SAP Madrid 98/2019, 5 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2019:947 |
Número de Recurso | 501/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 98/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0097770
Recurso de Apelación 501/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Filiación 561/2017
APELANTE: D. Eugenio
PROCURADORA: Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA
LETRADO: D. LORENZO GUIRADO GALIANA
APELADA: Dña. Bárbara
PROCURADORA: Dña. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ
LETRADO: D. RICARDO JOSÉ GÓMEZ-FONTECHA NÚÑEZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos
__________________________________________________
En Madrid, a 5 de febrero de 2019.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre reclamación de paternidad seguidos, bajo el nº 561/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Eugenio, representado por la Procuradora doña Cristina Sarmiento Cuenca y asistido por el Letrado don Lorenzo Guirado Galiana.
De la otra, como apelada, doña Bárbara, representada por la Procuradora doña Beatriz de Mera González y asistida por el Letrado don Ricardo José Gómez-Fontecha Núñez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 19 de enero de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia con nº 18/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sarmiento Cuenca, en nombre y representación de Eugenio, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelacion para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado abierta en Banco de Santander con el nº 2658-0000-(número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Eugenio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Bárbara escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración e invocando en apoyo de su pretensión el artículo 133 del Código Civil, la dirección Letrada del Sr. Muñoz Sarango solicita de los tribunales que declaren que el mismo es el padre biológico del menor Jon, nacido, en fecha NUM000 de 2013, de su relación con doña Bárbara, con la consiguiente rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento, debiendo ostentar dicho menor como primer apellido el del padre.
La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento a tenor de su normativa reguladora, pone fin al mismo en la instancia desestima la demanda, al haber sido presentada la misma fuera del plazo al efecto habilitado por el apartado nº 2 del citado artículo 133.
Y contra tal criterio decisorio se alza el demandante, solicitando de la Sala que, con revocación del mismo, se acoja la pretensión articulada a través de su escrito rector del procedimiento, alegando ahora, y al evacuar el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, desde el mismo momento de la concepción del menor, el referido litigante se ha venido comportando como su padre, y como tal le ha visto el referido descendiente, existiendo por tanto una auténtica posesión de estado, lo que ha de determinar la aplicación al caso de las previsiones del artículo 131 del Código Civil, que no contempla plazo alguno para el ejercicio de la acción.
Planteamiento que encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
A la vista de la inicial estrategia que el hoy recurrente diseña a través de su demanda, debe recordarse que, conforme previene el artículo 133-2 C.C ., podrán ejercitar la acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, los progenitores en un plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
Dicho precepto debe su redacción a la Ley 26/2015, de 28 de julio, pues la anterior literalidad el mismo nos hacía referencia alguna al presunto progenitor para el ejercicio de la correspondiente acción, suscitándose así la duda de si, en vida del hijo, aquél se encontraba...
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