STSJ Islas Baleares 31/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución31/2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 0001164 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Sobre: OTROS DERECHOS LABORALES (IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN)

NIG: 07040 44 4 2015 0004643

RECURRENTE/S: ARNPLA RSR, S.L.U.

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL ALONSO MANZANARES

VICTOR MANUEL ALONSO MANZANARES

RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE TREBALL, COMERÇ I INDÚSTRIA DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMNA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 31/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 512/2018, formalizado por el Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de la entidad ARNPLA RSR, S.L.U., contra la sentencia nº 236/2018 de fecha 18 de

junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda número 1164/2015, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern de les Illes Balears, representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma D. Juan Carlos Grau Jofre, en materia de impugnación de actos de la Administración, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La Inspección de Trabajo giró visita de inspección el día 11-11-14 al centro de trabajo de "ARNPLA, S.L.U.", dedicada a la actividad de restaurante o puesto de comidas, en la calle Cartago nº 40 de S'Arenal, anteriormente explotado por la empresa McDonald's.

En esa fecha la empresa tenía 25 trabajadores de alta, de los que 15 eran a tiempo parcial.

(Concordado, Acta y expediente administrativo).

Segundo

En esa visita la ITSS comprobó la falta de exposición de Calendario laboral/Cuadro horario de trabajo de 2014 en lugar visible al personal, teniendo expuesta la Programación/Cuadrante semanal de las jornadas. (Admitido). Tras dos requerimientos a la empresa para que subsanara la falta, en nueva visita de inspección el día 21-2-15, se comprobó que continuaba sin exponer el Calendario con Cuadro horario laboral de 2015. (Acta de Infracción y expediente).

Tercero

Tanto en la primera visita de 11-11-14 como en la segunda de 21-2-15 esta tras dos requerimientos de subsanación- se comprobó la falta de confección y conservación en el centro de registros diarios y totalizaciones mensuales de las jornadas a tiempo parcial de su personal, así como falta de entrega a dichos trabajadores de las copias de los resúmenes mensuales de todas las horas realizadas cada mes junto con el recibo de salarios, al menos del 1-1-14 al 1-4-15, relativos a todos los trabajadores a tiempo parcial, tanto indefinidos como eventuales. (Acta de Infracción y expediente).

En las nóminas de cada mes se consignaba el número de horas realizadas. (Nóminas en ramo actora).

Cuarto

En la empresa no se respetaba el descanso semanal de dos días consecutivos de los trabajadores, sin que existiera pacto que regulase otro régimen de descanso. (Acta de Infracción y expediente).

Quinto

La empresa no consignaba la distribución del tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial ni en las novaciones contractuales de reducción de jornadas, sino la cláusula: "La distribución del tiempo de trabajo será según necesidades del servicio", sin que estas necesidades fueran después justificadas, y sin que tampoco existieran acuerdos con los trabajadores al respecto, lo cual afectó a 9 indefinidos y a 20 eventuales por circunstancias de la producción al menos durante el periodo de 14-4-14 a 12-3-15. Esta omisión no fue subsanada por la empresa ni siquiera después de haberle dirigido la Inspección dos requerimientos. Solo el 28-5-2015 presentó un acuerdo en el SOIB que establecía una jornada semanal flexible tanto en su extensión como en su concreción horaria, con régimen rotatorio de descansos semanales en fin de semana.

(Acta de Infracción, alegaciones actora en expediente).

Sexto

La empresa llevaba a cabo frecuentes modificaciones de las Programaciones/Cuadrantes semanales tanto en materia de jornada diaria y semanal, como en materia de descansos semanales de todo su personal, ya fuera indefinido o eventual, a tiempo completo o a tiempo parcial, y ello al menos durante el periodo de enero 2014 a marzo 2015, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. (Acta de Infracción, expediente y testifical de Dª. Matilde ).

