STSJ Comunidad de Madrid 87/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2019:233
Número de Recurso576/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0017897

Procedimiento Ordinario 576/2017

Demandante: CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L.U.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 87

RECURSO NÚM.: 576-2017

PROCURADOR DÑA. SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    Dña. María Prendes Valle

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 30 de Enero de 2019

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 576-2017 interpuesto por CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L.U. representado por la procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.05.2017 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

E stimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-01-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de mayo de 2017, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado el 10 de marzo de 2014 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, derivado del acta de disconformidad n° NUM002 incoada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos de 2009, cuantía de la reclamación 135.563,39 euros. Y la reclamación NUM001, contra el acuerdo de imposición de sanción de 10 de marzo de 2014, derivado del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación de 25.790,13 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda, que se acuerde declarar nulos, anular, revocar y/ o dejar sin efecto la resolución del TEAR impugnada y los acuerdos de liquidación y de sanción tributarias conf‌irmados por aquélla.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que del resultado de la regularización practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L.U., correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009: anulación parcial de la regularización practicada y de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central conf‌irmatoria de aquélla por parte de la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en fecha 25 de mayo de 2017 .

Considera que los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción tributarias conf‌irmados por la resolución del TEAR recurrida en el presente procedimiento traen causa en las mismas actuaciones de comprobación e investigación, de carácter general, iniciadas el día 12 de abril de 2013 por la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la demandante, CAMINO NUEVO PROPERTIES, S.L.U., y que abarcaban los siguientes conceptos y períodos tributarios: (i) Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009; y (ii) Impuesto sobre el Valor Añadido, 2°, 3° y 4° Trimestre del ejercicio 2009. Las actuaciones de inspección se centraron, sobre todo, en analizar la adecuación al valor de mercado de una operación vinculada realizada por la demandante, CAMINO NUEVO PROPERTIES, S.L.U., consistente en la transmisión, en el ejercicio 2009, de tres viviendas-ático y sus garajes anexos, ubicados en una promoción inmobiliaria desarrollada por la demandante, y que fueron transmitidos a una persona vinculada a la recurrente, en concreto, a la madre del Administrador Único de la entidad. Para la comprobación del valor de mercado de dichos inmuebles, la Dependencia Regional de Inspección solicitó del Servicio de Valoraciones de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) un informe

de valoración para las viviendas transmitidas a la madre del Administrador Único de la sociedad, f‌ijando el Servicio de Valoraciones de la AEAT un valor comprobado para los inmuebles transmitidos de 3.615.735 Euros, frente al precio de venta declarado por CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L.U. en la escritura pública de compraventa de los referidos inmuebles, 1.120.897,42 Euros. Sobre la base de dicha comprobación de valores, la Dependencia Regional de Inspección regularizó la situación tributaria de CAMINO NUEVO PROPERTIES, S.L.U., respecto de ambos conceptos tributarios (Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009 e Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 2T, 3T y 4T, del ejercicio 2009) incrementando las bases imponibles comprobadas de ambos tributos en el importe del valor comprobado correspondiente a los inmuebles transmitidos. El acuerdo de liquidación y de sanción tributarias relativos al Impuesto sobre Sociedades 2008 y 2009 fueron recurridos por la demandante, en única instancia (per saltum), ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), mientras que el acuerdo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (liquidación y sanción) fue recurrido, por razón de su cuantía, en única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. En fecha 5 de febrero de 2015, el TEAC dictó resolución desestimando la reclamación económicoadministrativa interpuesta. Dicha resolución fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recayendo por reparto en la Sección 2ª y siendo tramitada bajo el número de procedimiento ordinario 341/2015. En fecha 25 de mayo de 2017, la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando parcialmente la demanda presentada y anulando el acto de liquidación tributaria en la parte correspondiente a la comprobación del valor de las viviendas transmitidas. No siendo recurrida la sentencia en casación por ninguna de las partes del procedimiento, la meritada sentencia devino f‌irme.

Manif‌iesta que la actividad económica de promoción inmobiliaria desarrollada por CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L. en una parcela sita en la CALLE000 n° NUM003, del sitio del Soto de la Moraleja, término municipal de Alcobendas. En fecha 31 de julio de 2007, la sociedad adquirió una vivienda unifamiliar ubicada en la CALLE000 n° NUM003, del sitio del Soto de la Moraleja, término municipal de Alcobendas, con el f‌in de desarrollar una promoción de viviendas, mediante el derribo de la vivienda unifamiliar y la ulterior construcción, sobre la parcela en la que se ubicaba la vivienda familiar, de un bloque de 19 viviendas -de distinta tipología y superf‌icies- y 33 plazas de garaje. Las obras de construcción del edif‌icio de viviendas ubicado en la CALLE000 n° NUM003 concluyeron en fecha 13 de mayo de 2009, correspondiéndose f‌ielmente la edif‌icación f‌inalmente construida con aquélla inicialmente planeada en el Proyecto de Ejecución Material, visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, y para la cual se solicitó la licencia de obras. Así se acredita en el Certif‌icado de Final de Obras, expedido en la fecha de terminación de las obras de construcción del edif‌icio de viviendas, 13 de mayo de 2009, por la Directora Facultativa de la Obra. Mediante escritura pública otorgada en fecha 21 de julio de 2009 transmitió tres de las viviendas tipo estudio-ático (distinguidas con los n° 2 A, 2 B y 2 C), junto con sus plazas de garaje anexas (distinguidas con los n° 19, 20, 21, 26, 27, 28, 24 y 25), así como dos plazas de garaje independientes (distinguidas con los n° NUM004 y NUM005 ), a Dña. Cecilia, madre del Administrador Único de CAMINO NUEVO PROPERTIES S.L., D. Roman . El precio de venta pactado para las viviendas tipo estudio-ático n° 2 A, 2 B y 2 C (y garajes anexos) fue de 368.504 €, 366.944,42 € y 345.449 €, respectivamente, y para las plazas de garaje n° NUM004 y NUM006 de 20.000 Euros para cada una, resultando un importe total de venta de 1.120.897,42 Euros. Al precio de venta correspondiente a las viviendas y garajes anexos, la sociedad promotora repercutió el IVA, a un tipo del 7%, y, en el caso de las plazas de garaje n° NUM004 y NUM006, al tipo del 16%. Dado que se trataba de una operación vinculada, el precio de venta pactado estaba soportado documentalmente, a través de un informe de valoración, realizado en fecha 21 de abril de 2009,...

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