SAP Baleares 32/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2019:198
Número de Recurso473/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2019

Rollo núm.: 473/2018

S E N T E N C I A Nº 32/2019

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 696/2013, Rollo de Sala número 473/2018, entre partes, de una como demandante-apelante D. Pablo, representado por el procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigido por la letrada D.ª Neus Ortega Adrover, de otra, como demandada-apelada D. Ricardo, representado por la procuradora D.ª Catalina Llull Riera y dirigido por la letrada D.ª Vera Middendorf, D.ª Zaira

, representada por el procurador D. Antoni Sastre Gornals y dirigida por la letrada D.ª María Cristina Tapia Catalán, la Tesorería General de la Seguridad Social, no personada en esta alzada, D.ª Adolfina, D. Sixto y los eventuales tenedores futuros de los pagarés de clase 8ª, Serie OI, números NUM000 a NUM001, declarados en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Don Pablo, representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Neus Ortega Adrover; contra Doña Adolfina, en situación de rebeldía procesal; Don Ricardo, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera (con anterioridad Don Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Vera Middendorf (con anterioridad Don Raúl Sagarra); Don Sixto, en situación de rebeldía procesal; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social; EVENTUALES TENEDORES FUTUROS DE LOS

PAGARÉS DE CLASE 8ª, Serie OI, números NUM000 a NUM001 ambos inclusive, en situación de rebeldía procesal; y Doña Zaira representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña María Cristina Tapia Catalán; y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por Don Ricardo, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera (con anterioridad Don Antoni Sastre Gornals) y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Vera Middendorf (con anterioridad Don Raúl Sagarra) contra Don Pablo, representado/a por el/la Procurador/ a Don/Doña Bartolomé Quetglas Mesquida y asistido/a por el/la

Letrado/a Don/Doña Neus Ortega Adrover:

  1. DECLARO ejercitada la condición resolutoria expresa contenida en la estipulación IV.a. del Convenio Regulador suscrito entre el demandante Don Pablo y la demandada Doña Adolfina en fecha 11-4-2007 y en su virtud, queda resuelta la adjudicación en su día efectuada a favor de la demandada de la mitad indivisa de la finca registral NUM002 de Ses Salines, inscrita en el Registro de Felanitx núm. 2 al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, restituyéndose la titularidad sobre dicha mitad indivisa al demandante, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración. Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se practique el asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad, dejando sin efecto cualesquiera asientos registrales que fueren contradictorios con dicha resolución.

  2. DECLARO que las cargas posteriores a la condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad, constituidas por la demandada Doña Adolfina o impuestas a la misma, afectan únicamente a la mitad indivisa perteneciente a la Sra. Adolfina con total indemnidad para la mitad indivisa del Sr. Pablo, sobre la que ha ejercido la condición resolutoria; debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración.

  3. CONDENO a la demandada Doña Adolfina a satisfacer al actor la suma de 61.297,64 €, por razón de los pagos efectuados por el demandante de la mitad del importe de las cuotas derivadas del crédito con garantía hipotecaria que grava el inmueble antes indicado, en el período comprendido entre el día 1-9-2007 y el 1-9-2016, ambos inclusive; cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta el completo pago.

En cuanto a las costas, no ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y condeno al demandadoreconviniente al pago de las costas procesales causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 30 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por D. Pablo se interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

"1. En relación a la acción de resolución se declare: a) Ejercitada la opción de resolución del convenio regulador del divorcio entre el actor y la demandada principal, la mitad indivisa de la vivienda descrita en el punto primero de esta demanda, se restituye al actor D. Pablo, dejando sin efecto los asientos registrales contradictorios con dicha resolución, siendo la propiedad de dicha vivienda habida, por mitades indivisas entre el actor y la demandada principal; b) Las cargas posteriores a la condición resolutoria inscrita en el registro de la Propiedad, constituidas por la codemandada principal Dª Adolfina o impuestas a la misma, afectan únicamente a la mitad indivisa perteneciente a la Sra. Adolfina con total indemnidad para la mitad indivisa del Sr. Pablo, sobre la que ha ejercido la condición resolutoria.

Condenando en definitiva a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, siendo el testimonio de la Sentencia que se dicte, título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad sobre la indicada mitad indivisa a favor del Sr. Pablo .

  1. En relación a la acción de reclamación de cantidad, se declare: a) Que la demandada Doña Adolfina adeuda al actor la suma de 46.015,55 €, por los pagos efectuados por éste del crédito con garantía hipotecaria que grava la vivienda antes indicada entre el día 1 de mayo de 2007 y hasta el día 1 de septiembre de 2013, correspondientes a la mitad de las cuotas vencidas y pagadas por él, el pago de cuya mitad debía ser atendido

    por la demandada principal Sra. Adolfina, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago; b) Que respecto de la cantidad reclamada, el actor se subroga en la posición del crédito hipotecario, gozando de la prelación que corresponde a dicho crédito, por lo que, una vez satisfecha la deuda a la entidad bancaria acreedora, seguidamente deberá pagarse el crédito de mi mandante, con preferencia al resto de créditos que han motivado los asientos registrales posteriores; c) Que el pago de la mitad de las cuotas del crédito hipotecario que eventualmente deba satisfacer el actor, después del día 1 de septiembre de 2013 y hasta el total pago del crédito, gozarán igualmente de la condición de crédito subrogado en la posición de la garantía hipotecaria que ostenta la entidad bancaria acreedora.

    Condenando en definitiva a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y además a Doña Adolfina, al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses indicados.

    Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este

    procedimien to a la Sra. Adolfina, en cualquier caso y en cuanto a los terceros

    registrales, en la medida que se opongan al ejercicio de la condición resolutoria o, en su caso, a la subrogación de mi mandante en la posición del crédito que está satisfaciendo por la demandada principal".

    En la sentencia dictada en primera instancia se estima la demanda en cuanto al ejercicio de la condición resolutoria expresa, declarando resuelta la adjudicación a favor de la demandada, D.ª Adolfina, la mitad indivisa de la finca registral NUM002, que se debe restituir al demandante; se declara que las cargas posteriores a la condición resolutoria inscrita y constituidas por D.ª Adolfina afectan únicamente a la mitad indivisa de la que es titular; se condena a la demandada, Sra. Adolfina, a satisfacer al actor la suma de 61.297,64 €, correspondientes a los pagos efectuados por el demandante de la mitad de las cuotas correspondientes al préstamo con garantía hipotecaria devengadas desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de septiembre de 2016. No se estima la total pretensión en cuanto a la reclamación de cantidad, que se formula en la demanda desde mayo de 2007

    Se desestima la petición de que se declare que, respecto a la cantidad reclamada así como a las cuotas que abone hasta la total devolución del préstamo que correspondan a la Sra. Adolfina el crédito del Sr. Pablo gozará de la condición de crédito subrogado en la posición de garantía hipotecaria, y ello al considerar que frente a la entidad prestamista el Sr. Pablo y la Sra. Adolfina son deudores solidarios, por lo que no se da el supuesto contemplado en el artículo 1.210 del Código civil y que, aunque se considerase la subrogación, con ello no podría alterarse el régimen de...

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