STSJ Comunidad de Madrid 107/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:212
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0010753

Procedimiento Ordinario 381/2017

Demandante: PREFABRI SL

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES SANZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUMERO 107

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª María Prendes Valle

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 381/2017, interpuesto por la mercantil Prefabri SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Sanz, contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 por Impuesto sobre Sociedades. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Prefabri SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2.017 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se anule resolución dictada el día 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003, así como el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2009/10, por un importe de cero euros y nº NUM000 interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción derivado de las anteriores actuaciones, relativo al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2009/10, liquidación NUM004 por un importe de 68.223,52 euros, por ser todos ellos contrarios a Derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 15 de enero de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Prefabri SL impugna la resolución de fecha 29 de marzo de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 interpuesta contra Acuerdo del Inspector Coordinador de la Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de liquidación provisional derivada del acta de disconformidad (A.02) número NUM005 relativo al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2009/10, por un importe de cero euros siendo la cuantía de la reclamación 153.562,50 euros de base imponible y nº NUM000 interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción derivado de las anteriores actuaciones, relativo al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2009/10, liquidación NUM004 por un importe de 68.223,52 euros, siendo la cuantía de la reclamación de 36.417,74 euros.

SEGUNDO

La mercantil recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y, con ello, la liquidación y la sanción señalando que las facturas expedidas por don Cesar responden a servicios reales y justif‌ican el derecho a deducírselas indicando que la liquidación infringe el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 4/2004, los artículos 105 y 106.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y el 2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en base a la existencia de factura justif‌ica la realización de la operación y la deducibilidad de IVA soportado, cumpliendo así el sujeto pasivo sus obligaciones legales debiendo ser la Administración quien apruebe la falta de correspondencia de las facturas con la realidad. Indica que en el expediente no hay un solo documento relativo a las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria, del obligado tributario don Cesar de las que la Inspección de los Tributos obtiene las premisas para negar la realidad de una prestación de servicios mientras que por su parte se aportó documentación suf‌iciente que acredita la realidad de los servicios.

En relación con la sanción aduce la infracción del artículo 209 de la LGT al haberse iniciado el expediente sancionador el mismo día que se incoó en disconformidad el acta de IVA (sic) de los ejercicios 2009 y 2010, sin que existiera aún el presupuesto de hecho que podía originar el tipo infractor de "dejar de ingresar". Alega, igualmente, la improcedencia de la sanción ya que nunca se ha compensado las bases imponibles negativas por las que se le sancionan y la insuf‌iciente motivación de la concurrencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la demanda aduciendo que recae sobre el propio obligado tributario la carga de probar que los gastos cuestionados resultan deducibles, de acuerdo con la normativa aplicable. Indica que la cuestión de la realidad de la prestación de las operaciones es cuestión distinta de la pura formalidad de emitir una factura por una sociedad, y que es la entidad que deduce las cuotas del IVA quien ha de acreditar la realidad de la operación y ambas exigencias deben darse de forma simultánea para poder realizar efectivamente y conforme a derecho la deducción de las cuotas de IVA soportadas con motivo de la adquisición de bienes y servicios en el ejercicio de una actividad económica y se requiere que se acredite la efectividad de estos servicios por cualquier medio de prueba, además de la factura, lo que no hizo la recurrente.

En relación con el procedimiento sancionador, opone que el plazo del artículo 209 de la LGT es f‌inal y no inicial y está a la correcta motivación de la culpabilidad del acuerdo sancionador señalando que la recurrente acreditó indebidamente bases negativas a compensar en declaraciones futuras por importe de 153.562,50€ en 2009 y

58.476,05€ en 2010 (art. 195.1) y, asimismo, comete infracción al art 195.2 al declarar incorrectamente la renta neta en 2010 sin que se produjera falta de ingreso pues en el procedimiento de comprobación se compensó la base negativa generada en 2009 por importe de 242.784,90€.

CUARTO

La citada liquidación determina la no deducibilidad de las facturas emitidas por don Cesar en base a los siguientes indicios:

"La documentación que se aporta a la Inspección para tratar de justif‌icar el pago de las facturas recibidas consisten en recibos de pagos en metálico, fotocopias de talones al portador y extractos de las cuentas bancarias de los cuales se concluye únicamente que PREFABRI, S.L. transf‌irió fondos a una cuenta bancaria a nombre de D. Cesar únicamente por importe de 8.100€ en 2010. D. Cesar había manifestado que los cobros se realizaban mayoritariamente en efectivo porque "no quería trabajar con bancos". Sin embargo, no ha resultado posible comprobar fehacientemente el cobro de ninguna de las facturas emitidas por el supuesto proveedor. En relación a D. Cesar, la Inspección ha podido comprobar los siguientes extremos en el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación:

D. Cesar tiene dos únicos clientes, PREFABRI, S.L. (B78567799) y ESTRUCTURAS TUBULARES EUROPA, S.L. (B45292224). Ambas entidades se encuentran administradas y son propiedad de la misma persona, D. Efrain (NIF NUM006 ).

El volumen facturado por D. Cesar a las anteriores entidades asciende a 104.500€ en los tres últimos trimestres de 2009 y a 301.260,95€ en 2010 a la entidad PREFABRI, S.L. y 63.328,44€ en 2010 a ESTRUCTURAS TUBULARES EUROPA, S.L.

En las facturas emitidas a sus supuestos clientes únicamente se hace constar como concepto, en el caso de PREFABRI "Por los trabajos de reparación de Campa en el mes de ---- ---- según albanes adjuntos" y en el caso

de ESTRUCTURAS TUBULARES EUROPA, S.L. "Por los trabajos de fabricación de ménsulas y estructuras de parkings realizadas en el mes de ------ según albanes adjuntos". Los albaranes que acompañan a las facturas

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