SAP Ciudad Real 54/2019, 4 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2019:89 |
Número de Recurso | 226/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 54/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00054/2019
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E01
N.I.G. 13071 41 1 2016 0001773
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000695 /2016
Recurrente: Purificacion, Luis Procurador: M EULALIA COLMENERO TOSINA, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado: BASILIO ARANDA ALIAGA, PEDRO RUIZ ZAMORA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 54
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADAS:
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
En la ciudad de Ciudad Real a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por las magistradas anteriormente referenciadas el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 695/16 seguido en el Juzgado de referencia.
Inte rponen el recurso la Procuradora Dª Mª Eulalia Colmenero Tosina en nombre y representación de Dª Purificacion y el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de D. Luis .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/10/2017 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda sobre liquidación de la sociedad de gananciales interpuesta por la representación procesal de D. Luis contra Dª Purificacion, acuerdo aprobar el inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges, cuyo activo y pasivo está compuesto por los elementos que se detallan a continuación.
-
ACTIVO
- La totalidad del mobiliario existente en la vivienda situada en la Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Argamasilla de Calatrava, con el valor que actualmente tengan..
- La cochera nº NUM001 de la planta NUM002 del edificio sito en la CALLE000 de Argamasilla de Calatrava.
- El vehículo Hyundai Accent, matrícula TL-....-K .
- El depósito a plazo fijo de 36.000 euros depositado en la sucursal de UNICAJA BANCO de Argamasilla de Calatrava.
- Dos escopetas de caza.
- Crédito de la sociedad contra Dª Purificacion, por el importe actualizado de los 9.616,19 euros pagados en el año 1994 para la construcción de la casa sita en la Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Argamasilla de Calatrava.
-
PASIVO
No hay ninguna partida en el pasivo".
Inte rpuestos recursos de apelación y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.
Dict ada sentencia en primera instancia por la que se aprueba el inventario de la sociedad de gananciales correspondiente al matrimonio formado por los ex cónyuges Dª Purificacion y D. Luis recurren los dos en apelación siendo en ambos casos el objeto del recurso la decisión de la Juez a quo de dejar fuera del inventario ganancial la vivienda sita en la carretera DIRECCION000 NUM000 de Argamasilla de Calatrava que constituyó el domicilio familiar, incluyendo sin embargo en tal inventario un crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra la esposa por el importe actualizado a la fecha de la disolución de la suma invertida en la construcción de la referida vivienda, que en la sentencia recurrida se cuantifica en 9616,19 euros.
Siendo ello así, en el recurso interpuesto por D. Luis considera que la juez a quo yerra cuando aplica al caso lo prevenido en el Art. 1359 CC porque lo que hicieron los cónyuges fue construir una vivienda nueva tras tirar la antigua que estaba en el solar, por lo que se deben aplicar las reglas de la accesión del Art. 361 CC en relación con lo prevenido en los Arts. 453 y 454CC, de suerte que aunque el suelo sobre el que se construyó la vivienda es privativo (de la madre de la esposa que lo heredó a su fallecimiento en el año 2000) la vivienda ha de considerarse ganancial; subsidiariamente solicita, para el caso de que el pronunciamiento de la sentencia que se recurre sea confirmado, que el crédito a favor de la sociedad de gananciales incluya no solo el coste de la construcción sino el de las inversiones realizadas durante el matrimonio para su reparación, mejora y mantenimiento.
Dª Purificacion, por su parte, recurre el mismo pronunciamiento porque, a su parecer, la Juez a quo ha errado al valorar las pruebas lo que le ha llevado a desconocer que el solar sobre el que se...
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