STSJ Comunidad Valenciana 80/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJCV:2019:601
Número de Recurso446/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 446/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D Carlos Altarriba Cano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

SENTENCIA Nº 80

Valencia, a 8 de Febrero de 2019

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 446/2016, interpuesto por Agrupación de Interés Urbanístico del Plan de Reforma Interior del Sector 23 Zona 23.1 e Iniciativa de Infraestructuras Urbanas SL, contra la sentencia nº 225 de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en el procedimiento Ordinario n.º 221/2015, y como apelado por un lado, el Ayuntamiento de Villena, representado por la procuradora doña Florentina Pérez Samper y asistido por el letrado don Antonio Sánchez López y por otro lado, Axa Seguros Generales, asistido por la procuradora doña Francisca Caballero Caballero y representado por el letrado don José Miguel Mateos Conejero.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, en el Procedimiento Ordinario número 221/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor " Se declara la inadmisibilidad del recurso respecto de la entidad Iniciativa de Infraestructuras SL, por falta de legitimación activa de dicha Mercantil .

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por las entidades Iniciativa de Infraestructuras urbanas SL y la agrupación de interés urbanístico del plan de reforma interior del Sector 23 Zona 23.1, contra el Ayuntamiento de Villena, interviniendo como codemandada la compañía aseguradora Axa Seguros generales SA de seguros y reaseguros, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma.

Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de julio de 2016, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las otras partes, habiendo contestado ambas representaciones, oponiéndose al recurso de apelación y por tanto solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 6 de febrero de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, en el Procedimiento Ordinario número 221/2015 por la que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso respecto de la entidad Iniciativa de Infraestructuras SL, por falta de legitimación activa de dicha Mercantil y desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por las entidades Iniciativa de Infraestructuras urbanas SL y la agrupación de interés urbanístico del plan de reforma interior del Sector 23 Zona 23.1, en impugnación de la resolución de fecha 9 de febrero de 2015, declarando ajustada a derecho la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

En primer lugar, alega la parte apelante, que es improcedente la inadmisión del recurso promovido por Iniciativa e Infraestructuras Urbanas SL. Infracción de los artículos 19 LRJCA/ 98 y 24 CE. Considera que la Mercantil asumió importantes costes económicos confiando en la legalidad del plan urbanístico que tramitó, impulso y aprobó provisionalmente el Ayuntamiento de Villena. La Mercantil presenta legitimación activa para formular dicha acción de responsabilidad patrimonial contra la administración demandada.

Se esgrime responsabilidad contractual del Ayuntamiento al haber incumplido los compromisos derivados del convenio suscrito, pero al mismo tiempo se ejercitó acción de responsabilidad patrimonial o extracontractual por anulación del plan especial que dicha administración había tramitado, por lo que ostenta legitimación activa para reclamar indemnización ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial.

Existe una relación causa efecto entre la irregular actuación del Ayuntamiento al promover un plan no ajustado a derecho y el derecho subjetivo a reclamar la indemnización por los costes soportados en la creencia de que el plan era acorde a la legalidad. La entidad tiene interés.

La administración reconoció la legitimación activa de la Mercantil en vía administrativa sin cuestionar la legitimación activa, reconociendo por sus propios actos una legitimación que no puede ser desconocida posteriormente ya que de lo contrario estaría yendo contra sus propios actos.

En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, considera procedente la resolución del convenio urbanístico y como consecuencia de ello la devolución de los avales de indemnización de gastos de mantenimiento.

Se solicitó expresamente la resolución del convenio urbanístico por irregular actuación del Ayuntamiento que no comunicó la pendencia del litigio que existía respecto del plan que constituía su objeto.

Concurre error invalidante del consentimiento y ausencia de objeto del convenio tras la anulación judicial del citado plan.

La sentencia recurrida no se refiere a esta cuestión en sus fundamentos jurídicos por lo que existe incongruencia omisiva y sin ninguna explicación ni justificación.

Procede la resolución del convenio que ha quedado sin objeto y que no podrá ser cumplido al menos en los términos concertados por el Ayuntamiento por lo que no cabe otra solución más que su resolución y extinción de efectos, pudiendo aprobarse un nuevo plan lo cual será un futurible.

Concurre infracción del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En cuanto a los efectos resulta obligada la devolución del aval.

En tercer lugar, resulta procedente la indemnización económica por responsabilidad contractual y extracontractual del Ayuntamiento de Villena. Existe responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Villena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 LRJPAC.

El Ayuntamiento actuó con mala fe al no comunicar la existencia del litigio sobre el plan urbanístico y al tiempo de firmar el convenio el Ayuntamiento sabía que había un litigio abierto en el cual se inclinaba directamente el plan, lo que ha perjudicado a la entidad.

La responsabilidad patrimonial procede dado que ha convertido en inútiles las inversiones y costes soportados por la entidad, provocando un efecto lesivo por funcionamiento anormal de los servicios municipales.

La concurrencia de culpas determinaría en su caso una moderación de la cantidad reclamada nunca su eliminación completa.

En cuanto a la responsabilidad contractual: mala fe, ocultamiento de información de manera dolosa responsabilidad solidaria. Dado que el Ayuntamiento no comunicó ni advirtió la existencia de un litigio a la firma del contrato.

TERCERO

La parte apelada, Ayuntamiento de Villena, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación alegando, en síntesis, lo siguiente:

Considera que la parte recurrente se limita a reproducir los argumentos que expuso en la demanda.

Considera que la entidad iniciativa de infraestructuras Urbanas SL carece de legitimación para reclamar responsabilidad contractual puesto que no suscribió el convenio de programación ni tampoco puede reclamar responsabilidad extracontractual, puesto que si hizo algún gasto o sufrió algún perjuicio no fue como consecuencia de la programación urbanística anulada.

Por otro lado se pone de manifiesto que las facturas no van a nombre de la Agrupación de interés urbanístico, sino de la referida mercantil que es la que al parecer ha pagado las facturas, de lo que resulta que el gasto que se reclama no ha sido efectuado por la Agrupación de interés urbanístico por lo que ésta no puede reclamar su pago al Ayuntamiento.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo establece la causa de nulidad por falta de recursos hídricos, por lo que en todo caso esta circunstancia sería imputable a la Agrupación de interés urbanístico, dado que es el urbanizador quién está obligado a desarrollar todas las acciones necesarias para la ejecución del programa incluyendo la de recabar los informes sectoriales para la aprobación de éste, y por tanto tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de su actuación.

El apelante fundamenta la responsabilidad del Ayuntamiento en que no se dio traslado de la interposición de los recursos contenciosos contra la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que fueron anulados, pero este hecho no resulta imputable al Ayuntamiento, dado que el mismo no se personó en el...

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