STSJ Castilla-La Mancha 171/2019, 7 de Febrero de 2019

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:127
Número de Recurso1767/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución171/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00171/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0005756

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001767 /2017

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000825 /2015

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Leandro, Leoncio, Lucas, Ildefonso

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN, SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN, SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN, SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: MASA SERVICIOS SA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

ABOGADO/A: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA, CAROLINA RIVAS IZQUIERDO

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 171/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1767/17, sobre clasif‌icación profesional, formalizado por la representación de Leoncio, Lucas, Ildefonso e Leandro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 14-6-2017, en los autos número 825/15, siendo recurrido "Masa Servicios S.A." y "Cobra Servicios Auxiliares S.A." y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por los actores Leoncio, Lucas, Ildefonso e Leandro contra los demandados "Masa Servicios S.A." y "Cobra Servicios Auxiliares S.A.", debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas contra la misma."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios para la mercantil "Masa Servicios S.A." con la categoría profesional encuadrada en el Grupo Profesional III del Convenio de Industrias Químicas, dentro del Área de Logística de expediciones en Repsol Química-Puertollano y a su vez, dentro del subárea de desensacado de sacos o rajado de sacos en estancia nueva, percibiendo un salario mensual acorde al nivel salarial del grupo profesional III en virtud del Convenio de aplicación mencionado, el XVIII Convenio General de Industria Química 2015-2017.

SEGUNDO

En cuanto a la antigüedad, el actor Leoncio presta servicios desde el 15-3-1999, Lucas desde el 20-4-2006, Ildefonso desde el 16-7-2007 e Leandro desde el 24-6-2002. Según sus contratos, el trabajador Leoncio tiene el graduado escolar y Lucas, tiene estudios primarios incompletos, no constando la titulación de los otros dos trabajadores. (documentos nº 16, 17, 18 y 19 del ramo de prueba de Masa).

TERCERO

Desde el día 16-1-1-2017, la mercantil demandada "Cobra Servicios Auxiliares S.A." ha resultado adjudicataria del servicio.

CUARTO

Según el Convenio de aplicación, en su art. 22, los trabajadores que estén en el Grupo 3 tienen una formación equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria, y recoge que las funciones del Grupo Profesional 3 consisten en: la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que el trabajador haya sido formado para su uso. En cuanto a los ejemplos, en este Grupo se incluyen, entre otras actividades, las de "operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de maquinaria de envasado y acondicionado...., tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc, tareas administrativas, conductores de vehículos con permiso de clase B, telefonistarecepcionista, funciones de pago y cobro a domicilio, tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación, trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones específ‌icas, actividades de almacén, que además de la carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancía, bajo instrucciones y danto cuenta al responsable del almacén, pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes, tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos, labores de calado de planos, realización de operaciones de análisis sencillos....".

QUINTO

En el Grupo Profesional 4 se incluyen "trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores". Entre el listado de tareas, que como ejemplo se recogen en dicho grupo, están entre otras, "establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad, redacción de correspondencia comercial, cálculos de precios y escandallos, calculo de salarios y valoración de costes de personal, actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o biológicos..., actividades de almacén que, al ser desempeñadas en una organización de dimensiones reducidas, implican, además de los previstos en el Grupo Profesional 3, la plena responsabilidad del proceso de almacenaje con registro en libros y máquinas al efecto, tareas de alineación, conducción con reparto, con permiso de conducción de clase C, D o E, etc............." La titulación que se exige

para este Grupo Profesional es la equivalente a Bachillerato.

SEXTO

En la actualidad, las funciones que realizan los actores según organigrama aportado por la empresa (documento nº 1 de su ramo de prueba) son las de rajado de sacos y vaciado big-bag. También realizan funciones de carga y descarga de camiones. En dichas funciones, los trabajadores recogen la hoja de carga u orden de transporte en la of‌icina que la expide, hoja que contiene el producto a cargar, su ubicación, el lote, la cantidad, la identif‌icación del camión y conductor de la carga, así como otras condiciones específ‌icas de esa carga que haya solicitado el cliente, y una vez identif‌icado el producto, comunican al transportista el lugar donde debe posicionar el vehículo y una vez f‌inalizada la carga, se tara el camión, f‌irman la hoja de carga y la entregan al administrativo. En las funciones de rajado de sacos, cuando el producto está envasado en sacos, deben desensacar el producto, rajando los sacos y llenando las cisternas de los camiones. Al igual que en la otra función, reciben la orden del administrativo donde se indica el cliente, el producto a rajar, matrícula cisterna, número de albarán, etc. Una vez terminado el llenado, se toma una muestra de la cisterna y precintado de la misma, se dirige a la báscula para pesar los kilos, se f‌irma el impreso de inspección y carga de cisternas y se entrega al administrativo. Por lo que se ref‌iere a la carga de cisternas big bag, se produce cuando no hay producto envasado a granel suf‌iciente en silos, pero si se tiene producto envasado en big bags (también llamado semigraneles). Para poder cumplir con la demanda, se procede, en tales casos, a vaciar el producto de los big bags y llenado de la cisterna. Una vez llenada la cisterna, se toma una muestra, se precinta, y se lleva la cisterna a la báscula para la impresión de kilos de producto, f‌inalmente se f‌irma el impreso de inspección y carga de cisterna y se entrega al administrativo.

El trabajador Lucas, también en ocasiones hace funciones de conductor de camiones clase C, y recibe el abono de la diferencia entre el salario del Grupo 3 y el Grupo 4 por esas labores de conductor (documento nº 21 del ramo de la demandada Masa).

SEPTIMO

Además del administrativo que expide la orden de trasporte u hoja de pedido con las características concretas mencionadas, y la entrega a los trabajadores, hay tres encargados de forma permanente en la empresa, uno por cada turno de trabajo.

OCTAVO

El día 14-10-13 se fechó carta en la que se imponía una multa consistente en 7 días de suspensión de empleo y sueldo a los trabajadores Ildefonso, Leandro y Leoncio por la comisión de una falta grave por cargar un producto distinto del que constaba en la orden de carga. Los hechos se cometieron el día 3-10-2013.

NOVENO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto al no haber avenencia entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los...

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