SAP Madrid 38/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA MORENO
ECLIES:APM:2019:895
Número de Recurso356/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0085490

Recurso de Apelación 356/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 469/2017

APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Marí Trini

PROCURADOR Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Azucena y Dña. María Teresa

PROCURADOR D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 38/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 469/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de Dña. Marí Trini apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ contra Dña. Azucena y

D./Dña. María Teresa apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: . "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de María Teresa y Azucena contra Marí Trini, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declaro la nulidad, de pleno derecho, del testamento abierto otorgado por doña Emilio, el 24 de septiembre de 2.015, ante el notario del colegio de Madrid, don Antonio Álvarez Pérez, bajo el nº 2.856 de su protocolo, dejando sin efecto las operaciones particionales que haya podido practicar la demandada, así como de cualquier escritura de aceptación y adjudicación de la herencia que haya podido otorgar, junto con las inscripciones registrales que en su caso hayan podido tener lugar, condenando a la demandada a estar y pasar por ello

  2. ) Condeno a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Marí Trini, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que estima la demanda presentada en la que se reclamaba se declare nulo de pleno derecho el testamento abierto otorgado por D. Emilio el día 24 de septiembre de 2015, ante el Notario de Madrid D. Antonio Álvarez Pérez, bajo el número

2.856 de su protocolo, así como la nulidad de las operaciones particionales que haya prodido practicar la demandada, así como cualquier escritura de aceptación y adjudicación de la herencia que haya podido otorgar, junto con las inscripciones registrales que, en su caso, hayan podido tener lugar, condenando a la demanda a estar y pasar por ello.

El Juzgador de Instancia estima la demanda al considerar que han quedado acreditados los hechos sobre los que se sustenta la demanda, esto es que en el momento de otorgar el testamento, el 24 de septiembre de 2015, D. Emilio no tenía capacidad para testar, por lo que el testamente es nulo, de conformidad con el artículo 663 del Código Civil .

Frente a tal planteamiento se alza recurso de apelación interpuesto por la demandada Marí Trini, que había sido designada heredera en dicho testamente, invocando como motivos error en la apreciación de la prueba, que se desprende de los documentos obrantes en autos, respecto de la capacidad del testador y la existencia de dolo; infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. Se opone por ultimo a la imposicón de las costas.

SEGUNDO

La Sala acepta, y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el f‌in de evitar repeticiones innecesarias-, los razonamientos de la sentencia apelada que sirven de fundamento a los pronunciamientos que sanciona en su Fallo y que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por la recurrente en su escrito de interposición de recurso.

TERCERO

La conclusión fáctica en que se sustenta el referido pronunciamiento estimatorio objeto de impugnación en esta segunda instancia -la acreditación de la incapacidad de testador en el momento de emitir su voluntad testamentaria- deriva de una ponderada y racional interpretación y valoración del resultado ofrecido por los medios de prueba aportados al proceso, que aparece adecuada y suf‌icientemente motivada, en forma lógica y razonable, en la resolución apelada, y que no se revela, en modo alguno, como arbitraria, irracional, errónea, desproporcionada, absurda, incongruente o contraria a las reglas de la lógica o de la sana crítica.

Consecuentemente, dicha valoración hermenéutica, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, ha de prevalecer, en todo caso, en esta alzada, sobre la personal e interesada de los litigantes.

CUARTO

El artículo 685 del Código Civil obliga al Notario a asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar, y, consecuentemente con tal obligación, el artículo 696 exige al Notario que haga constar en el testamento que el testador se halla con la capacidad legal necesaria para otorgarlo. Este juicio, emitido por el Notario como tal y en cumplimiento de un encargo legal, y expresado en el testamento, genera una "verdad of‌icial", según la cual el testador es tenido como capaz a efectos de disponer su última voluntad. "Verdad of‌icial" que tiene claramente el valor de una presunción IURIS TANTUM, y que, por consiguiente, puede desvirtuarse, en el correspondiente proceso declarativo, probando que al tiempo de otorgar el testamento el testador no se hallaba en su cabal juicio. Pero esta prueba, como ya puso de manif‌iesto la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1982 y reitera la de 29 de marzo de 2004, ha de ser muy cumplida y convincente y no deberá dejar margen racional de duda, puesto que la aseveración del fedatario autorizante reviste especial relevancia de certidumbre.

QUINTO

Desde esta perspectiva, la representación procesal de las demandantes, -a quien incuestionablemente correspondía la correspondiente carga probatoria- venía obligada a acreditar, que en el momento de otorgar el testamento impugnado, don Emilio no se hallaba en su cabal juicio. Esto es, como cabe inferir de la doctrina establecida, entre otras, por la Sentencia de la Sala Primer del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2007, que, en el acto de testar, el testador tenía disminuidas, de modo relevante, sus potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección y se encontraba privado del indispensable conocimiento para comprender, con discernimiento y espontaneidad, la razón de sus actos y carecía de la capacidad de entender y querer, con conciencia y libertad, el signif‌icado y el alcance del acto que realizaba y de lo que en el mismo se perseguía.

SEXTO

Los elementos probatorios aportados al proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 Septiembre 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 24 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 356/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 469/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR