SAP Madrid 37/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2019:300
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.148.43.1-2010/0502954

Procedimiento sumario ordinario 14/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

SENTENCIA Nº 37/2018

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa sumario ordinario 14/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz (Procedimiento sumario ordinario 1/2013) y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO por un delito de LESIONES contra: Jose Luis, con DNI NUM000, nacido el en Arenillas El Oro (Ecuador), hijo de Jose Ángel y de María Inmaculada, en prisión por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. María del Mar Martínez Bueno y defendido por la Letrada Dña. Ana Belén Díaz Obregón Sainz

Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS: ENFA SA, representado por la Procuradora Dña. Marta Hernández Torrego y defendida por el Letrado D. Juan Luis Rodríguez Moliner; COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDACAIXA, S.A.U DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por la Letrada Dña. Paloma Avellán Ruiz de León y CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA, representada por la Procuradora Dña. María Rita Sánchez Díaz y defendida por la Letrada Dña. Isabel García Prieto.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y ha actuado como Acusación Particular D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. Esther Centoira y defendido por la Letrada Dña. Carmen Fernández Bravo García.

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, en redacción vigente en el momento de los hechos (anterior a la reforma operada por LO 5/2010). Responde el procesado en concepto de autor, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las medidas cautelares, conforme el artículo 58.4 del Código Penal y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Juan María en la cantidad de 69.950 € por las lesiones ocasionadas y en 21.440 € por las secuelas, más los intereses legales devengados, conforme al artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en representación de Juan María, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal : " El que causare a otro, por cualquier medio procedimiento, la pérdida o la identidad de un órgano y el principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave vida, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años".

Del delito es responsable criminalmente, en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), D. Jose Luis, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer al acusado por el delito de lesiones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149.1 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, atendiendo a las lesiones ocasionadas y los perjuicios sufridos por D. Juan María, le corresponde, por los cinco días de hospitalización, una indemnización de 600€ (a razón de 120€/día); por los 692 días impeditivos la cantidad de 69.200 € (a razón de 100€/día); y por las secuelas: por la pérdida de agudeza visual, teniendo cuenta que la misma es el ojo derecho y la pseudofaquia traumática unilateral por importe de 22.000 € (20 puntos de secuela a razón de 1.100 € punto, atendiendo a la edad de D. Juan María ); por la incapacidad permanente parcial, secuela que limita parcialmente la actividad habitual, el importe de 18.576,47 € (conforme se señala en la Tabla IV del baremo aprobado por la Resolución de fecha 24 enero 2012).

El total de la indemnización que se reclama es de 110.376,47 €.

Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120.4º del CC, solicita se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa ENFA,SA.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales que han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 123 del Código Penal

TERCERO

Por la defensa de Jose Luis se elevaron a def‌initivas las conclusiones en las que se mostraba la disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, entendiendo que no existo delito y no existen modif‌icaciones de la responsabilidad criminal. No obstante, en el caso de que se estimara que los hechos son constitutivos de delito, deberá aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualif‌icada. La causa comenzó el 16 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido hasta la fecha más de 8 años.

Solicita la libre absolución.

En el acto del juicio oral se realizó una calif‌icación alternativa subsidiaria, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en cuanto al traumatismo en el ojo y primera intervención quirúrgica, y un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 del Código Penal constituido por la pérdida de visión del ojo, estando ambos en relación según establece el artículo 77 del Código

Penal . Es autor el acusado, D. Jose Luis, sin concurrir circunstancias modif‌icaciones de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de dos años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Por la representación de la sociedad "Envases Farmacéuticos S.A." (ENFA,SA) se calif‌icaron def‌initivamente los hechos mostrando su disconformidad con cualquier relación o intervención en los hechos que se pretenda imputar a la empresa ENFA, SA, mostrando su oposición a la pretensión de declarar responsable civil subsidiaria a dicha empresa, con fundamento en el artículo 120.4º del Código Penal, quien no tiene responsabilidad alguna ni obligación de indemnizar, ni siquiera subsidiariamente.

QUINTO

Por la representación de VIDACAIXA SAU de Seguros y Reaseguros, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones, ref‌iriendo que se desconoce el motivo por el que se ha traído a esta compañía aseguradora a la causa, pues habiendo examinado las actuaciones que se siguen contra D. Jose Luis (delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal ) se pone en conocimiento de este Juzgado que VIDACAIXA SAU de Seguros y Reaseguros, no es aseguradora de responsabilidad civil. VIDACAIXA es una compañía de seguros de vida que no está autorizada para cubrir responsabilidad de ningún tipo. Las coberturas contratadas son las de fallecimiento por accidente e incapacidad absoluta y permanente por accidente. Dichas coberturas son derivadas de compromisos laborales (convenios) que, en ningún modo, son, ni pueden ser, objeto de este procedimiento penal, pues la cobertura va ligada a un reconocimiento previo de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social y cuya valoración requiere la acreditación establecida en póliza de ello y su reclamación no procede, en ningún caso, a través de esta jurisdicción.

SEXTO

Por la representación de la compañía de Seguros Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros se calif‌icaron def‌initivamente los hechos mostrando su disconformidad y señalando la falta de cobertura de la póliza NUM001 de los hechos que se enjuician. La póliza cubre Responsabilidad Civil Patronal si bien se cubren las reclamaciones producidas como consecuencia de daños causados involuntariamente a terceros. Tiene que ser un hecho accidental y no como consecuencia de hechos dolosos como los que trata el presente procedimiento, ya que no se trata de un accidente de trabajo. Así se def‌ine en el artículo 73 de las condiciones generales de la póliza que exige que sea a " causa de un accidente de trabajo ".

Los hechos que se imputan no guardan relación con un evento relacionado con el trabajo sino que es una desavenencia personal entre el acusado y la acusación particular.

Al no ser el caso, entendemos que queda fuera de la cobertura un hecho como el descrito por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

Jose Luis, mayor de edad, nacido en Ecuador, naturalizado en España, con DNI NUM000, sobre las 21 horas del día 3 de septiembre de 2010, cuando se hallaba en su puesto de trabajo en la empresa ENFA, SA, sita en Paracuellos del Jarama, al indicarle su compañero de trabajo, Juan María, que se equivocaba en el envasado, advirtiéndole del error, momento en el que éste se dio la vuelta, el procesado, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en el ojo derecho llevando anillos en los dedos.

Como consecuencia de ello, Juan María tuvo que ser trasladado al Hospital del Henares y, posteriormente, al Hospital La Princesa de Madrid, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo en ojo derecho, con estallido...

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