STSJ Comunidad de Madrid 110/2018, 30 de Enero de 2019

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2019:533
Número de Recurso1170/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000943

Procedimiento Recurso de Suplicación 1170/2018 FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 19/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 110/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1170/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FLORENCIO GARCIA ROS en nombre y representación de D./Dña. Virginia, contra la sentencia de fecha 16/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 19/2018, seguidos a instancia de

D./Dña. Virginia frente a CLECE SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- DOÑA Virginia presta servicios para la empresa demandada CLECE SA con la categoría de Limpiadora Especializada, antigüedad de 1 de agosto de 2002, percibiendo una retribución bruta de 1943,35 euros con prorrata de pagas extraordinarias; en el centro de trabajo Hospital Universitario de La Princesa, de Madrid (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS, obrando en autos nóminas que indican categoría, salario y antigüedad, que se dan por reproducidas)

SEGUNDO

Le es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa "Clece, Sociedad Anónima, Hospital Universitario de "La Princesa" (BOCM 1 de mayo de 2015).

El artículo 6 de dicho Convenio colectivo regula el régimen económico, indicando:

"

  1. La empresa retribuirá a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la misma cuantía bruta que el Grupo E, Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.

  2. La empresa se compromete y, en consecuencia, se obliga a aplicar de forma automática, los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, desde la misma fecha que éstas sean concedidas.

  3. En caso de producirse aumentos salariales diferentes a los correspondientes a salario base, complemento de productividad y complemento de destino, estas cantidades se abonarán en la misma fecha que fueran concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS.

  4. Desglose de nóminas: está compuesto de salario base, plus de nocturnidad, plus domingos y festivos, más los correspondientes pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, plus de guardería, plus de mayores de 54 años y menores de 54, plus minusvalía.

    El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.

    Para el 2014 el salario base será el establecido en la tabla salarial anexa.

    Antigüedad:

    Los trabajadores/as percibirán un complemento salarial por antigüedad del 5 por 100 sobre el salario base por cada trienio.

    Plus domingos y festivos:

    Este plus será de 49 Euros, a partir del 1 de enero de 2014, sin perjuicio de las subidas que por este concepto pudieran percibir el Grupo E Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.

    Plus de nocturnidad:

    El personal que realice su jornada laboral en horas nocturnas, percibirá por este concepto la misma cantidad estipulada para los trabajadores del Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, 343,85 euros cobrándolo, en las 14 pagas el año.

    Guarderías:

    Se establece una ayuda mensual de 42 euros para guarderías o escuelas infantiles, a todos los trabajadores con hijos menores de 6 años, que lo justif‌iquen mediante recibo del centro en el que se encuentren.

    Plus mayores de 54 años:

    Se abonará una gratif‌icación f‌ija anual de 390,66 euros a todos los trabajadores/as mayores de 54 años, siempre y cuando no hayan estado más de 2 meses de baja en el año, a excepción de los accidentes laborales e intervenciones quirúrgicas que conlleven ingreso hospitalario.

    Queda excluido a efectos de cómputo de absentismo los supuestos de bajas por maternidad e intervenciones quirúrgicas.

    Asimismo, y con el f‌in de gratif‌icar a todos los trabajadores/as menores de 54 años que hayan tenido un menor grado de absentismo al trabajo, se crea un plus de asistencia consistente en 180 euros anuales que devengará de acuerdo con el siguiente baremo:

  5. Más de 5 días de baja al trimestre, se perderá 1/4 parte de la cantidad total por cada uno de los trimestres a los que afecta el baremo.

  6. Asimismo se perderá la totalidad del plus en caso de situaciones de baja durante más de 30 días al año, descontándose de este cómputo los 5 días trimestrales especif‌icados en el párrafo anterior.

    Para el cómputo de absentismo no se tendrán en cuenta las bajas por accidente laboral, bajas por maternidad e intervenciones quirúrgicas, y sí se considera absentismo, las faltas y ausencias por consulta médica de cualquier tipo que conlleven la falta al trabajo.

    Se establece como fecha límite del pago de los pluses mayores de 54 años y menores de 54 años regulados en este artículo, el 31 de enero de cada año.

    Plus minusvalía:

    La empresa abonará la cantidad de 18 euros mensuales a todos los trabajadores/as con hijos con discapacidad física o psíquica."

    El artículo 13 regula la jornada de trabajo: "La jornada de trabajo para todo el personal afecto al presente convenio, será la que actualmente se realiza, esto es, 35 horas semanales de promedio, con un cómputo máximo de 1.533 horas anuales para el turno de mañana y tarde, con 219 días máximos efectivos de prestación de servicios. Horarios:

    Turno de mañana: 08,00 a 15,00 horas.

    Turno de tarde: 15,00 a 22,00 horas.

    Turno de noche: 22,00 a 08,00 horas del día siguiente.

    Los trabajadores/as que efectúan su jornada nocturna, trabajarán las noches alternas, un día sí y otro no, con un horario de 10 horas cada noche trabajada, lo que supone una semana de 40 horas y la siguiente de 30 horas y así sucesivamente, con un cómputo de 1.290 horas anuales.

    Asimismo los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma consideración que lo establecido para Grupo E, Nivel 13 del SERMAS".

    El artículo 18 los días personales indicando que "Los trabajadores/as disfrutarán de doce días de libranza al año, 6 f‌ijados en el calendario laboral y 6, a disfrutar a lo largo del año, previa petición.

    Los trabajadores/as de jornada nocturna librarán, asimismo, 14 festivos del calendario laboral de la Comunidad de Madrid, 6 moscosos, 12 días personales y una noche libre cada dos meses.

    Los días 25 de diciembre y 1 de enero, cuando se trabajen como jornada completa diaria, al margen de la posible parcialidad en la jornada anual, se abonarán el doble de la cantidad establecida en el presente Convenio Colectivo".

    El art. 19 las vacaciones: "Se establece un nuevo sistema de organización para el disfrute de vacaciones (julio a septiembre) que supone, en cualquier caso, la ampliación del actualmente en vigor y su no cobertura. Las vacaciones se disfrutarán de la siguiente manera:

    - Un 30 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en julio.

    - Un 45 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en agosto.

    - Un 20 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en septiembre.

    - Un 5 por 100 de la plantilla podrá disfrutar sus vacaciones, siempre que medie acuerdo con la Empresa, fuera de los períodos establecidos anteriormente.

    No obstante, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier momento del año siempre que exista acuerdo entre Empresa y Trabajador/a.

    Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán un mes de vacaciones, en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.

    Si el trabajador disfrutara de las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que demás haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

    La cuantía del mes de vacaciones será igual a la de un mes normal trabajado, con los mismos conceptos retributivos, incluido el plus de domingos festivos y el lavado de uniforme.

    El período vacacional no empezará nunca en el día de descanso, ni en el día personal, ni en domingo, pues de ser así la empresa dejará a deber esos días al trabajador, pudiéndolos disfrutar en otra fecha, de la mima manera se hará con los días festivos, cuando estos coincidan con período vacacional del trabajador."

    Y el art. 20 las vacaciones de Semana Santa y Navidad (tres días moscosos en el período de Semana Santa y tres días moscosos...

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