STSJ Comunidad de Madrid 86/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:334
Número de Recurso763/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038631

Procedimiento Recurso de Suplicación 763/2018

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 850/16

RECURRENTE/S: D. Hermenegildo

RECURRIDO/S: RETEVISION 1 SA, CELLNEX TELECOM SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de enero dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 86

En el recurso de suplicación nº 763/18 interpuesto por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de D. Hermenegildo, y por el Letrado D. ALBERTO SANCHO LEON en nombre y representación de RETEVISION 1 SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha

5 DE ABRIL DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 850/16 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hermenegildo contra, RETEVISION 1 SA, CELLNEX TELECOM SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 5 DE ABRIL DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de CELLNEX TELECOM SA, desestimando las demás excepciones opuestas de falta de acción, de inadecuación de procedimiento y de caducidad, desestimo la demanda interpuesta por DON Hermenegildo frente a la empresa RETEVISION I, SAU y por tanto, absuelvo a ésta de la reclamación formulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Hermenegildo con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el ente público RED TECNICA ESPAÑOLA DE TELEVISION (RETEVISION) con arreglo a los siguientes contratos:

el 22.03.1991 el demandante y la empresa suscribieron un contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Ingeniero Superior de Telecomunicación, jornada de 35 horas semanales y retribución anual de 2.966.755 pesetas, con fecha de inicio 01.04.1991 y duración de 12 meses. Contrato en relación con el que consta documento de fecha 25.03.1994 por el que "queda prorrogado por tiempo indefinido, en aplicación de RD 1992/1984 de 31 de octubre en su art 14.2 "

en fecha 01.10.1995 el trabajador suscribe un contrato con el Ente por el que pasa a la situación de Excedencia especial (art 52 Convenio) en la plantilla de Retevisión en su categoría profesional de origen para pasar a desempeñar el puesto de JEFE DE ÁREA TELEVISION DIGITAL TERRENAL "con absoluta dedicación y bajo los criterios e instrucciones directas emanadas de las personas o de los órganos de Dirección y Administración del Ente". El salario pactado en dicho contrato es de 6.100.000 pesetas distribuidas en 14 pagas, y ostentando el Ente la facultad exclusiva y discrecional para la remoción del puesto de trabajo indicado.

En fecha 17.02.1998 el demandante solicita el pase a la situación de excedencia voluntaria "de acuerdo al art 51, apartado A del Convenio Colectivo vigente"; solicitud aceptada el 27.02.1998 indicando "a partir del próximo día 6 de marzo de 1998, quedará Vd. en situación de excedencia voluntaria en este empresa en los términos expresados en el art 51.A.1) del vigente convenio colectivo"

(Folios nº 50 a 76, 230 a 233, de autos).

SEGUNDO

El demandante ha remitido a la empresa las siguientes peticiones:

- carta de 27.01.2008 indicando "solicito el derecho preferente al reingreso....". Carta contestada el 15.02.2008

manifestando que no existe puesto vacante, reiterando el actor su petición mediante carta de 27.02.2008

- carta de 16.04.2008 solicitando "se me aclare si ostento algún derecho de reingreso y lo mantienen a expensas de vacante" y comunicación que consta entregada el 17.04.08.

- carta de 25.02.2009 por la que el demandante solicita "de forma fehaciente mi reingreso a la compañía, esperando que tengan ustedes un puesto vacante en mi categoría profesional"; Comunicación contestada por carta de 13.03.2009 indicando "que en la actualidad no existe puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional"

- carta de 01.03.2010 ".......nuevamente y en el plazo legalmente establecido, solicito de forma fehaciente mi

reingreso a la compañía, esperando que tengan ustedes un puesto vacante en mi categoría profesional"; petición contestada el 09.03.2010 "Lamentamos nuevamente comunicarle que en la actualidad no existe puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional".

- solicitud efectuada de nuevo mediante carta de 28.02.2011, siendo contestada el 15.03.2011 con igual manifestación que la anterior

- petición similar en fecha 24.02.2012 contestada el 04.04.2012 indicando que "no existe puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional"

- carta de 27.02.2013 solicitando el reingreso acompañando el actor su CV; petición contestada por carta de

06.03.2013 con la misma manifestación que las anteriormente dadas "Lamentamos nuevamente comunicarle que en la actualidad no existe puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional"

- petición de reingreso mediante carta de 28.02.2014 que es contestada por carta de 03.03.2014 en igual sentido.

