STSJ Extremadura 17/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2019:86
Número de Recurso205/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00017/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 17

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVADON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación nº 205/2018, interpuesto por la apelante DOÑA Dolores, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico, contra el Auto núm. 47/2018, dictado en ejecución de sentencia de fecha 7 de junio de 2018 por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz y recaído en materia de situaciones funcionariales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala el procedimiento de ejecución def‌initiva número 5/2018, dimanante del procedimiento ordinario número 117/2017, en cuyo recurso se dictó Auto núm. 47/2018, desestimando el incidente de ejecución presentado, declarando que la ejecución propuesta por la Administración demandada es conforme al fallo de la sentencia recaída en los autos principales.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personada a la parte compareciente, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de apelación, el Auto dictado en ejecución de sentencia de fecha 7 de junio de 2018 por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz y recaído en materia de situaciones funcionariales.

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ha señalado el T. Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2004, "El derecho de toda persona a la tutela efectiva de los Tribunales, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, integra no sólo el derecho a la obtención de una sentencia f‌irme, sino también a que sea llevado a efecto lo decretado en la indicada resolución, exigencia ejecutiva categóricamente af‌irmada en el art. 118 de la Norma Fundamental española. De aquí que conforme preceptúa el art. 109 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 103 el órgano de la Administración Pública, que infrinja su deber fundamental de ejecutar lo dispuesto en sentencia f‌irme podrá incurrir en responsabilidad civil e incluso criminal, responsabilidad patrimonial exigible tanto en el supuesto de incumplimiento total como en los de cumplimiento defectuoso o con demora negligente en el mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 106.2 del Texto Constitucional y del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración .

El derecho a la ejecución de sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución, sino que es también un esencial interés público el que está implicado en ello, como fundamento del Estado del Derecho, que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales y que se cumplan en sus propios términos y no en los que decidan las partes según sus conveniencias o arbitrios. Los artículos 117 y 118 de la Constitución así como el 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial amparan esa potestad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y...

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