SAP Madrid 66/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:1058
Número de Recurso1262/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1262/2017 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 346/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: D. Amadeo, D. Juan Enrique y D. Armando

Procurador: D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro

Letrado: D. Tomás Torre Dusmet

Parte recurrida: BANCO CEISS, S.A.

Procurador: D. Evencio Conde de Gregorio

Letrada: Dª Flavia Sánchez-Izquierdo Sánchez

SENTENCIA núm. 66/2019

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 346/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día trece de abril de dos mil quince.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, BANCO CEISS, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio y asistida de la Letrada Dª Flavia Sánchez-Izquierdo Sánchez, así como los demandados, D. Amadeo, D. Juan Enrique y D. Armando, representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y asistidos del Letrado D. Tomás Torre Dusmet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, una vez rectif‌icado el fallo mediante Auto de fecha seis de julio de dos mil quince, es del siguiente tenor: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. siendo demandados D. Amadeo ; D. Juan Enrique y D. Armando, debo condenar y condeno a éstos al pago solidario de la cantidad de 61.008,95 euros a favor de aquella parte actora, cantidad que devengará el interés pactado desde el día 27 de Marzo de 2009, procediéndose a devengar el interés legal que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello con imposición de costas a los demandados . "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día siete de febrero de dos mil diecinueve.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES; SALAMANCA Y SORIA, S.A. (actualmente BANCO CEISS, S.A.) interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Amadeo, D. Juan Enrique y D. Armando por la que solicitaba la condena a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 61.008,95 euros, más los intereses pactados desde la fecha del cierre de la cuenta (27 de marzo de 2009), con expresa imposición de costas.

La entidad actora y ZIGURAT ESTUDIO TÉCNICO Y DE GESTIÓN, S.L suscribieron en fecha 28 de abril de 2004 una póliza de crédito por un límite de 60.000 euros que fue objeto de sucesivas prórrogas.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera de la póliza la actora dio por vencido el crédito por f‌inalización del plazo establecido, pudiendo exigir desde entonces el saldo deudor. En fecha 27 de marzo de 2009 se produjo el cierre de la cuenta.

Conforme a lo pactado en la cláusula décima de la póliza la cantidad exigible sería la resultante de la liquidación efectuada por la Caja en la forma convenida.

Se acompaña documento fehaciente que acredita haberse practicado la liquidación en la forma pactada y el saldo resultante, comunicándose a la acreditada en el domicilio f‌ijado en la póliza.

Interpuesta demanda de ejecución de título no judicial de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas - autos 909/2009 - se dictó auto despachando ejecución en fecha 27 de octubre de 2009.

Los demandados son miembros del consejo de administración de ZIGURAT ESTUDIO TÉCNICO Y DE GESTIÓN, S.L.

Los fondos propios de la citada sociedad son negativos desde el ejercicio 2008. A la fecha de cierre de la cuenta la sociedad ya se encontraba incursa en causa de disolución, sin que los administradores hubieran cumplido con sus obligaciones en orden a la disolución.

Se ejercita la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó estimatoria de la pretensión.

Respecto a la deuda, si bien se discutió por los demandados el importe adeudado, que cifran en 54.000 euros, manifestando que por la actora se ejecutó un préstamo hipotecario respecto al cual la actora resultó adjudicataria de un inmueble, respondiendo el mismo por ambas deudas, señala la sentencia que de la documental presentada en modo alguno se acreditan tales af‌irmaciones.

Añade que la sociedad presenta una situación patrimonial de fondos propios negativos desde el ejercicio 2008. El cierre de la cuenta se produjo el 27 de marzo de 2009.

Respecto al importe de los intereses se remite a lo pactado en la póliza de crédito.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo, D. Juan Enrique y D. Armando .

Señala en primer lugar le recurso que la sentencia es inmotivada ya que no se pronuncia en ninguno de sus fundamentos sobre todas las pruebas propuestas.

Sin embargo, basta para satisfacer la exigencia de una adecuada argumentación que el órgano jurisdiccional exprese cuáles sean los elementos relevantes que conducen a la conclusión obtenida, como es el caso, sin necesidad de que haya de efectuar una indicación explícita del resultado arrojado por los distintos medios de prueba obrantes en los autos ( SSTS, Sala Primera, 493/2009, de 8 de julio ; 198/2010, de 5 de abril ; 404/2010, de 18 de junio ; 400/2010, de 23 de junio ; 462/2010, de 14 de julio y 473/2010, de 15 de julio, entre otras).

Atendiendo a lo expuesto, la resolución recurrida no merece reproche alguno de falta de motivación, sin perjuicio de las discrepancias que pueda mantener la parte sobre lo resuelto.

Señala a continuación el recurso que no ha quedado acreditada la existencia de ninguna de las causas de disolución previstas en los artículos 363 a 366 TRLSC.

Es preciso destacar que la demanda se sustenta en la causa de disolución derivada de la concurrencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y que señala que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR