STSJ Comunidad Valenciana 175/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:165
Número de Recurso841/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 841/2018

Recurso de Suplicación 000841/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell

En València, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000175/2019

En el Recurso de Suplicación 000841/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-01-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000313/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Mónica defendida por el Letrado D. Jose Ignacio Martinez Ortega, contra CONSELLERIA DE SANITAT (AGENCIA VALENCIANA DE SALUD) G. V. defendida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente Dª. Mónica, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Mónica, nacida en fecha NUM000 .1961, prestaba servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANITAT, como interina, personal estatutario, desarrollando funciones de celadora. SEGUNDO.- El día 2.9.2013 se encontraba en la sala de celadores, del servicio de urgencias en el Hospital LLuis Alcanys de Xátiva, en el turno de noche. Sobre las 7:00h, al salir de dicha sala para recoger una botella de oxígeno, sufrió una caída. Tras la puerta de la sala hay una percha en la pared, donde se suelen colgar prendas de ropa, lo que dif‌iculta su completa apertura (v. fotografías del folio 38 de la prueba de la actora). En la comunicación de accidente del mismo día 2.9.2013 se describe así el mismo: "A las 7:30h llega un SAMU y al salir aprisa se golpea en el brazo derecho con el borde de la puerta rompiéndose el húmero más esguince tobillo derecho. Tropezó al caer y se dio en la parte derecha". En el informe del Servicio de Prevención, con fecha de 9.9.2013, en su página 3, se dice que "según ref‌iere la trabajadora en la descripción del accidente ref‌lejado en el documento CAT recibido en este Servicio de Prevención y según la entrevista llevada a cabo por los técnicos de este Servicio, manif‌iesta: "Que el lunes, en torno a las 7:30h, me encontraba en la sala de estar del servicio de celadores de urgencias generales y al ver como un SAMU al que habíamos atendido se iba con una botella de oxígeno que le habíamos dejado, salí de la sala de estar de forma apresurada para ir a recoger la botella de oxígeno doy un traspiés y me caigo al suelo donde me golpeo con el borde de la puerta en el brazo y tobillo derecho, provocándome una fractura en el húmero y un esguince de tobillo". En el parte de accidente

de 16.9.2013 se describe el accidente del siguiente modo: "Al salir rápidamente para recoger la botella de oxígeno entregada al SAMU, se golpea el brazo con el borde de la puerta de la sala de estar. Tropieza y cae al suelo sobre la parte derecha". En el informe de fecha 1.2.2016, sobre dicho accidente, emitido por el Jefe de Personal Subalterno, Roque, se hace constar que, inmediatamente después del siniestro, fue requerido para ayudar a levantarse del suelo a la demandante, la cual "al incorporarse rápidamente para atender las posibles necesidades de los compañeros tropezó y fue a dar con todo su peso contra la puerta de la salita de celadores. Parece ser que el mayor impacto lo recibió en el hombro o brazo derecho, con la consecuencia de las fracturas". TERCERO.- A consecuencia de dicha caída sufrió fractura abierta de húmero, de la que tuvo que ser intervenida. Estuvo hospitalizada desde el 2.9.2013 hasta el 6.9.2013. Estuvo en situación de IT hasta el

5.11.2014. Le quedaron como secuelas omalgia derecha y balance articular llimitado: antepulsión/abducción 80º, rotación limitada 50% y balance muscular 4/5. Se le reconoció por el INSS la IPT con base reguladora de

1.750,78 euros y efectos del 6.11.2014, en virtud de resolución con fecha de registro de salida 20.11.2014. CUARTO.- La actora formuló reclamación previa el 20.11.2015.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Mónica no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda, sobre cantidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

El recurso, que no se impugna, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se ataca el hecho segundo de la sentencia para añadir matizaciones cuyo texto consta en el escrito de formalización del recurso, tanto al párrafo cuarto (partes de accidente obrantes a los folios 175, 177, 178, 181 y 186 de autos y comunicación urgente del accidente de trabajo -folio 179-), como al párrafo séptimo (folio 215) o al párrafo tercero (folios 205 a 211 de autos).

La modif‌icación propuesta será estimada aunque parcialmente, ya que si bien la de los dos primeros párrafos impugnados no añaden dato a la sentencia que no este ref‌lejado en la misma o se tenga en consideración, porque la sentencia se ref‌iere a las distintas versiones del accidente admitiendo que dif‌ieren sobre si el contacto con el marco de la puerta se produjo antes o después del traspiés, y que el Sr. Roque fue requerido para ayudar a levantar del suelo a la demandante, de donde se desprende que no vio como ocurría el accidente; sin embargo la sentencia no recoge, siendo de relevancia para resolver el debate, el contenido del "....informe de investigación efectuado por la Unidad Périferica 5 (Servicio de Prevención y Riesgos Laborales, dependiente de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios y Prevención de Riesgos Laborales) que concluyó en cuanto a la estimación de riesgos lo siguiente: -El espacio de entrada/salida a la sala se ve reducido ya que detrás de la puerta existe una percha y el volumen de ésta hace que la puerta no esté abierta del todo; y - En toda la sala y al lado de la puerta existen butacas, la anchura de la más próxima a la puerta hace que te puedas golpear o tropezar con la butaca a la vez que disminuye el espacio de circulación para entrar o salir. Ref‌lejando el citado informe como "recomendaciones preventivas" respecto de dichos riesgos entre otras consideraciones

- Eliminar o reubicar la butaca más próxima a la puerta; y -reubicar la percha de detrás de la puerta para que se pueda abrir en su totalidad."

En consecuencia debe añadirse a la sentencia este dato que se ref‌leja en el documento que señala el recurso.

SEGUNDO

Para el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por la letra c) del art. 193 de la LRJS, denuncia el segundo motivo de recurso, la infracción de los arts. 19.1 del ETR, puesto en relación con el art. 14.1 de la LPRL y RD...

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