Séptimo

Comprobados por la Inspección los hechos referidos en los anteriores apartados segundo a sexto, levantó Acta de Infracción nº NUM000, al considerarlos constitutivos, respectivamente, de las siguientes cinco infracciones:

  1. ) Infracción de los arts. 34.6 ET en relación con el 15 del Convenio C. de Hostelería de Baleares, por no exponer en el centro de trabajo, en lugar visible para el personal, el calendario laboral inclusivo de cuadro horario de trabajo 20142015, que indicara días festivos y laborales, jornada máxima semanal, régimen de turnicidad en su caso, tiempos de descanso (semanal, entre jornadas, pausas, almuerzos, etc), forma de compensación por la prestación de servicios en festivos o en los tiempos de descanso.

    La calificó de infracción leve del artículo 6.1 de la LISOS, y en grado máximo por apreciar la concurrencia de cuatro circunstancias agravantes: intencionalidad, duración del incumplimiento, desatención a las

    advertencias y requerimientos dirigidos por la ITSS y perjuicio para los trabajadores afectados. Por esta infracción formuló propuesta de sanción de 625 €.

  2. ) Infracción de los arts. 37.1 ET en relación con el 16 del Convenio C. de Hostelería de Baleares y el RD 1561/1995 sobre Jornadas Especiales, por falta del descanso semanal de dos días consecutivos de los trabajadores indicados en el Acta.

    La calificó de infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, en grado mínimo por no apreciar la concurrencia de circunstancias del art. 39 de la LISOS .

    Por esta infracción formuló propuesta de sanción pecuniaria de 625 €.

  3. ) Infracción del art. 12.4.a) del ET, por falta de consignación de la distribución del tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial y en las novaciones contractuales de reducción de jornadas, sin previo acuerdo al respecto con el personal.

    La calificó de infracción grave de los arts. 5 y 7.2 de la LISOS, en grado máximo por apreciar la concurrencia de tres circunstancias agravantes: la intencionalidad (poder modificar tanto el número de horas a tiempo parcial a efectuar diaria o semanalmente, y los días de descanso semanal, con abuso de los derechos de los trabajadores), número de trabajadores afectados (al menos 29) y reiterada desatención a los requerimientos dirigidos por la ITSS.

    Por esta infracción formuló propuesta de sanción de 6.250 €.

  4. ) Infracción del art. 12.5.h) del ET, por falta de los preceptivos registros diarios y totalizaciones mensuales de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y por no entregar a dichos trabajadores a tiempo parcial, tanto indefinidos como eventuales, las copias de los resúmenes mensuales de todas las horas realizadas en cada mes junto con el recibo de salarios, al menos del 1-1-14 al 1-4-15.

    La calificó de infracción grave de los arts. 5 y 7.5 de la LISOS, y en grado máximo por apreciar la concurrencia de tres circunstancias agravantes: la intencionalidad, desatención a las reiteradas advertencias y requerimientos dirigidos por la ITSS, y número de trabajadores afectados (más de 30 durante el periodo indicado). Por esta infracción formuló propuesta de sanción pecuniaria de 6.250 €.

  5. ) Infracción del art. 41 del ET, por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tanto en materia de jornada diaria y semanal, como en materia de descansos semanales de todo su personal, ya fuera indefinido o eventual, a tiempo completo o a tiempo parcial, y ello al menos durante el periodo de enero 2014 a marzo 2015, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET .

    La calificó de infracción grave del art. 7.6 de la LISOS, en grado máximo por apreciar la concurrencia de tres circunstancias agravantes: la intencionalidad, desatención a las reiteradas advertencias y requerimientos dirigidos por la ITSS, y perjuicio causado a los trabajadores (por impedirles conocer sus jornadas, tiempos de trabajo y descanso semanales hasta la publicación de las programaciones semanales en el plazo máximo de una semana de antelación, impidiéndoles conciliar su vida personal y familiar, incluso imposibilitando les buscar empleos complementarios a los más de 20 trabajadores contratados a tiempo parcial, con jornadas que van desde 15 a 31 horas semanales, siendo la mayoría de 20 horas semanales).

    Por esta infracción formuló propuesta de sanción de multa de 6.250 €.

    (Acta de Infracción que se da por reproducida).

    1. - Incoado expediente sancionador por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral con el nº 46/2015, se siguieron los trámites oportunos. La empresa presentó alegaciones solicitando la anulación de la sanción, argumentando en síntesis que los hechos...

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