADOR D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, D. JAVIER DÍEZ GONZÁLEZ, D.ª ANA MARÍA ZUBÍA MENDOZA,

D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIÉRREZ, D. ALFREDO VILLA ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 146

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 11 de febrero de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 5 de junio de 2017, del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Samuel contra la resolución de 14 de diciembre de 2016, del tribunal

calif‌icador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de licenciado especialista en Medicino Familiar y Comunitaria, convocadas por Orden SAN/129/2016 de 22 de febrero, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DON Samuel, representado por la procuradora Sra. Gómez Urbán y bajo la dirección del letrado Sr. Hernández Moreno.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos de la comunidad autónoma Sra. Álvarez Gallego.

Como codemandados, DOÑA Agueda, representada por el procurador Sr. Ramos Polo y defendida por el letrado Sr. Fernández Puertolas; DON Jose Augusto, representado por el procurador Sr. Díez González y defendido por la letrada Sra. García Vital; DOÑA Angustia, representada por la procuradora Sra. Mendoza Suarez y defendida por el letrado Sr. Barbosa Lamas; DON Luis Carlos y DOÑA Bernarda, ambos representados por el procurador Sr. de Benito Gutiérrez y defendidos por la letrada Sra. Carrellán Hidalgo

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente procedimiento, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la recurrente se dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, se declare nula, anule o revoque la resolución recurrida y se declare que ha lugar a que se ordene la repetición del ejercicio para que se formule de manera que haya lugar a contestar 90 preguntas válidas y que,subsidiariamente, y si fuera desestimada la anterior, se declare que el porcentaje de preguntas necesarias para superar la fase de oposición debe al menos ser superior al 50% de las 90 preguntas en las que inicialmente debía consistir el ejercicio de la fase de oposición.

    Otrosí, interesa el recibimiento del procedimiento a prueba y la formulación de conclusiones escritas.

  2. En el escrito de contestación de la letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la resolución recurrida conforme a derecho, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

    Otrosí, interesa la formulación de conclusiones escritas.

    Por su parte, el procurador Sr. Ramos Polo, en el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opone e interesa de la Sala, dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

    Otrosí, interesa el recibimiento del pleito a prueba.

    Por el procurador Sr. Díez González, en el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opone y solicita de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

    Otrosí, se opone a la práctica de prueba e interesa la formulación de conclusiones escritas.

    Por la procuradora Sra. Mendoza Suarez, en el escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opone y solicita de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo o subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la orden y resolución recurridas conformes a derecho, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

    Otrosí, se opone a la práctica de prueba e interesa la formulación de conclusiones escritas.

    Por el procurador Sr. de Benito Gutiérrez, en el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opone y solicita de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime la demanda y las pretensiones del recurrente en todos sus términos; se conf‌irme la plena legalidad y conformidad a derecho de la Orden de 5 de junio de 2017, del Consejero de Sanidad y se declare ajustada

    a derecho y a las bases de la convocatoria la actuación recurrida del tribunal Calif‌icador y, por tanto, se declare válida la relación de aprobados publicada en la resolución de 14 de diciembre de 2016 y se condene expresamente en costas a la parte recurrente.

    Otrosí, se opone a la práctica de prueba e interesa la formulación de conclusiones escritas.

  3. Denegado el recibimiento a prueba el procedimiento, dado traslado a las partes para conclusiones escritas e incorporadas a las actuaciones las formuladas por cada una de ellas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

    La representación procesal de D. Samuel impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 5 de junio de 2017, del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada interpuesto por él contra la resolución de 14 de diciembre de 2016, del tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de licenciado especialista en Medicino Familiar y Comunitaria, convocadas por Orden SAN/129/2016 de 22 de febrero, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    Pretende el recurrente que se anulen las resoluciones recurridas y, con carácter principal, que se declare que ha lugar a que se ordene la repetición del ejercicio para que se formule de manera que haya lugar a contestar 90 preguntas válidas y, subsidiariamente, si fuera desestimada la anterior, que se declare que el porcentaje de preguntas necesarias para superar la fase de oposición debe al menos ser superior al 50% de las 90 preguntas en las que inicialmente debía consistir el ejercicio de la fase de oposición.

    La Administración demandada y algunos de los codemandados interesan, en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso por falta de legitimación activa del recurrente y todos ellos solicitan su desestimación.

  2. Antecedentes.

    Antes de entrar a resolver sobre las pretensiones de las partes, procede destacar los siguientes antecedentes.

    *Mediante ORDEN SAN/129/2016, de 22 de febrero, se convocó el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

    *El procedimiento de selección de los aspirantes se conf‌igura en dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

    *En el punto 1.6.a) se regula la fase de oposición así:

    "1.6.a) Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 90 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones . Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas. El Tribunal Calif‌icador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio, que, en todo caso, será el mismo para todos los turnos. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identif‌icación de los aspirantes y el ejercicio se calif‌icará de cero a diez puntos.

    En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que determine el Tribunal Calif‌icador, no podrá ser inferior al 50%,...

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