STSJ Extremadura 24/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:74 |
Número de Recurso | 138/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 24/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00024/2019
-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 24/2019
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /
En Cáceres a veinticuatro de Enero de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 138 de 2018, promovido por ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO ( SEPES ), representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA (BADAJOZ), representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, y como CODEMANDADO: AGRUPACIÓN DE INTERES URBANISTICO DE LA UE-1 DEL SUP-PA-01/201. AMPLIACIÓN DELPOLIGONO INDUSTRIAL EL PRADO, representado por la Procuradora Sra. Chamizo García; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mérida de fecha 5/09/2014, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan parcial de Ordenación original del Sector SUPPA-01/201 "Ampliación Polígono Industrial El Prado"
CUANTÍA.- Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.
Se dio traslado al Ayuntamiento demandado que se allanó, no así la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE-1 del SUP-PA-01/201, que solicitó la continuación contenciosa del proceso.
.- Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.
La primera cuestión que hemos de aborda, va referida a la determinación de los aspectos procesales de la materia que nos ocupa.
El Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mérida de 5 de Septiembre de 2014 fue impugnado por el SEPES frente a la tácita desestimación del recurso de reposición presentado en vía administrativa, que determinó la finalización del proceso, al resolverse el recurso de reposición de forma expresa, y en sentido contrario al acto.
Pero frente a tal resolución expresa, que resolvía la reposición, se interpusieron dos recursos judiciales, que se tramitaron con los números 328 y 330 de 2016, que terminaron con sentencias de 21/12/2017, en que se anulaba la resolución recurrida, abriéndose, con el fallo, la posibilidad de recurrir la resolución de 5 de septiembre de 2014 por la que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del plan parcial de ordenación del Sector SUP-PA-01/201 "Ampliación del Polígono Industrial "El Prado".
En el procedimiento originario 40/2015 se dictó resolución judicial el 5/3/2018, que se seguía por la tácita desestimación, en la que se dejaba expedita a las partes acudir a nuevos recursos.
Aunque la parte recurrente lo señalaba como ordinal 6º de la nulidad instada, entendemos que debe abordarse tal cuestión la primera como se tiene presente en el ordinal de la contestación.
La recurrente señala que el Acuerdo impugnado, aprobando la modificación del planeamiento de ordenación pormenorizada del sector altera los equilibrios del aprovechamiento urbanístico, conculcando, abiertamente, el principio de equidistribución de beneficios y cargas, aumentando las cargas a imputar, lo que entiende que vulnera el ordenamiento jurídico.
La recurrente es propietaria en la Unidad de Ejecución 2, con proyecto de urbanización convalidado, existiendo un convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Mérida y SEPES, que forman un patrimonio público del suelo, adscrito a fines de interés general, del que el SEPES tiene encomendada su gestión y defensa, y en cuyo convenio se señala que si el Ayuntamiento tiene necesidad, durante la vigencia del convenio, de modificar el planeamiento se compromete a consensuarlo, previamente, con SEPES, en orden a mantener la viabilidad económica de la actuación.
Entiende la codemandada que ningún criterio hermenéutico sobre el clausulado del Convenio entre el Ayuntamiento y el SEPES ni sobre el contenido del Plan Parcial aprobado ni la actuación de las partes permite justificar, en Derecho, la exigencia de consenso con relación a la modificación puntual que afecta a un ámbito distinto del de su propia actuación, destacando, en cualquier caso, que el urbanismo es una materia indisponible.
A juicio de la Sala no sólo es que la planificación urbanística sea indisponible, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de los convenios ( STS de 8/11/2012 ó 7/10/2002 entre otros) sino que la parte funda su postura sobre la base sustantiva de la vulneración de la equidistribución de beneficios y cargas, de manera que ha de ser esta materia, la que debe de analizarse propiamente en este punto.
La recurrente no señala, tampoco, la forma negativa en que le afecta la modificación e incide, esencialmente, en el aspecto de vulneración del principio de equidistribución, aunque también se pronuncia sobre los aspectos técnicos...
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