STSJ Islas Baleares 49/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2019:46
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2019

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 395/2018

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/2016

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 49

En Palma de Mallorca a 30 de enero de 2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.A. nº 396/2016 y nº de rollo de apelación de esta Sala 395/2018. Actúa como parte apelante D. Silvio representado por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Redondo Pomar y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno de 27 de septiembre de 2016 que desestimó la reposición interpuesta contra la Resolución de esa misma Delegación de 30 de mayo de 2016 que denegó la autorización de residencia de larga duración.

La sentencia número 212/2018 de 6 de junio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma desestima íntegramente la demanda.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 212/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda y bajo la dirección Letrada de D. Antonio Redondo Pomar, frente a la Delegación del Gobierno representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución de 27 de septiembre de 2016 que conf‌irma la de 30 de mayo de 2016 que deniega la autorización de residencia de larga duración, declarándola conforme a derecho y condenando a la parte recurrente a estar y pasar por esta declaración y a las costas en cuantía que no exceda de 300.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la parte demandada que solicitó la desestimación de la apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Los hechos de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - D. Silvio de nacionalidad nigeriana, estuvo casado civilmente con una ciudadana española, de la cual se divorció en Resolución f‌irme de 7 de marzo de 2016. Durante ese tiempo de matrimonio disfrutó de una tarjeta de residente de familiar comunitario con validez desde el 10 de febrero de 2011 al 9 de febrero de 2016.

  2. ) El 6 de mayo de 2016 el recurrente solicitó de la Delegación de Gobierno un permiso de residencia de larga duración con arreglo al RD 557/2011 al contar con una oferta de trabajo en un país de la Unión Europea. Previamente había desistido de la solicitud de tarjeta de familiar de residente comunitario presentada ante la Administración el 21 de marzo de 2.016 y ello " por haberse ya disuelto el matrimonio y no desear permanecer en el régimen comunitario" .

  3. - La Delegación de Gobierno el 11 de mayo de 2016 le requirió para que aportara la siguiente documentación:

    al objeto de valorar si se han cumplido los requisitos previstos en los artículos 7, 8 y 9 del RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE nº 51 de 28 de febrero) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la legalidad de la residencia durante la vigencia del permiso anterior, o en su caso desde el 24 de abril de 2.012, en concreto el cumplimiento por parte del ciudadano comunitario que le otorga el derecho, y/o por el interesado si se encuentra incluido en el supuesto de mantenimiento a título personal de la tarjeta de residencia de las condiciones siguientes:

    - Haber sido trabajador cuenta ajena o por cuenta propia en Espala, de forma continuada, o

    - Haber dispuesto para sí y los miembros de la familia de recursos económicos suf‌icientes, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia

    · Ingresos periódicos, rentas de trabajo o de otro tipo

    · Tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho tales como títulos de propiedad, cheques certif‌icados, documentación justif‌ica de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certif‌icación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta

    - Consentimiento para comprobación de dichos datos en los f‌icheros de la TGSS y/o Agencia Tributaria

  4. ) El recurrente aportó en contestación de ese requerimiento hoja de su vida laboral en la que se ref‌leja que del 26 de septiembre de 2011 al 13 de octubre de 2015 el recurrente estuvo de alta en la Seguridad Social un total de 455 días.

    Aportó también hoja de vida laboral de la que fue su esposa Flora en la que aparece que del 29 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 estuvo percibiendo el subsidio de desempleo.

  5. - El 30 de mayo de 2016 la Delegación de Gobierno denegó el permiso de residencia de larga duración. En la resolución se dice en la fundamentación jurídica:

    "SEGUNDO: De acuerdo con el contenido del artículo 148.1 del citado Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para la obtención de una autorización de residencia de larga duración deberá haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

TERCERO

La residencia ha de ser legal y en el caso que nos ocupa no ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa que le ha sido de aplicación durante la vigencia de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, ya que no reúne las condiciones enunciadas en el artículo 7 apartado 1 de la Directiva 2004/34/CE al no poder considerarse como una residencial "legal" en el sentido del artículo 16 apartado 1 de esta, al no haber residido conforme a las condiciones establecidas en el artículo 7 citado no acreditando haber dispuesto de medios suf‌icientes"

  1. - Recurrida en reposición esa resolución a la que se acompañó documentación no traducida al español, dicho recurso fue desestimado, y conf‌irmada aquella en Resolución de 27 de septiembre de 2016 la cual es objeto de impugnación en autos.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte solicita la anulación de la Resolución de 27 de septiembre de 2016 dado que la Administración a su entender sólo tuvo en cuenta los ingresos que obtenía en España pero no tuvo en cuenta los emolumentos que percibía desde Suecia en un trabajo a distancia que realizaba para una empresa de aquel país, emolumentos que no podía justif‌icar documentalmente, por ser preciso trasladarse hasta aquel país para que le expidieran los documentos bancarios correspondientes, si bien sí lo había puesto de manif‌iesto ante la Administración en la reposición planteada con documentación no traducida. Y en la demanda acompaño, esta vez sí, traducción de la documentación que en su día acompañó con el recurso de reposición sin traducir.

La sentencia de instancia desestima el recurso y conf‌irma la denegación del permiso de residencia de larga duración. La sentencia valora y examina la documentación aportada y debidamente traducida. Y señala:

"Con la demanda se acompaña traducción de tales documentos, en los que se observan diversas cantidades recibidas a modo de transferencia y en coronas suecas. Tal y como señala la Abogacía del Estado en su escrito, de dicha documentación traducida no ha tenido conocimiento la Administración en el Expediente previo, lo que implicó la resolución impugnada, sin embargo, es cierto que ahora que se dispone de traducción se observa que concurrieron diversos ingresos o, al menos, diversos medios que la Administración no pudo tener en cuenta por falta de diligencia del recurrente en el Expediente administrativo.

Si se examina la documentación, en coronas suecas respecto de la que no se aporta el cambio a Euros pero que responde a 0,09 € por cada corona sueca, y teniendo en cuenta los restantes elementos de juicio, no puede decirse que se acredite que el recurrente dispone de medios suf‌icientes.

En primer lugar, el periodo cuya cuenta se aporta es de agosto de 2013 a septiembre de 2016. Siendo que la Resolución impugnada es de mayo de 2016, el periodo se retrotrae hasta 2011, sin que consten datos entre 2011 y agosto de 2013, en los que, por ello, no acredita disponer de medios suf‌icientes durante dicho periodo, lo que ya determinaría la desestimación de la demanda.

Desde agosto de 2013 se aportan saldos que, transformados a Euros, y aproximadamente, ascienden a cantidades máximas de 800€ entre agosto y octubre de 2013, 2.400€ entre noviembre y diciembre de 2013,

2.400€ entre enero y abril de 2014, 2.400€ entre abril y julio de 2014, observándose...

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