SAP Burgos 43/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2019:43
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 11/16.

SUMARIO NÚM. 1/16.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 2. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00043/2019

En Burgos, a siete de Febrero de dos mil diecinueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos, seguida por delitos de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años contra Luis María, con DNI. Nº. NUM000, hijo de Luis Francisco y de Rocío, nacido el NUM001 de 1.988, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, NUM003, NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado por resolución judicial desde el 20 de Julio hasta el 16 Diciembre de 2.016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Gutiérrez Arribas y defendido por el Letrado D. Óscar Alonso Alonso, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por la Comunidad de Castilla y León, asistida del Letrado de la Comunidad, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario nº. 1/16 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos está acusado Luis María y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 11/16, señalándose los días 15 y 16 de Enero de 2.019 para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, previstos y penados en los artículos 183.1, 3, 4 a) del Código Penal, dirigiendo acusación contra Luis María, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición, para cada uno de los delitos objeto de acusación, de la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y de aproximación a Eva María, su domicilio o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros y durante un periodo de quince años y sumisión a libertad vigilada por el

tiempo de ocho años, con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Eva María, a través de su representante legal, en la cantidad de dieciocho mil euros en concepto de dolor moral.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calif‌icaciones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, previstos y penados en los artículos 183.1 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Luis María, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición, para cada uno de los delitos objeto de acusación, de la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de comunicación y de aproximación a Eva María, su domicilio o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros y durante un periodo de diez años y sumisión a libertad vigilada por el tiempo de diez años, con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Eva María, a través de su representante legal, en la cantidad de dieciocho mil euros en concepto de dolor moral.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, solicitó la libre absolución de Luis María por los delitos objeto de acusación, con declaración de las costas de of‌icio, manteniendo que, en todo caso, concurre la circunstancia eximente del artículo 183, quater, en relación con el artículo 21.7, ambos del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el día 15 de Julio de 2.016, sobre las 17 horas, Eva María, de 13 años de edad, junto con Borja, también menor de edad, y amos residentes en el Centro de Menores DIRECCION000, sito en la CALLE001 de Burgos, salieron de dicho Centro para reunirse con los menores de edad Crescencia y Ezequiel, residentes en el Centro de Menores DIRECCION001 de esta ciudad.

Una vez juntos los cuatro menores fueron recogidos, en las proximidades del Centro DIRECCION000, por Luis María, con el que habían quedado Borja y Crescencia, subiendo todos al vehículo que conducía Luis María, matrícula Mi-....-I y desplazándose a un parque del BARRIO000 de Burgos.

Luis María, quien en la fecha de los hechos tenía veintisiete años de edad, no conocía a Eva María con anterioridad a los hechos.

Llegados al parque, Luis María y los menores Crescencia, Borja y Ezequiel comenzaron a jugar a las cartas, permaneciendo Eva María en el interior del vehículo hasta que, requerida para unirse al juego, así lo hizo. En el juego de cartas, quien perdía debía completar una prenda o una prueba que los demás le impusieran, así en una ocasión le f‌ijaron a Eva María el besar a un chico del grupo, eligiendo ésta a Luis María al que besó en la boca, y en otra ocasión le f‌ijaron que debía permanecer en el interior del automóvil con Luis María unos veinte minutos, haciendo lo que quisieran.

En esta segunda prueba y ya estando dentro del vehículo, Luis María propuso a Eva María mantener relaciones sexuales a lo que ésta accedió, pasando a los asientos traseros dónde Luis María penetró vaginalmente a Eva María .

Después de mantener dicha relación y sobre las 21 horas, Luis María dejó a Crescencia y Ezequiel en la ciudad, en la Plaza de Vega, pues querían comer algo en un kebab existente en esa zona, y llevó a Eva María al lugar dónde la había recogido al comienzo de la tarde.

Como quiera que Eva María llegaba tarde al Centro, las educadoras del mismo se preocuparon y preguntaron a Borja dónde podría estar, ya que Borja se encontraba en el Centro al haber pedido a Luis María, a lo largo de la tarde, que le llevase a la ciudad, cosa que hicieron todos, volviendo posteriormente Luis María, Eva María

, Crescencia y Ezequiel al parque de BARRIO000 . Borja tenía el número de teléfono móvil de Luis María y le llamó, cuando estaban de camino, preguntando por Eva María a instancia del Centro de Menores.

Luis María sostiene que fue en ese momento cuando se enteró de la edad de Eva María y de que ésta vivía en el Centro de Menores del DIRECCION000 .

Tras dejar a Eva María, Luis María se desplazó al kebab donde había dejado a Crescencia y Ezequiel para pedirles explicaciones de que no le hubieran informado sobre la edad de Eva María .

SEGUNDO

Eva María presenta una inteligencia límite con un Coef‌iciente Intelectual Total de 70, sin llegar a un retraso mental pero sin disponer de unas habilidades cognitivas y personales para enfrentarse a las exigencias del entorno como cualquier otra persona. Presenta un grado de madurez a nivel afectivo y psicosocial inferior a lo esperable por su edad biológica, lo cual limita su capacidad ref‌lexiva y juicio crítico y por ende su capacidad

de consentimiento. Conoce los aspectos relativos a la sexualidad pero no es capaz de ponderar la diferencia

entre afectividad y sexualidad.

TERCERO

Luis María presenta una inteligencia límite con un Cociente Intelectual Total de 73, muy cercano al retraso mental, y equivalente a una edad mental de entre 7 y 10 años que, sin embargo, no le impide un buen grado de autonomía en las actividades de la vida cotidiana, pudiendo desarrollar actividad laboral siempre y cuando sea mandado o dirigido, no pudiendo desempeñar trabajos en los que tenga que desarrollar una creatividad. No puede distinguir lo principal de lo accesorio, por lo que los mensajes sociales no los puede distinguir con claridad y no tiene conciencia de lo que es su propia conducta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular dirigen acusación contra Luis María, como autor criminalmente responsable en grado de consumación de dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembro corporal en vía vaginal a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183. 1, 3 y 4 a) del Código Penal.

El artículo 183 del Código Penal, en su apartado 1 dispone que "el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años"

Y que en el apartado 3 establece que "cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2".

Conforme a la redacción dada al precepto penal aplicable, como consecuencia de la última modif‌icación operada en la conf‌iguración legal de estos delitos, que ha tenido lugar por medio de la LO. 1/15 de 30 de Marzo, que entró en vigor el día 1 de Julio de 2.015, y, por ende, plenamente aplicable en la fecha en la que se cometen los hechos aquí enjuiciados.

Con esta reforma, el legislador viene a realizar la trasposición de la Directiva 2011/93UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y el Convenio de Lanzarote, Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de Octubre de...

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