SAP Madrid 53/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:1073
Número de Recurso68/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0000476

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 68/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Juicio Rápido 17/2018

Apelante: D./Dña. Beatriz

Procurador D./Dña. MARTA GRANDA PORTA

Letrado D./Dña. ROMAN ANGEL AGUADO GARCIA-MINGUILLAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 53/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 68/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 1 de Madrid, en los autos de Juicio Rápido nº: 17/18, por los delitos de Resistencia y Lesiones, en el que han sido partes, como apelantes: Dª. Beatriz representada por la procuradora Dª. Marta Granda Porta y defendida por el Letrado D. Román Ángel Aguado García Minguillán, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por la referida acusada contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 24 de octubre de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 1 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 17/2018, se dictó Sentencia el día 24 de octubre de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 2 de enero de 2018 la acusada Beatriz (mayor de edad, sin antecedentes penales), se hallaba en la estación del intercambiador sito en la Avenida de América, de esta ciudad de Madrid, tapada con una capucha y en posición fetal, acercándose a ella los agentes de Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 para ver si necesitaba ayuda, que la acusada rechazó. Ante la actitud que mantenía, los funcionarios policiales solicitaron que se identif‌icase, a lo que rotundamente se negó. Cuando los policías iban a realizar un registro de seguridad de sus pertenencias, la acusada sacó una bolsa y salió huyendo, siendo interceptada por ellos, que ya en ese momento la engrilletaron y detuvieron. En este estado fue cuando lanzó algunas patadas a los agentes, resultando alcanzado el nº NUM000 que sufrió un hematoma con dolor a la palpación, de la que sanó en 5 días, sin incapacidad, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico y sin secuelas".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Beatriz, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autora de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autora de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al agente de Policía nacional nº: NUM000 en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) por sus lesiones, con imposición de las costas del juicio, si las hubiere".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Marta Granda Porta, en nombre y representación de Dª. Beatriz, se presentó, en fecha de12 de noviembre de 2018, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la anterior sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 16 de noviembre de 2018, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 29 de noviembre de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 21 de enero de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de la misma fecha, la correspondiente deliberación para el día 31 de enero de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por la representación procesal de Dª. Beatriz se alega, básicamente, como motivos del recurso la falta de prueba de cargo contra su representada, existiendo discrepancias, inexactitudes y diferencias en las declaraciones de los policías nacionales, no habiendo quedado demostrado que su representada causara una contusión o hematoma a uno de los agentes, entendiendo que ha habido una errónea apreciación de la prueba, invocando asimismo los principios de la presunción de inocencia y el "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Presunción de inocencia Por el recurrente se invoca a favor de que se revoque la sentencia y se absuelva al acusado la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justif‌ica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de

bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido def‌inido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, f‌inalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER), aludiéndose, por último a su doble rol como "regla de tratamiento" y "regla de juicio" (GUERRERO PALOMARES). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" f‌irmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratif‌icada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notif‌icación of‌icial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera f‌irmeza la resolución f‌inal sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal" ; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suf‌iciente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); f‌inalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR