SAP Madrid 62/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2019:900
Número de Recurso465/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0197700

Recurso de Apelación 465/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1690/2012

APELANTE Y DEMANDADO: Dña. Violeta

PROCURADOR Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELADO Y DEMANDANTE: EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A.

PROCURADOR D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

SENTENCIA Nº 62/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1690/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de Dña. Violeta apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO contra EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/03/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Experian Bureau de Crédito S.A., condenando a Violeta al pago de la cantidad de 161.191,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial de 27 de abril de 2012, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Violeta, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estimó la pretensión de la demandante con la condena de la demandada a devolver lo pagado de más por no haber tenido en cuenta la demandante, por error, descontar la retención correspondiente al IRPF que fue pagada y liquidada con posterioridad por la demandante ante la Hacienda Pública, pago de más como retribución por la relación jurídica entre partes consistente en contratado de trabajo extinguido por mutuo acuerdo, pronunciamiento del que discrepa la demandada recurrente.

SEGUNDO

La demandada reitera la incompetencia de jurisdicción por considerar, a su juicio, que la pretensión ejercitada en la instancia está vinculada al contrato de trabajo entre la recurrente como directiva y la demandante como empleadora, vinculación que lleva implícita la competencia de la jurisdicción social.

La cuestión fue planteada en la instancia y desestimada por Auto al folio 432, por considerar que el litigio se plantea dentro de la normativa del Derecho Civil con cita de los arts. 1158 y 1895 CC .

Las razones expresadas en la resolución recurrida para considerar jurisdicción competente la civil se limitan a citar los artículos del Código Civil citados por la demandante en su escrito de demanda, sin referencia a los presupuestos fácticos concurrentes para determinar la jurisdicción competente, presupuestos que se concretan con la existencia de contrato de trabajo entre las litigantes de fecha 22 de marzo de 2007 en el que se incluía plan de incentivos para directivos como retribución salarial (opción de compra de acciones y entrega de acciones en función del rendimiento).

El 8 de abril de 2011 las partes suscribieron un acuerdo extintivo de la relación laboral con efectos de 31 de marzo de 2011, acuerdo que mantuvo vigente para la demandada los planes de beneficios sociales relativos a la compra y adquisición de acciones incluso después de los efectos de terminación del contrato de trabajo, en cuya ejecución de contenido la demandante hizo pagos a la demandada sin efectuar retenciones de IRPF, retenciones realizadas e ingresadas a la Hacienda Pública con...

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