STSJ Comunidad de Madrid 141/2019, 7 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2019:562 |
Número de Recurso | 341/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 141/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009740
NIG: 28.079.00.3-2018/0008227
Procedimiento Ordinario 341/2018
Demandante: D./Dña. Lucía
PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDE SALAZAR
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 141
RECURSO NÚM.: 341-2018
PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. María Prendes Valle
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de febrero de 2019
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 341-2018 interpuesto por DÑA. Lucía representado por el procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.2.2018 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 5-02-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 28/02/2018, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que declaró inadmisible por extemporanea la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra los acuerdos de fecha 22/09/2017, dictados por Administración de Arganda, Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid, por los que se desestiman los recursos de reposición desestimatorios de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2015.
La recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de Doña Lucía a la exención en sus autoliquidaciones de IRPF de 2013 y 2015 de la prestación por maternidad con cargo al INSS percibida en los mismos ejercicios, con devolución de la cantidad ingresada por tal concepto con sus correspondientes intereses legales.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, en primer lugar la temporaneidad de la reclamación económico administrativa puesto que no se interpuso el 13/11/2017 sino el 3/11/2017 ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para ante el TEAR de Madrid, según el justificante adjunto, siendo la fecha del 13/11/2017 la de entrada en el órgano revisor y la procedencia de la exención de la cantidad percibida por las prestaciones por maternidad de las que fue beneficiaria invocando el art. 7.1.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2018 se allana a la pretensión de la parte actora, habiendo recibido autorización del subdirector General de los Servicios Contenciosos, en la que se expresa que se autoriza el allanamiento en los recursos contencioso administrativos en los que se ventilen cuestiones similares a las resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación número 4483/2017, que viene a resolver el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con relación a la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijando la siguiente doctrina legal: "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
Solicita que se acuerde la estimación del recurso sin imposición de costas.
En primer lugar hay que dejar constancia que previa comprobación de las fechas de notificación de los acuerdos impugnados ante el TEAR de Madrid y la fecha de interposición de la correspondiente reclamación económico administrativa y pese a que el órgano revisor declaró la inadmisión por extemporaneidad, en realidad la reclamación económico administrativa se interpuso dentro de plazo y no era extemporánea por lo que no procedía su inadmisión.
En efecto, los acuerdos recurridos ante el TEAR de Madrid, desestimatorios de sendos recursos de reposición deducidos contra la desestimación de las solicitudes de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba