STSJ Comunidad Valenciana 41/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:432
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 405/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 41/19

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, don JOSÉ BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el Rollo de apelación número 405/17, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en fecha 18-2-16, en el recurso Contencioso- Administrativo 223/15, a instancias de María Consuelo, representada por la Procuradora DOÑA TERESA MARIA FUERTES HERRERAS y asistida por la Letrada DOÑA MARIA CRISTINA SOLAZ NAVALÓN, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

1.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. María Consuelo contra la resolución de 6 de marzo de 2.015 del Jefe de la Of‌icina de Extranjeros, por la que se deniega la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a la recurrente.

2.- Declarar dicha resolución contraria a Derecho, y en consecuencia, anularla y dejarla sin efecto.

3.- Declarar como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que le sea concedida la autorización de residencia permanente y en consecuencia condenar a la Administración demandada a conceder tal autorización

4.- Imponer las costas a la Administración.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23.1.19.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar, la sentencia incurre en error, al considerar que la exigencia de un determinado nivel de capacidad económica no le es exigible a los cónyuges españoles, lo que constituye a juicio de la apelante vulneración de lo dispuesto en el real decreto 240/2007, que no deja lugar a dudas, habiendo quedado debidamente acreditado que el cónyuge de la recurrente hace años que no dispone de trabajo, percibiendo la renta activa de inserción desde el año 2012, sin que disponga de ningún otro ingreso ni oferta o contrato de trabajo, tratándose de una cuestión ya resuelta por nuestro Tribunal Supremo.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que:

Entrando a resolver el fondo del asunto, la recurrente, nacional de Ucrania, se encuentra casada con español, siendo la causa de denegación de la tarjeta de residencia la falta de solvencia económica del ciudadano comunitario, la esposa, de conformidad con el artículo 7.1.b), en relación con el artículo 7.2 del RD 240/2007 .

Así las cosas, el recurso debe prosperar, ya que se ha aplicado a la recurrente el régimen y requisitos previstos en el artículo 7 del RD 240/2007, cuando ese precepto no es el aplicable, sino el artículo 8. La aplicación por parte de la Administración del requisito de solvencia económica previsto en el artículo 7 no es aplicable al ser el cónyuge comunitario que da derecho a la tarjeta ciudadano español, ya que el artículo 7.1 no es aplicable a los españoles cuyo derecho de residencia en España lo es por ser nacionales y no por ser comunitarios, y por tanto no puede exigirse ese requisito de solvencia económica pues no se recoge en el artículo 8, ni por ende puede constituirse en causa de denegación de la tarjeta de residencia, compartiendo esta Juzgadora los razonamientos de la sentencia del TSJ de Galicia de 29 de octubre de 2.014, recurso 267/2014, y que aquí se reproduce ...

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido objeto ya de pronunciamiento por esta misma Sala y Sección y así, aunque mantuvimos ese mismo criterio, la situación...

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