STSJ Comunidad Valenciana 81/2019, 8 de Febrero de 2019
Ponente | LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS |
ECLI | ES:TSJCV:2019:585 |
Número de Recurso | 276/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Recurso de Apelación 276/2018
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D Carlos Altarriba Cano
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodríguez
Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)
SENTENCIA Nº 81
Valencia, a 8 de Febrero de 2019
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 276/2018, interpuesto por don Genaro, don Geronimo, Doña Inocencia, don Jorge y don Julián, asistidos por la procuradora doña Nuria Juan Muñoz y representados por la letrado doña Amparo Yolanda Minguez Perez, contra el Auto nº 143, de fecha 9 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo numero 9 de Valencia, en el procedimiento ordinario 156/2017, y como apelado el Ayuntamiento de Olocau, representado por la procuradora doña Isabel López Miró y asistido por la letrado doña Claudia Corredor Armengol.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.
El día 9 de Mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia, en el Procedimiento Ordinario número 156/2017, dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda "Declarar que el orden contencioso administrativo carece de jurisdicción para conocer de la controversia que se suscita en este recurso contencioso administrativo, declarando que la jurisdicción corresponde al orden jurisdiccional civil . "
Por escrito presentado el día 22 de mayo de 2018, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando el Auto de instancia y dictando nuevo Auto acogiendo sus pedimentos.
Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, habiendo contestado, oponiéndose al recurso de apelación y por tanto solicitando que se dictase un Auto desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el día 6 de Febrero de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación del Auto de fecha 9 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia, en el Procedimiento Ordinario número 156/2017, por el que se acordó declarar la falta de jurisdicción.
La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis, que la jurisdicción contencioso administrativo es competente para conocer del presente procedimiento, puesto que se pretende la nulidad del expediente de investigación tal y como se detalla en el procedimiento y además se impugna el decreto de 24 de febrero de 2017, pero se pretende recuperar la posesión propiedad sobre las parcelas que constan a nombre de los recurrentes en el registro.
La parte apelada, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución impugnada Como fundamento, en síntesis, en los siguiente:
Se ha ejercitado una acción reivindicatoria de la propiedad por lo que la jurisdicción contenciosa administrativa carece de competencia. Incompetencia que ha sido planteada tanto en el incidente de medidas cautelares como en la contestación a la demanda y en las conclusiones.
La reclamación presentada por los demandantes en vía administrativa entraña una acción reivindicatoria, en el sentido de exigir a la administración demandada la eliminación de una construcción llevada a cabo en unos terrenos de su propiedad. Los demandantes basaban dicha reclamación en la afirmación de ser propietario de los terrenos, afirmación negada por la administración demandada tanto por la falta de prueba de dicha titularidad como por entender que el parque en cuestión está construido sobre terrenos propiedad del Ayuntamiento.
Los demandantes no plantearon en vía administrativa la nulidad del expediente de investigación.
El acto administrativo impugnado no se dicta el ejercicio de potestades administrativas, sino que se limita a desestimar por motivos relativos a la falta de acreditación de los hechos en los que se basa.
Como consecuencia de todo ello el orden jurisdiccional contencioso administrativo carece de competencia para conocer esta controversia ya que en definitiva la controversia planteada es relativa al derecho de propiedad y si los titulares son o no titulares de un terreno en el que se ha construido un parque municipal.
El recurso se interpuso única y exclusivamente contra el decreto de la alcaldía 51/2017.
De hecho toda la prueba solicitada por la recurrente es en relación a la propiedad de la parcela.
El artículo 9 apartado 2º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial establece en relación a la competencia de los juzgados y tribunales del civil " Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional" . A su vez el citado precepto en su apartado 4º establece en relación a la competencia de los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo " Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba