STSJ La Rioja 35/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:72
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2019

N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico:

ECG

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000237

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000165 /2018

De Carlos Miguel

Representación Dª. GEMA MUES MAGAÑA

Contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA/ ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)

S E N T E N C I A Nº 35 /2019

En la ciudad de Logroño a 31 de enero de 2019.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 165/2018, a instancia de D. Carlos Miguel, representado y defendido por la Letrada Doña Miren Almazán Rodrigo, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia nº 238/2018, de 19 de septiembre, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Miguel contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Rioja de fecha 7 de febrero de 2.018, en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la prohibición de entrada en España y en el territorio Schengen por un período de cinco años, lo que conlleva la extinción de la Autorización de residencia de la que es titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Logroño dictó en su procedimiento Abreviado 110/2018, Sentencia nº 238/2018, de 19 de septiembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Carlos Miguel contra la Resolución de 26 de marzo de 2018 dictada por la Delegación del Gobierno de La Rioja por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países f‌irmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un período de 5 años, lo que conlleva la extinción de la Autorización de residencia de la que es titular. Se imponen las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la Sentencia nº 238/2018, de 19 de septiembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Carlos Miguel contra la Resolución de 26 de marzo de 2018 dictada por la Delegación del Gobierno de La Rioja por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países f‌irmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un período de 5 años, lo que conlleva la extinción de la Autorización de residencia de la que es titular. Se imponen las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja, de fecha 7 de febrero de 2018, en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España así como en el territorio de los países f‌irmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen durante 5 años, lo que conlleva la extinción de la Autorización de residencia de la que es titular.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

QUINTO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estima el presente recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y revocando el acto administrativo objeto de recurso, declarando no haber lugar a la expulsión ni prohibición de entrada en España y se revoque la extinción de la autorización de residencia de larga duración del recurrente.

Se interpone recurso de apelación fundamentado en los siguientes motivos: I) falta de motivación del acto administrativo impugnado. II) Falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto a la apreciación de la prueba y su valoración. III) La resolución recurrida no se ajusta a la jurisprudencia, tanto europea como nacional, sobre el concepto amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

IV) La ponderación de las circunstancias que se ref‌lejan en el artículo 57.5 B) de la LOEX y en el artículo 12 de y en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. V) El apelante está cumpliendo condena impuesta por sentencia de 22 de diciembre de 2017 por hechos ocurridos en el mismo mes de diciembre de 2017, habiendo cumplido gran parte de la condena. Está respetando la prohibición de aproximarse y comunicarse con su víctima VI) El apelante lleva residiendo en España desde el año 2000 y acredita más de 4 años de vida laboral (4 años, 5 meses y 17 días). VII) Han transcurrido más de 4 meses entre la fecha de comisión del delito y la resolución de expulsión.

VIII) El apelante acredita vínculos sociales, familiares y culturales en España. IX) Situación en Marruecos. X) vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción de expulsión que se impone, al no acreditar la Administración la existencia de una amenaza actual, real y suf‌icientemente grave como para que el recurrente sea expulsado.

SEXTO

Es conveniente enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo impugnado es una resolución de la Delegación del Gobierno de La Rioja, de fecha 7 de febrero de 2018, que acuerda la expulsión del apelante del territorio español, en base al artículo 57.2) de la LO 4/2000, de 11 de enero, al constar que ha sido condenado por la comisión de nueve delitos dolosos, algunos de ellos sancionados en nuestro país con pena privativa de libertad superior a un año, mediante sentencias, todas ellas, del año 2017. El recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración.

  2. El Sr. Carlos Miguel, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM000 de 1977. Consta en el expediente que ha estado trabajando 4 años 5 meses y 17 días. Es titular de una Autorización de Residencia Permanente desde el 12 de abril de 2004.

  3. Que el apelante f‌igura inscrito en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Logroño con fecha

    19.12.2011, inscripción todavía vigente, con Dª. Celia, ciudadana española.

    El recurrente y Dª. Celia son padres de tres menores nacidos en Logroño en los años 2008, 2012 y 2015. A fecha 21 de febrero de 2015, el recurrente, Dª. Celia y los tres hijos menores constan empadronados en el Ayuntamiento de Logroño, con domicilio en DIRECCION000 NUM001, NUM002 ; estando los hijos del recurrente escolarizados.

  4. Son hechos no cuestionados por las partes, y constan en el expediente administrativo, que el recurrente, de nacionalidad marroquí, es titular de un permiso de residencia permanente y que ha sido condenado por:

    1) Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 13 de enero de 2017 a la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de 6 euros/día y accesorias por la comisión de un delito de lesiones.

    2) Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 3 de mayo de 2017 a la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de 6 euros/día y accesorias por la comisión de un delito de amenazas leves.

    3) Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño de 13 de junio de 2017 a la pena de seis meses de prisión y accesorias por la comisión de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal .

    4) Sentencia del Juzgado de Violencia sobre le Mujer nº 1 de Logroño de 7 de julio de 2017 a la pena de treinta y dos días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, doce meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y accesorias por la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas.

    5) Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño de 6 de septiembre de 2017 a la pena de cuatro meses de prisión y 10 euros de multa proporcional por la comisión de un delito de tráf‌ico de drogas con grave daño para la salud del artículo 368 del Código Penal .

    6) Sentencia del Juzgado de Violencia sobre le Mujer nº 1 de Logroño de 16 de octubre de 2017 a la pena de cuatro meses de prisión y accesorias por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros por la comisión de un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

    7) Sentencia del Juzgado de Violencia sobre le Mujer nº 1 de Logroño de 18 de diciembre de 2017 a la pena de ocho meses de prisión y dieciséis meses de prohibición de aproximarse o...

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