STSJ Comunidad de Madrid 39/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:951
Número de Recurso390/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0009232

Procedimiento Ordinario 390/2018

Demandante: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilma. Sr. Dña. Teresa Delgado Velasco.

S E N T E N C I A núm. 39

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 390/2018 promovido por Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Jose Luis, con D.N.I. n° NUM000

, contra la Resolución de fecha 24 de enero de 2018 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima su petición del complemento específ‌ico, componente singular, de los meses de junio y siguientes de 2016 hasta el momento de la petición en diciembre de 2017; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

En concreto pide:

Que se estime en todas sus partes este recurso y que se acuerde la nulidad de la Resolución administrativa del procedimiento y se dicte nueva Resolución en la que se reconozca el derecho del demandante a que se le abone el Complemento Específ‌ico singular al que tiene derecho desde Mayo de 2016 hasta la actualidad, con los intereses que procedan y cuanto más convenga en Derecho

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de enero de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 24 de enero de 2018 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima su petición de 11 de diciembre de 2017 sobre el pago del complemento específ‌ico, componente singular, de los meses de mayo de 2016 hasta el momento de la petición en diciembre de 2017.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.

  1. - Mediante Resolución de 22 de Marzo de 2016 del Director General de la Guardia Civil P.D. el Teniente General, Subdirector General de Personal (publicada en el BOGC 29/03/2016) el Guardia Civil hoy demandante fue destinado desde la Comandancia de Melilla donde estaba en activo pero sin destino, al Núcleo de Servicios de Girona, llevando a cabo su incorporación al destino en fecha 4 de mayo de 2016.

  2. - Como consecuencia de una situación de Incapacidad Temporal iniciada por baja médica, el día 5 de Mayo de 2016, el Guardia Civil, en virtud del apartado Quinto de la Orden General n° 2, de fecha 13/01/2003, y estableció su residencia temporal durante el período de baja médica en el municipio de Melilla en fecha 13/05/2016. Esto es, el Guardia Civil efectuó su incorporación al nuevo destino y en fecha 13/05/2016 se le concedió pasar la baja médica en su domicilio familiar en Melilla.

  3. - El Guardia Civil recibió las cantidades correspondientes a su nómina sin ninguna dif‌icultad, sin embargo al recibir la nómina de Junio de 2016 observa cómo le ha sido restado el Complemento Específ‌ico Singular correspondiente al mes de Mayo de 2016. Esto es, en Mayo cobró sin ningún problema el mencionado complemento y en Junio se le restó, como si hubiera sido indebidamente cobrado. Dejándosele de pagar a partir de entonces.

  4. -La parte actora ha preguntado a la Dirección General de la Guardia Civil sobre lo ocurrido sin que nadie acierte a darle una explicación de lo acontecido. Es evidente que se observa un vínculo entre la baja médica y la detracción del Complemento reseñado. De hecho, desde entonces el Complemento Específ‌ico Singular ha dejado de constar en la nómina del que suscribe habiendo desaparecido sin que se le haya abonado hasta la fecha.

  5. -Entendiendo el actor que la detracción planteada no se ajusta a derecho, exige su devolución en escrito de fecha 11 de diciembre de 2017. Sin olvidarse de que el Guardia Civil al estar en situación de baja médica no por ello puede conllevar detrimento en sus retribuciones salvo las establecidas como reducción para el caso de baja médica según sea la misma por contingencia común o no, establecidas legalmente.

  6. -Pero se le deniega por resolución de 24 de enero de 2018 de la Dirección General de la Guardia Civil. Se argumenta pues en la resolución recurrida que el recurrente, mientras permanecía en situación de baja médica, cambió de destino desde el Puesto de Melilla donde es activo sin destino a su actual destino en el Puesto Principal del Núcleo de servicios de Gerona de la Comandancia de Gerona, con efectividad en su destino desde el mes de abril y toma de posesión desde el 4 de mayo, dándose a continuación de baja médica con fecha del día 5; y teniendo en cuenta que, durante el periodo reclamado, no desempeñó de manera real y efectiva el puesto de trabajo en la Unidad, por lo que no tendría derecho al componente singular del complemento

específ‌ico que reclama, que está vinculado a la incorporación y desempeño real y efectivo del puesto de trabajo que lo tiene atribuido.

El recurrente solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho al cobro de la cantidad correspondiente a dicho complemento específ‌ico de los meses de mayo de 2016, hasta el momento de la petición en 11 de diciembre de 2017, más intereses, alegando que procedería el abono del 100% de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al causarse baja a consecuencia de enfermedad, y durante todo el tiempo que duró aquella.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.

En concreto dice:

----En nuestro caso, como se desprende del expediente administrativo y así lo reconoce el recurrente, no se incorporó a su destino por encontrarse de baja médica, sin que la misma sea en acto de servicio conforme al art. 217 de la LEC .

----En resumen, que entendemos que la pretensión de contrario no debiera prosperar y además partimos de un situación de activo sin destino en Melilla.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 24 de enero de 2018, del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima la instancia de 11 de diciembre de 2017 suscrita por el interesado sobre abono del CES dejado de percibir desde mayo de 2016 hasta la actualidad. Y que justif‌ica que no debe percibirlo por no haber consolidado el derecho al devengo.

Mientras permanecía en situación de baja médica, cambio de destino al Núcleo de Servicios de Girona con fecha 22 de marzo de 2016 desde la Comandancia de Melilla, en dónde se encontraba activo sin destino tomando posesión efectiva el 4 de mayo y, por lo tanto, prestando servicio un solo día pues se dio de nuevo de baja médica el 5 de mayo de 2016.

Esta circunstancia sobre la baja la acredita el Jefe de la Comandancia de Girona en su informe de fecha 11 de diciembre de 2017, y la reconoce el propio recurrente en su escrito, en dónde af‌irma que f‌ijó su residencia en Melilla, aunque el punto de partida es sin destino, circunstancia que no podemos pasar por alto, puesto que la ausencia de destino implica la no percepción del CES de partida, siendo estos hechos no controvertidos.

Consta pues acreditado en autos que el actor cambió de destino mientras se encontraba de baja médica para el servicio por enfermedad.

El ahora recurrente debía percibir el componente singular del Complemento Específ‌ico en su destino de forma pacíf‌ica, incluso durante los meses en que se encontró en situación de baja médica.

Los argumentos de su demanda se pueden resumir así:

---Que en contra de lo que señala la Administración el Guardia recurrente sí se incorporó en su destino. Tan es así, que como consta en el expediente administrativo, el Guardia inició su baja médica precisamente en su puesto en Gerona el día 5 de Mayo de 2016 y no fue hasta el 13 de Mayo que en virtud del apartado Quinto de la Orden General n° 2, de fecha 13/01/2003, estableció su residencia temporal durante el período de baja médica en el municipio de Melilla (aunque por error en la demanda se indique que fue en Granada) en fecha 13/05/2016. Esto es, el Guardia Civil efectuó su incorporación al nuevo destino y de hecho cobró el complemento reclamado correspondiente al Mes de Mayo, sin embargo éste le fue detraído en la nómina del mes de Junio, esto es, la propia Guardia Civil era consciente que el Guardia se había incorporado al destino y había tomado posesión del mismo.

--- La cuestión es que al margen de esta situación, es obvio que el Guardia no puede sufrir detracción alguna en los complementos a los que tiene derecho. En def‌initiva, es evidente que la forma de actuar por parte del Servicio de Retribuciones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR