SAP Madrid 60/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:1020
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.161.41.1-2012/0101519

Procedimiento Abreviado 361/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 847/2012

SENTENCIA Nº 60/19

------------------------------------------------------------------------------------------ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. MARIA LUISA ALVAREZ CASTELLANOS FERNANDEZ

------------------------------------------------------------------------------------------ En Madrid a 5 de febrero de 2019.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral 847/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 (mixto) de Valdemoro, seguido de of‌icio por un delito de estafa agravada, contra Remigio, mayor de edad, en cuanto nacido, en Madrid, el NUM000 de 1970 con DNI nº NUM001, hijo de Segundo y de Daniela ; Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Sánchez-Roldán Gómez; y como Acusación ParticularDoña Esperanza, representada por la Procuradora Doña María Isabel Sánchez Boticario, asistida por el Letrado Don Antonio Serrano Soldado; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Consuelo Díaz Carvajal y defendido por el Letrado Don Braulio Miguel Velasco Gortari; siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Doña Esperanza, el día 27 de marzo de 2012 y habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 (mixto) de Valdemoro, se llevaron a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por la cuantía y por el abuso de las relaciones personales del artículo 250.1.5 y 6 en relación con el artículo 249 del Código Penal, reputando responsable de tal delito en concepto de autor del artículo 28 del

C.P a Remigio, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

En cuanto a responsabilidad civil interesó se indemnizase a Esperanza por el acusado en la cantidad de

50.757 € por la cantidad total defraudada a la misma más los intereses legales previstos, en el artículo 576 de la LEC .

.-La Acusación Particular en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por la cuantía y por el abuso de las relaciones personales del artículo 250.1.5 y 250.1.6 en relación con el artículo 249 todos ellos del CP, en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250 todos del CP del que consideró autor a Remigio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando pena:

  1. por el delito de estafa pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del CP ;

  2. por el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de tres años, seis meses y un día, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del CP . Pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó indemnización para Esperanza en la cantidad de 50.777 € más los intereses legales del artículo 576 de la LEC

.-La Defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado .

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 31 de enero de 2019.

El juicio oral se llevó a cabo en una sola sesión, con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados y admitidas por el Tribunal, siendo practicadas con el resultado que obra, en la videograbación, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM ; y en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones.

En fase de conclusiones :

.- El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas. No obstante, con carácter previo corrigió un error de su escrito de calif‌icación provisional en el sentido de: en la segunda : los artículos 250.1.5 y 250.1.6 son en relación con el artículo 248 del CP no en relación conforme consta con el artículo 249 del CP ; y en la quinta añade pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 10 €, manteniendo el artículo 53 del CP así como el resto peticiones .

.- La Acusación Particular modif‌icó sus conclusiones, retirando la acusación por delito de apropiación indebida y, en consecuencia, eliminó la petición de pena correlativa recogida en el punto segundo de la conclusión quinta, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal. El resto a def‌initivas.

.- La Defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas . Inmediatamente después, las partes informaron por su orden.

Terminados los informes se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar, ejerciendo el derecho de última palabra, conforme consta en la videograbación a la que nos remitimos, quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Probado y así se declara que durante el año 2006 el acusado Remigio, cuyos datos de f‌iliación constan mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Esperanza con la que inició una relación sentimental y al ser trasladada Esperanza por razones laborales, a la Embajada Española en Turquía, en la ciudad de Ankara, Remigio acudió a visitarla en varias ocasiones hasta que en el año 2007, decidió permanecer de forma estable en Ankara, dejando el trabajo en su empresa y comenzando a residir con la Señora Esperanza . Al haberse presentado ante ella como experto f‌inanciero y responsable de las inversiones de la empresa en la que trabajaba, le comentó iba a continuar con las inversiones f‌inancieras por su cuenta y en su propio benef‌icio.

De esta manera, valiéndose de su relación sentimental y con el pretexto de ser un experto en f‌inanzas y en bolsa solicitó de Esperanza dinero para invertirlo en diversos productos f‌inancieros, procediendo Esperanza a hacerle diversas entregas monetarias con la convicción de que dicho dinero iba a ser destinado a su inversión y a la obtención de una alta rentabilidad. Así pues Esperanza realizó las siguientes aportaciones:

.-el 5 de septiembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado importe de 10.000 €.

.- el 19 de septiembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 14.000 €.

.- El 31 de octubre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 6500 €.

.-El 11 de diciembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 500 €.

.- El 18 de diciembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 1. 150 €.

.- El 19 de diciembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 100 €.

.- El 20 de diciembre de 2007 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 220 €.

.- El 16 de abril de 2008 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 4000€.

.-El 29 de mayo de 2008 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 3700€.

.- El 30 de junio de 2008 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 3000€.

.- El 1 de octubre de 2008 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 107€.

.- El 9 de octubre de 2008 realizó una transferencia a favor del acusado por importe de 7500 € .

El total de las cantidades transferidas por Doña Esperanza al acusado ascendió a 50.777 €, no constando se dedicara de manera profesional a la inversión en mercados f‌inancieros ni que invirtiera el dinero recibido en los mismos. El acusado volvió a trasladar su domicilio a España y pasado un tiempo prudencial cuando Esperanza comenzó a preguntar por su inversión y solicitar su devolución, el acusado dio excusas y argumentaciones varias, no siendo devuelta cantidad alguna hasta la fecha del acto del juicio oral.

Segundo

Consta igualmente probado que la presente causa ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado por tres años para la elaboración del informe pericial; habiendo sido iniciada en marzo de 2012 y juzgada en enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

valoración de la prueba

Tras la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, apreciada en conciencia, por este Tribunal, se llega a la convicción fundada, de conformidad a lo establecido en el art. 741 de la LECRIM ., de que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia.

La prueba practicada en el acto del plenario consistió: en la declaración del acusado; testif‌ical de: Esperanza, Pura y de Luis Antonio .

Pericial de Doña Sandra autora del informe pericial grafológico...

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