SAP Madrid 71/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2019:306
Número de Recurso1279/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0109838

Procedimiento Abreviado 1279/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1941/2017

SENTENCIA Nº 71/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

DÑA. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB 1279/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43de Madrid (Diligencias Previas Proc. Abreviado 1941/2017) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de LESIONES contra:

Maximino, NIE NUM000, nacido el NUM001 /1977 en Senegal, hijo de Romualdo y de Magdalena ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Gloria Arias Aranda y defendido por el Letrado D. José Luis Guallart Palomino

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal . Es autor el acusado ( art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Urbano en la cantidad de 11.650 euros por las lesiones sufridas y de 8.600 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La Defensa mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución. En vía de informe y con carácter subsidiario solicitó que los hechos serían del art. 147 del Código Penal . Concurre la circunstancia eximente de estar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, eximente del art. 20.2º y atenuante del art. 21.1, en relación con el art. 20.2º del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Maximino con NIE NUM000, nacido en Gambia el NUM001 de 1977, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 05.30 del día 15 de septiembre de 2017 se encontraba en el interior del bar de copas Mandala, sito en la calle Príncipe nº 11 de Madrid, y se dirigió a Urbano, empleado del local, a f‌in de que le sirviera una consumición y como éste le respondió que no podía hacerlo se inició una discusión entre ellos, siendo que en un determinado momento el acusado se abalanzó sobre Urbano y le mordió violentamente la oreja izquierda.

Como consecuencia de estos hechos Urbano sufrió lesiones consistentes en herida en pabellón auricular izquierdo que precisaron tratamiento médico para su curación consistente en sutura con puntos, antibioterapia y revisiones periódicas por dermatólogo, de las que tardó en curar 178 días, 55 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedando como secuela determinante de perjuicio estético moderado cicatrices y deformidad del hélix del pabellón auricular izquierdo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha consistido en declaración del acusado, testif‌ical y documental.

El acusado ha referido en el acto del juicio que "no recuerda nada. Que fue al baño cuando sus amigos se habían ido y allí lo atacaron. Que no mordió en la oreja y no intentó marcharse del lugar después. Que había bebido mucho".

El policía nacional nº NUM002 ref‌iere que "fueron avisados por una reyerta, acuden al lugar y tenían a una persona retenida entre varias personas y había otra persona que tenía parte de la oreja colgando. Que preguntaron a la víctima y marcó a la que tenían retenida. Detuvieron al acusado y el mismo presentaba olor a alcohol y ojos vidriosos, cree que no tenía dif‌icultad para andar. Que la persona que tenía la oreja colgando dijo que le mordió en la oreja. Solicitan SAMUR".

El detenido dijo que "los amigos de la víctima lo habían agredido, pero eso lo dijo al ir a calabozos, antes no quiso asistencia sanitaria. Por el testimonio de las personas que había allí y la víctima, cree que estaba embriagado".

El policía nacional NUM003 ref‌irió que "a una persona le colgaba el pabellón auricular. Que, en el momento, el acusado no dijo que tenía lesiones, lo dijo en Comisaría y él no los vio. No recuerda si estaba embriagado".

Compareció Urbano y ref‌irió que "era empleado del local, camarero. Que el acusado estaba borracho y se acercó a la barra y le pidió una copa y le dijo que no podía y, tras salir de la barra, lo cogió por detrás y le mordió la oreja.

El portero de fuera lo retuvo hasta que llegó la Policía. Que perdió un trozo y luego le dieron 10 puntos y antibióticos y como está ya es def‌initivo. "

La prueba documental se dio por reproducida.

Valoración de la prueba .- Del conjunto probatorio entendemos, de conformidad con la prueba testif‌ical de la víctima, que era camarero del local y que tras negarse a ponerle otra copa al acusado, cuando salió de la barra el camarero, se le echó por detrás y lo cogió mordiéndole el pabellón auricular izquierdo, tal y como ha referido la víctima.

Esta declaración ha sido constatada y corroborada por los agentes de Policía que fueron llamados, comprobando las lesiones existentes en la oreja, tal y como han referido y que el acusado estaba retenido por varias personas, que no eran la víctima.

Las lesiones han quedado acreditadas por el informe de sanidad del médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción, el cual realizó el seguimiento de las mismas, según se desprende de los distintos partes existentes en las actuaciones. Se desprende del informe que la secuela es deformante; se ve perfectamente que la oreja izquierda está desf‌igurada.

SEGUNDO

Tales hechos constituyen un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal .

El art. 150 del Código Penal ref‌iere " al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de tres a seis años ".

Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las lesiones ocasionadas en la oreja y la deformidad y así en ATS de 19/10/2017 ref‌iere:

Mordisco en oreja con arrancamiento de polo superior de pabellón auricular derecho. Varias operaciones...

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