SAP Madrid 55/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2019:344
Número de Recurso129/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0122257

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 129/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Juicio Rápido 304/2018

SENTENCIA Nº 55/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.ª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

- ---------------------------------------------En Madrid, a 31 de enero de 2019 .

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 129/2019 por el trámite del Juicio Rápido, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora D.ª Mª Cruz Ortiz Gutiérrez, y defendido por el letrado D. Francisco Javier Orsingher Rodríguez; siendo apelado el Ministerio Fiscal; contra la sentencia nº 329/2018 de fecha 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid se dictó sentencia nº 329/2018 de fecha 8 de octubre, que contiene los siguientes Hechos Probados : "Se declara expresamente probado que:

UNICO.- El acusado Carlos Manuel, mayor de edad, nacido en Bolivia, indocumentado, condenado por el Juzgado de loa Penal nº 11 de Madrid en sentencia de fecha 22/09/2014 como autor responsable entre otros de un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa con una cuota diría de 3 euros (pena cump0lida el 17/01/2017 según ejecutoria nº 2.782/2014 del Juzgado de Ejecutorias de lo Penal nº 7 de Madrid)el día 15/08/2018 sobre las 21:30 horas, fue sorprendido mientras conducía el vehículo, marca Seat, modelo Toledo, matrícula ....-YKG por el paseo de Albertos Palacios de Madrid, careciendo del permiso de conducción requerido para el uso del mismo por no haberlo obtenido nunca".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin tenencia del permiso o licencia, ya def‌inido y con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, rasí como las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día de los corrientes para la deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 329/2018 de fecha 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, condena al recurrente D. Carlos Manuel como autor de un delito de conducción sin tenencia del permiso o licencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa con cuota de 3€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Contra la anterior sentencia se alza la defensa del acusado alegando, en síntesis, la atipicidad de los hechos que no colmarían los requisitos del art. 384 del CP, aduciendo la existencia de numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales que establecen que este tipo penal requiere además de circular sin permiso de conducir, de una puesta en peligro, a diferencia de la infracción administrativa. Subsidiariamente solicita la imposición de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad y no la de multa impuesta; y en todo caso la rebaja de la cuota al mínimo de 2€, por encontrarse sin trabajo y en trámite de regularización.

SEGUNDO

Debe señalarse que los motivos esgrimidos en el recurso no fueron expuestos ni en el escrito de defensa, ni en el trámite de conclusiones def‌initivas, ni siquiera en el informe oral, lo que en principio vedaría entrar a considerar unas pretensiones introducidas sin haber sido sometidas al necesario debate contradictorio, y a su valoración y resolución en la sentencia. Siendo así, hay que atender a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la exclusión del ámbito de los recursos de doble instancia, devolutivos, de las denominadas cuestiones nuevas, pues es consustancial a los recursos de casación/apelación que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el juzgador de instancia al enjuiciar los temas que las partes les plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, ni formalmente propuestos o debatidos por las partes, es decir sobre temas que no fueron sometidos a contradicción...

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