-solicitud de reingreso formulada por carta de 27.02.2015 acusada recibo por carta de 06.03.2015 informando la empresa de inexistencia de puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional

- solicitud de fecha 08.02.2016 contestada del mismo modo por carta de 24.02.2016 "Lamentamos nuevamente comunicarle que en la actualidad no existe puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional".

(Folios nº 78 a 149 de autos)

TERCERO

La retribución percibida por el demandante en el último año de prestación de servicios (marzo 1997 a febrero 1998) sin incluir los conceptos de "comidas; cenas" que en diferentes importes figuran en todas y cada una de las nóminas de dichos meses, ascendió a: 5.862.536 pesetas, más 45.000 pesetas percibidas en el periodo de octubre 1997 a febrero de 1998 a razón de la cantidad fija mensual de 9.000 pesetas.

(Folios nº 61 a 72 de autos)

CUARTO

Durante los periodos transcurridos RETEVISION se ha regido por sucesivos convenios colectivos propios de empresa:

- II Convenio Colectivo, BOE 01.08.1996.

- III Convenio Colectivo Retevisión I, SAU, BOE 05.06.2008

- IV Convenio Colectivo Retevisión I, SAU, publicado en BOE 16.05.2014

- prorroga del IV Convenio Colectivo Retevisión I, SAU, BOE 07.12.2015

(Folios nº 195 a 225, 234 a 251 de autos)

QUINTO

De conformidad con los Acuerdos adoptados entre la Dirección y los Sindicatos el 16.01.1998, el departamento, unidad o centro de trabajo donde el demandante prestaba servicios en el momento previo a la solicitud de excedencia voluntaria en 1998, trasladó su sede a la ciudad de Barcelona pasando allí toda la operativa con concesión de comisiones de servicios y opciones de régimen económico a los desplazados; Centro o unidad de trabajo que permanece en la actualidad en dicha ciudad.

(Folios nº 268 a 270 y Testifical de D Jose Carlos, -Gerente de Relaciones Laborales desde 1998 que presta servicios en BCN-, practicada a instancia de la demandada).

SEXTO

En la sede de la empresa en Madrid existen unos centros de Mantenimiento y de Control en los que el perfil de los trabajadores es el correspondiente a la titulación de FP2 y de algún ingeniero técnico.

Desde 1998 en Madrid no se ha contratado a ningún Ingeniero Superior de Telecomunicación.

(Folios nº 271 a 278 y Testifical de D Jose Carlos, -Gerente de Relaciones Laborales desde 1998 que presta servicios en BCN-, practicada a instancia de la demandada).

SEPTIMO

Retevisión obtuvo Resolución de 21.07.1999 autorizando ERE nº NUM001 de Despido Colectivo y de prejubilaciones, así como su prolongación temporal a solicitud conjunta de la empresa y Comité de la vigencia de dicha autorización.

En fecha 21.12.2012 Retevisión I SAU y la representación de los trabajadores alcanzaron Acuerdo de extinción de hasta 188 contratos de trabajo con fechas de extinción desde 31.03.2013 a 31.12.2014.

En fecha 27.02.2018 la dirección de la empresa y el Comité de Empresa han alcanzado Acuerdo para la extinción de hasta 149 contratos de trabajo a ejecutar con anterioridad a 31.12.2019.

(Folios nº 297 a 323 de autos)

OCTAVO

Conforme a Documento interno de abril de 2016, en la empresa hubo algunos ingresos de trabajadores en Barcelona donde se encuentra el staff de Dirección de Red, trabajadores provenientes de ETT correspondientes a niveles 3 A y 5 A, cuyos salarios anuales ascienden respectivamente a 20.000 y 30.000 euros.

(Folio nº 150 y Testifical de D Jose Carlos, -Gerente de Relaciones Laborales desde 1998 que presta servicios en BCN-, practicada a instancia de la demandada, en fase de repreguntas)

NOVENO

El 28.07.2016 el demandante presenta ante el SMAC solicitud de Intento de conciliación previa a esta Demanda.

(Folios nº 48 y 49 de autos).

DECIMO

En 1999 el legislador atribuyó al Ente Público RETEVISION la gestión y explotación exclusiva de la red pública de transporte y difusión de señales de televisión. La ley de liberalización de las telecomunicaciones la transformó en SA y en 1997...

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