SAP Madrid 34/2019, 29 de Enero de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:618
Número de Recurso537/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0058439

Recurso de Apelación 537/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 340/2017

APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

PROCURADOR: D. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: Dña. Leonor

PROCURADOR: D. ANTONIO MORALEDA BLANCO

SENTENCIA Nº 34/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. GARCÍA GUILLEN y de otra, como apelado demandante Dña. Leonor, representada por el Procurador Sr. MORALEDA BLANCO, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moraleda en nombre y representación de Dª. Leonor contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS), debo:

  1. - Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 9.322,10.- euros más los intereses legales desde la fecha de las respectivas aportaciones;

  2. - Imponer a la demandada las costas del juicio.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos y por la actora Doña Leonor se formuló demanda contra la mercantil Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria en reclamación de cantidad por importe de 9322,10 €, en razón de las cantidades que la demandante abonó a la cooperativa LA DEHESILLA con la intención de poder obtener una de las viviendas que la citada cooperativa estaba promoviendo. Como quiera que no se le ha entregado ninguna vivienda ni se le han devuelto las cantidades, ni consta que la cooperativa haya avalado las cantidades entregadas por medio de seguro tal y como dispone la ley 57/68, se formula la presente demanda contra la entidad f‌inanciera en su condición de haber admitido pagos a cuenta de la promoción sin haber exigido la promotora la formalización de los correspondientes seguros.

La entidad f‌inanciera demandada se personó en autos contestó la demanda por la razones que constan en su escrito de contestación, oponiéndose a la demanda y solicitando la absolución de las cantidades que se le reclaman.

La sentencia de instancia desestimó la oposición así deducida y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A la vista del escrito interponiendo recurso de apelación por parte de la entidad f‌inanciera, la misma viene a insistir reiterada y machaconamente en una cuestión que ya ha sido objeto de debate y resolución por varias sentencias de esta Audiencia Provincial, y por algunas de esta propia Sala. En concreto se viene a indicar que la cooperativa a la que se adhirió la demandante en un primer término se escindió en otras dos cooperativas, habiéndose producido un traspaso de activos y pasivos de una cooperativa otra, siendo así que alguna de las cooperativas en las que se produjo la escisión había realizado devoluciones a los cooperativistas, por lo que entiende que no cabe reclamar a la entidad f‌inanciera.

El argumento, como se dice reiteradamente manifestado ya por esta propia apelante, debe ser rechazado. Como se dice esta cuestión ya sido abordada en diferentes ocasiones, y concretamente en la sentencia de esta propia Sala recaída en el rollo de apelación 698/2018, en relación con esta misma cooperativa y en relación con idénticas argumentaciones para sostener el recurso de apelación hemos dicho que:

"En buena cantidad de los litigios que habido sobre dicha cooperativa precisamente la entidad que formula recurso de apelación, entre otros motivos, hoy no planteados, avenida señalar habiéndose producido una escisión de la cooperativa original dos cooperativas independientes no cabía que se imputasen responsabilidades a la entidad f‌inanciera apelante, puesto que se habían producido transmisiones de activos e incluso se habían hecho devoluciones de cantidades.

Sobre esta alegación, como se dice se ha pronunciado varias secciones de esta Audiencia. Así entre otras la Secc. 11 18 de Junio 2018:

"Segundo y tercer motivos de apelación. Existencia de dos nuevas Cooperativas independientes de la originaria a la que se adhirieron en un primer momento los demandantes. Consecuencias de la liquidación de la Cooperativa escindida a la que pasó el socio demandante .

En el motivo de recurso se precisa que la Cooperativa inicial se escindió en dos Cooperativas y que no se ha realizado reclamación a la Cooperativa escindida, en este caso Cooperativa Valdebebas VPPL 139-A, en estado de liquidación, y que ha devuelto las aportaciones que correspondían a los socios, por lo que no puede exigírsele responsabilidad a la demandada cuando los fondos depositados fueron transferidos a otra promoción independiente.

Al hilo de esta cuestión se esgrime además por la apelante las consecuencias que supone que la Cooperativa 139-A haya devuelto las aportaciones a sus socios, entendiendo que debe desestimarse la pretensión de devolución de 90,15 euros por constituir una aportación al capital social, así como por la referencia a la imputación de pagos.

Tales alegaciones deben ser igualmente desestimadas.

Es patente la pertenencia del demandante a otra Cooperativa que no es la inicial. Se acuerda el traspaso patrimonial en sesión del consejo rector de la cooperativa matriz de 15 de noviembre de 2011 (doc. 1 aportado en la audiencia previa acta del Consejo Rector num. 178/2011). Las promociones o fases correspondientes a Valdebebas fueron instrumentadas mediante cooperativas que se segregaron de la matriz. Es la Cooperativa 139-A la que hace la devolución al socio ahora demandante, conforme consta en el documento de liquidación num. 62 de la demanda.

Ahora bien, como expresa la SAP Madrid, Sección 8, de 5 de febrero de 2018, remitiéndose a su anterior sentencia de 5 de mayo de 2016, con fundamento en la reiterada doctrina y jurisprudencia del TS, en cuanto a la concreta situación del demandante, el contrato de adhesión suscrito por el demandante con la Cooperativa obliga a ésta a realizar todos los pasos para la construcción y adjudicación a los cooperativistas de las viviendas previstas, obligación incumplida, luego es indudable que se ha producido el riesgo que es objeto de cobertura en los términos...

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