STSJ Comunidad de Madrid 84/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
Número de resolución84/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0025220

Recurso de Apelación 389/2018

Recurrente : D. Isidro

LETRADO Dña. MARTA PULIDO MAYORAL, CL/: DUQUE DE SESTO, 43 BAJO-C, C.P.:28009 MADRID (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 84/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 389/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Marta Pulido Mayoral, nombre y representación de don Isidro, contra la Sentencia de 8 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 471/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de noviembre de 2016, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 471/16, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

" PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Isidro .

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Isidro, representado y asistido por la Letrada doña Marta Pulido Mayoral, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 6 de febrero de 2019.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 8 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 471/2016, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Isidro contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de noviembre de 2016, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Isidro, nacional de Ecuador, solicitando su revocación y, en def‌initiva, que se anule la citada resolución administrativa de 10 de noviembre de 2016, o, " subsidiariamente, se acuerde la sustitución de la expulsión por la pena de multa en su grado mínimo ".

En apoyo de dicha pretensión, y, en esencia, alega en su recurso de apelación lo siguiente: que ha sido condenado en una sola ocasión y que el delito cometido ocurrió hace más de diez años y sin que posteriormente haya vuelto a delinquir por lo que no se puede af‌irmar que en la actualidad suponga un riesgo para el orden público; que en el año 2012 le fue concedido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 378/2010, un permiso de residencia cuando ya había sido condenado y se encontraba cumpliendo la pena de prisión; que cuenta con un gran arraigo en España, país en el que lleva residiendo casi 20 años; que toda su familia se encuentran España y tiene nacionalidad española, en concreto, su hermano Olegario y la familia que éste ha formado con su esposa Luisa, y sus hijos, Primitivo y Maribel, y no tiene ningún familiar cercano en su país de origen; que la sentencia incurren falta de motivación dado que no ha valorado las circunstancias en los que se produjo el hecho delictivo y las circunstancias actuales del recurrente; que ha cumplido 11 años de prisión sin haber cometido ningún hecho delictivo; que si bien los hechos son graves fueron cometidos hace mucho tiempo; que en la actualidad se encuentra en proceso de reinserción y lleva a cabo una conducta intachable en el centro penitenciario así como en sus numerosas salidas, como ha sido acreditado a través de la prueba documental aportada; que discrepa de la valoración de la prueba realizada a por la sentencia de instancia; que existe una contradicción dado que le fue renovado el permiso de residencia de larga duración cuando contaba con los mismos antecedentes por los cuales ahora ha sido acordada su expulsión.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que el recurso de apelación formulado por el recurrente se limita a reproducir los argumentos esgrimidos de instancia incumpliendo la carga de criticar la sentencia apelada, y porque considera que la sentencia apelada es conforme a derecho al declarar ajustada a derecho la resolución administrativa por la cual se acordó la expulsión de don Isidro, quien, según consta en el

expediente, fue condenado a trece años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de violación con víctima menor, en sentencia de 16 de octubre de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, delito de objetiva y clara gravedad que compromete el orden público y la seguridad pública; en su recurso de apelación también reitera que la gravedad del delito cometido revela que el arraigo familiar que invoca resulta inef‌icaz resultando también revelador que cuando cometió el gravísimo delito ya habían nacido dos de sus hijos, a pesar de lo cual ella no le impidió cometer el delito; cita el Auto de 16 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de Vigilancia en el que se alude a un pronóstico "de reincidencia medio alto".

SEGUNDO

La sentencia apelada, en el segundo de sus fundamentos de derecho, considera que " la medida de expulsión impuesta en la resolución administrativa impugnada no solo es totalmente procedente y proporcionada, sino totalmente ajustada a Derecho porque es la consecuencia directa e imperativa de la premisa contemplada en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, además de ser una respuesta lógica y adecuada a la condena penal teniendo en cuenta que en el presente caso, según consta en el expediente, lo fue a una condena de trece años y seis meses de prisión por un delito de violación con víctima menor mediante Sentencia de 16 de octubre de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, lo cual dada la objetividad y gravedad del delito pone en peligro el orden público y la seguridad pública.

Por tanto, la resolución recurrida trae causa de las condiciones legítimamente impuestas por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España, que no es un derecho fundamental del que aquéllos sean titulares con fundamento en el artículo 19 de la Constitución, conforme a la doctrina constitucional. "

En apoyo de dichas consideraciones cita el contenido de la Sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n° 796/2015 ; y, concluye, que el criterio establecido en dicha sentencia resulta plenamente aplicable al supuesto enjuiciado, " sin que a ello obsten las circunstancias puestas de manif‌iesto en el acto de la vista pues son consecuencia de su actual situación penitenciaria al estar interno en el Centro penitenciario de Estremera, sin que haya acreditado un arraigo familiar que pudiera calif‌icarse como cualif‌icado siendo además relevante el contenido del Auto de 16 de enero de 2018 de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el que se alude a un pronóstico "de reincidencia medio alto "".

TERCERO

Debemos continuar el estudio del recurso de apelación analizando sí, como pone de manif‌iesto el Abogado del Estado en su oposición al recurso, procedería su estimación porque el recurso interpuesto careciera de la necesaria crítica respecto de la sentencia apelada.

Al...

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