ATSJ Comunidad Valenciana 14/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:21A
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoCausas penales contra jueces, magistrados y fiscal
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2019-0000008

Rollo Penal Nº 6/2019

A U T O Nº 14/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

En Valencia, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

H E C H O S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia se acordó remitir a este Tribunal sus Diligencias Previas Nº 1542/2018 incoadas a raíz de denuncia formulada por D. Darío , contra el Ilmo. Sr. D. Eulogio , Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº NUM000 de DIRECCION000 , por carecer de competencia para el conocimiento de la causa ante la condición de aforado del denunciado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones originalesenesta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se abrió el presente rollo, acordándose por Providencia de fecha 28 de enero de 2019 dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien por virtud de escrito fechado el día 31 de enero de 2019, sin perjuicio de admitir la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, se opuso a su admisión por entender que los hechos no eran constitutivos de delito.

TERCERO

Seguidamente quedaron las actuaciones en poder del Magistrado-ponente, Iltmo Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular. Sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados, tal y como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo de forma reiterada (ATS 2 de diciembre de 2015 ,causa especialnúm. 20859/2015, y; ATS 15 de febrero de 2018 , causa especialnúm. 20629/2017).

SEGUNDO

En el presente caso, sin perjuicio de las acertada consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en torno a la falta de...

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