STSJ Murcia 4/2019, 25 de Enero de 2019
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2019:44 |
Número de Recurso | 104/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 4/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00004/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 45 3 2017 0003059
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2017
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. Julieta
ABOGADO JUAN BAUTISTA MONREAL PEREZ
PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 104/2018
SENTENCIA núm. 4/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compu esta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Dª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 4/19
En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 104/2018 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Parte demandante : Dña. Julieta, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado D. Juan Bautista Monreal Pérez.
Parte demandada : Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de septiembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra resolución de 28 de abril anterior de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que "se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración conforme al artículo 31.1 de la LRJCA la declaración de nulidad del acto administrativo del alta de oficio practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social y correlativamente se acuerde la suspensión y el reintegro en caso de que proceda por haberse practicado de aquellas cantidades en concepto de cuotas derivadas del presente acto que la Tesorería hubiera ingresado indebidamente si la demanda es estimada".
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de noviembre de 2017, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Murcia, que por auto de 28 de enero siguiente declaró su falta de competencia objetiva para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a estas Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2019, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
- Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de abril de 2017, y como consecuencia de la información obrante en su base de datos en relación con la sociedad Uvas Aledo, S.L., se acordó de oficio el alta de la ahora demandante en el RETA, desde enero de 2014, por ser Societaria y Administradora Mancomunada en la citada mercantil.
Formulado recurso de alzada por la interesada, aportando la documentación que estimó pertinente, fue desestimado por resolución de la Tesorería de 11 de septiembre siguiente. Se argumentaba en este acto que en virtud de escritura de 10 de noviembre de 2008 de Elevación a Público de los Acuerdos Sociales del nuevo órgano de administración en la figura de administradores mancomunados y nombramiento de los mismos otorgada por la mercantil, Dña. Julieta pasó a poseer el 45% de las participaciones de la sociedad, constituyendo junto con D. Teofilo el órgano de administración como administradores mancomunados, y en Junta Universal de la sociedad se acordó que los nombrados actuarían "con todas las facultades inherentes a su cargo, excepto las indelegables, y para cualquier acto de disposición, enajenación o gravamen deberían actuar de forma conjunta con D. Santiago ". Añadía la resolución que D. Teofilo se encontraba en la misma
situación que la recurrente y se encontraba de alta en el RETA, teniendo cada uno de ellos un 45% de las participaciones sociales, siendo administradores mancomunados de la sociedad, sin perjuicio de que para determinados actos tuvieran que contar con la participación del tercer socio, D. Santiago .
Se consideraba de aplicación el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Contra el citado acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que la demandante alega los siguientes hechos:
Que la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social n° 4 de Lorca resolvió con efectos de Enero de 2014 la tramitación del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dña. Julieta al ser societaria y administradora mancomunada en la empresa Uvas de Aledo S.L. Resolución confirmada en Alzada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia
Que en fecha 24-11-2003, fue constituida la mercantil UVAS DE ALEDO S.L, con un capital social de 3.300 participaciones de las cuales era propietaria de 660 (que representan el 20% del capital social) y el cargo de administradora única de dicha sociedad.
Que con esa misma fecha de constitución el 24-11-2003, le otorgó a D. Santiago (con el parentesco de la firmante) poderes generales amplios, inscritos en el registro mercantil de Murcia, delegando en el mismo las facultades que los estatutos otorgan al administrador de la empresa. Dicho apoderado ostentaba el 40% del capital social de la empresa y existe convivencia con la recurrente.
Que en fecha 10-11-2008, se realizó compraventa de participaciones sociales por las cuales entra como socio el hermano de la interesada, D. Teofilo y las participaciones sociales tras compraventa realizada quedan distribuidas del siguiente modo:
Santiago 10%
Julieta 45%
Teofilo 45%
Así mismo también el mismo día 10-11-2008 se realiza cambio en la administración de la mercantil y la misma queda mancomunada para los hermanos Julieta y Teofilo .
En escritura de fecha 26-06-2009 se subsanan los acuerdos de la junta del día 10-11-2008 y se aclara que "...los administradores mancomunados actuaron con todas las facultades inherentes a su cargo, excepto las indelegables y para cualquier acto de disposición, enajenación o gravamen deberán de actuar de forma conjunta con D. Santiago ...".
Esta situación evidencia la limitación para ciertos actos de los administradores mancomunados siendo reflejo de que la verdadera gestión de la mercantil era llevada a término por el apoderado D. Santiago .
Que según se puede apreciar por la vida laboral de la recurrente, su verdadera actividad profesional es la de profesora, habiendo estado contratada por cuenta ajena por parte de la Consejería de Educación, desde el 2008 sin solución de continuidad (excepción de los periodos vacacionales).
Tal dedicación propició siempre desde la constitución de la mercantil que para la gestión empresarial se habilitase la figura del apoderado general de la empresa en la figura de su padre D. Santiago, con el cual he convivido siempre y tanto en su constitución como en la posterior modificación, ha continuado siendo socio de la mercantil y en compañía del resto de socios con los cuales convive el apoderado general se alcanzaba el 100% del capital social de la empresa.
Que en atención a los poderes concedidos a D. Santiago, ha sido esta persona la que ha realizado todas las gestiones inherentes al funcionamiento de la mercantil, así se acredita por los compromisos realizados por esta persona apoderada:
-Créditos firmados en entidad financiera.
-Pólizas firmadas en entidad financiera
-Contratos de trabajo de personal asalariado
-Financiación para adquisición de maquinaria agrícola
-
Santiago, ya se encuentra encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, quedando amparada por tanto su actividad en la mercantil Uvas de Aledo, S.L. dado que es persona a la cual se le han delegado los poderes que los estatutos otorgan al administrador para la gestión empresarial, excepto los
indelegables, y así mismo dispone del control de la sociedad dado que es socio y junto con...
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