SAP Madrid 31/2019, 29 de Enero de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:632
Número de Recurso708/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0002167

Recurso de Apelación 708/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal (Efectividad) 213/2018

APELANTE: Dña. Hortensia

PROCURADOR: Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

APELADO: AVIR INVESTMENTS S.L.U., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PORTAL Nº NUM001 PISO Nº NUM002 PUERTA Nº NUM003 FUENLABRADA

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 31/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre efectividad derechos reales inscritos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Hortensia representada por la Procuradora Sra. Azorin-Albiñana López y de otra, como apelada demandante AVIR INVESTMENTS S.L.V. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y como apelado demandado no comparecido IGNORADOS OCUPANTES DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 PORTAL Nº NUM001, PISO Nº NUM002 PUERTA Nº NUM003 DE FUENLABRADA, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 10 de julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por AVIR INVESTMENTS 2016, SLU, contra DOÑA Hortensia y otros IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, portal NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, de Fuenlabrada, condeno a dichos demandados a:

  1. - Respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la f‌inca descrita y a abstenerse de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la misma.

  2. - Desalojar la f‌inca dejándola a la entera y libre disposición de la propietaria con apercibimiento de lanzamiento.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de efectividad de los derechos reales inscritos, se formula por la parte demandada y en la alzada apelante el presente recurso de apelación.

De la lectura del escrito interponiendo recurso apelación se desprende que en realidad la única cuestión que se plantea por la parte recurrente no deja de ser una cuestión por la acción de alguna manera global y etérea, pues reconociendo el derecho del actor a la propiedad en reconociendo que efectivamente la misma es la propietaria de la vivienda o bien ocupando la demandada sin tener título alguno para ello y reconociendo tal circunstancia, en def‌initiva lo que bien a alegar en la concurrencia de intereses sociales de superior protección como son la protección integral de los hijos y de la familia.

Sobre cuestiones análogas se ha pronunciado entre...

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