STSJ Comunidad de Madrid 41/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:917
Número de Recurso1035/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0018752

Procedimiento Ordinario 1035/2017

Demandante: EXCMO AYUNTAMIENTO VILLARROBLEDO

LETRADO D./Dña. JOSE JAVIER DONATE VALERA ., (Madrid)

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS- SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION LOCAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sr. Giménez Cabezón

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.41

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1035/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Villarrobledo contra la Resolución de 23-10-17 del Ministerio de la Presidencia (DG Relaciones con CC.AA. y

EE.LL.), del requerimiento del Ayuntamiento de Villarobledo (Albacete) contra Resolución de 27.03.17, sobre declaración de reintegro de ayuda FEDER para cof‌inanciar el proyecto "Habitania Villarrobledo", periodo de intervención 2007-2013, por importe de 70.133,54 euros. Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y previa remisión del expediente administrativo con publicación de emplazamiento de interesados y posterior ampliación del mismo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión del recurso o en su defecto desestimatoria del mismo, aportando la actora documentación respecto de la causa de inadmisión alegada de contrario, con traslado de ella a la demandada, cual obra en la causa.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en 55.161,74 euros, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicó la documental pública y privada admitida a la actora, así como la testif‌ical-pericial propuesta, que se llevó a cabo por medio de exhorto, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 23.11.18, se señaló la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta y posteriormente por Resolución de 23-10-17 del Ministerio de la Presidencia (DG Relaciones con CC.AA. y EE.LL.), del requerimiento del Ayuntamiento de Villarobledo (Albacete) contra Resolución de 27.03.17, sobre declaración de reintegro de ayuda FEDER para cof‌inanciar el proyecto "Habitania Villarrobledo", periodo de intervención 2007-2013, por importe de 70.133,54 euros.

Debe ahora signif‌icarse que la actora insta la anulación del acto impugnado en cuanto a los conceptos de la ayuda que discute, aceptando un reintegro de la ayuda por importe de 14.971,80 por varios conceptos que detalla, por lo que únicamente discrepa y discute en autos el resto de la ayuda percibida, que asciende a

55.161,74 euros, cual resulta del requerimiento que da lugar al acto último impugnado en autos y se consigna asimismo en la demanda actora.

SEGUNDO

Conforme al primer acto impugnado y el expediente remitido tenemos en síntesis que:

  1. - Mediante Resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, se concedieron las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al proyecto número 66 denominado "HABITANIA VILLAROBLEDO", resultando una tasa de f‌inanciación FEDER del 70% (que posteriormente fue incrementada hasta un máximo del 80%, por lo que la cof‌inanciación nacional es del 20% restante).

  2. - La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la

    Intervención Delegada Territorial de Albacete, realizó un control al proyecto "HABITANIAVILLARROBLEDO", emitiendo informe provisional con fecha 4 de diciembre de 2015, dando traslado del mismo al Ayuntamiento interesado y a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en calidad de Organismo Intermedio (OA, en adelante).

  3. - A la vista de las actuaciones practicadas, con fecha 26 de julio de 2016, se notif‌icó al Ayuntamiento de Villarrobledo la Resolución de 8 de julio de 2016 de OA por que se incoaba expediente de reintegro al citado Ayuntamiento por importe de ayuda de 70.133,54 euros, otorgando un plazo de quince días, para que dicha Entidad efectuara las alegaciones que considerara oportuno.

  4. - Con fecha 27 de marzo de 2017 dicho OA dicta Resolución por la que se declara dicho reintegro de la ayuda FEDER percibida por el Ayuntamiento de Villarobledo para la ejecución del proyecto "HABITANIA VILLAROBLEDO", periodo de intervención 2007-2013, convocatoria FEDER 2007.

  5. - Con fecha 29 de mayo de 2017, se formula por dicho Ente Local requerimiento previo de los contemplados en el artículo 44 LJCA, que resulta desestimado por la citada Resolución de 23-10-17, aquí recurrida, insistiendo la requirente en las alegaciones realizadas con anterioridad respecto a los elementos que siguen y motivan la discrepancia que da origen al presente recurso:

    1) PC, dos modem GSM y licencia Scada Kerwin, para la toma del sistema de control de vertidos, sobre los que la Intervención en su control no pudo verif‌icar su existencia.

    2) Compensación irregular que afecta por un lado a 3.254,73 euros y por otro a 22.670,00 euros de subvención; y,

    3) Factura duplicada que afecta a un importe de 1.178,11 euros.

    Dicha Resolución, en relación con tales alegaciones, realiza, literalmente, las siguientes consideraciones:

    "1. Por lo que respecta a los elementos referidos a PC, dos modem GSM y licencia Scada Kerwin, para la toma del sistema de control de vertidos, sobre los que la Intervención en su control no pudo verif‌icar su existencia y que la entidad local considera que es un error puesto que sí estaban en funcionamiento pero en otras dependencias municipales diferentes, se informa que se ha de partir de las siguientes consideraciones jurídicas:

    1. .Los benef‌iciarios de las ayudas están obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control ( artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS).

    2. Los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de agentes de la autoridad ( art. 47.1 LGS ). Ello implica que los hechos constatados que se formalicen en documento público (diligencias e informes) tienen valor probatorio, en coherencia con lo que dispone el artículo 50.3 de la LGS "Documentación de las actuaciones de control f‌inanciero".

    Por lo tanto, si durante las actuaciones de control no se pudo verif‌icar la existencia de esos bienes adquiridos (según los gastos declarados por la entidad benef‌iciaria), siendo compelidos a ello por el agente que realizó el control f‌inanciero de las ayudas, no cabe invocar, a posteriori, que ello obedece a un error, sin que, por otro lado, se aporte documento probatorio del error a la fecha del control. En este sentido, se destaca que " el benef‌iciario de una subvención asume no sólo eldeber de realizar dicha actividad sino la carga de la prueba de que la ha realizado"( STS de 30 de junio de 2003 RJ 2003/4590) .

  6. Sobre la alegación relativa a los pagos compensados irregularmente y, en consecuencia, a su consideración como no efectivamente pagados, tampoco puede estimarse la misma puesto que no manif‌iestan fundamentos de hecho o de derecho que evidencie error en la resolución recurrida, limitándose a transcribir artículos del Reglamento General de Recaudación.

  7. Finalmente, respecto a las alegaciones realizadas sobre la factura duplicada y que afecta a un importe de

    1.178,11 euros, se informa que estas ya fueron expuestas por el Ayuntamiento recurrente y analizadas en los Informes de control, sin que ahora se aporte ningún fundamento que desvirtúe el contenido de la resolución recurrida".

TERCERO

La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, se sustenta en resumen suf‌iciente en lo que sigue:

  1. - Tras relatar los conceptos de ayuda no discutidos, que suponen un total de 14.971,80 euros, cual ya signif‌icamos anteriormente, pasa a relatar los ya citados elementos de discrepancia entre las partes en cuanto a la ayuda obtenida, señalando en síntesis lo que sigue:

    1.1.- PC, dos moden GSM y licencia Scada Kerwin, para la toma de datos del sistema de control de vertidos, sobre los que la Intervención en su control no pudo verif‌icar su existencia, ni su funcionamiento, por un importe total de 30.710,45 euros: Entiende tratarse de un error manif‌iesto de la Intervención estatal, dados los informes facilitados por los Técnicos municipales que actuaron, que se aportan, incluyendo fotografías...

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