STSJ Comunidad de Madrid 75/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:200
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0010142

Procedimiento Ordinario 343/2017

Demandante: BARRAGAN MOTOS SL

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO SERRANO MANZANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUMERO 75

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª María Prendes Valle

-----------------

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 343/2017, interpuesto por la mercantil Barragán Motos SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Serrano Manzano, contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28-16107-2014 y 28-31528-2014 por IVA. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Barragán Motos SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.017 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución identif‌icada, así como cuantos actos administrativos la han originado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 15 de enero de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Barragán Motos SL impugna la resolución de fecha 31 de marzo de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28-16107-2014 y 28-31528-2014 por IVA interpuestas contra:

a.- Acuerdo de liquidación, clave de liquidación A2860014026006610, practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, por importe de 3.868,27 euros, siendo la misma la cuantía de la reclamación.

b.- Acuerdo sancionador, clave de liquidación A2860014026006621, por infracción tributaria derivada de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, por importe de 3.467,16 euros, siendo la cuantía de la reclamación 1.891,18 euros correspondientes a la sanción impuesta por el tercer trimestre del ejercicio.

SEGUNDO

El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y, con ello, la liquidación y la sanción de las que trae causa, señalando que procede aplicar la exención que contiene el art. 25 de la Ley 37/1992 en relación con el artículo 13 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, pues se trata de una entrega de bienes que es realizada por un sujeto pasivo nacional, una sociedad mercantil dedicada a la actividad de venta de motocicletas; el destinatario de la operación de venta de las mercancías es igualmente un empresario, sociedad mercantil, identif‌icado en otro Estado miembro diferente al Reino de España. Se trata de un empresario italiano que dispone de NIF de su nacionalidad; y, el transporte al Estado miembro de destino se acredita mediante las cartas de porte internacional, CMR's.

Añade que el transporte fue a cargo del comprador, de manera que no dispone de contratos ni de facturas que acrediten que el servicio fue prestado y que efectivamente se produjo la entrega. El transporte de la mercancía fue realizada por el cliente, circunstancia que no excluye la exención pero no cabe duda del valor probatorio de los CMR's que contienen la f‌irma de recepción de la mercancía por parte de su destinario en la casilla nº

24. Igualmente en la casilla 23 se incluye la f‌irma y el sello de la empresa que se ocupó del transporte.

Entiende que en su conducta no concurren los elementos para considerar la misma como culpable al no concurrir ni el elemento subjetivo ni el objetivo de la infracción. Alega, igualmente, la falta de motivación de la resolución sancionadora

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la demanda aduciendo que las pruebas aportadas por la actora no responden a las exigencias del artículo 13 del Reglamento del IVA, pues no se aporte el acuse de recibo del adquirente, como exige el artículo 13 del Reglamento IVA para los casos en que el transporte es por cuenta del comprador, de modo que no solo no acreditan la efectiva salida del territorio español de las dos motos vendidas a la empresa italiana (salida que no se ha producido) sino que tampoco acreditan que el proveedor haya adoptado toda medida razonable a su alcance para asegurarse de no participar en el fraude f‌iscal que se ha cometido, como constata el hecho de que las motos se hayan matriculado en España con solo días de diferencia desde su venta a la empresa italiana.

Añade que los CMRs aportados están incompletos, ya que no f‌igura el peso ni el volumen de la mercancía transportada, ni la fecha de descarga o entrega en destino de la mercancía, ni el precio ni los gastos de transporte, ni el lugar de la entrega f‌inal de los bienes (f‌igura un genérico Roma (ITALY), datos que deben aparecer en el CMR para que pueda tener el efecto probatorio que invoca el recurrente y reconoce la jurisprudencia y no f‌igura ningún "recibí" de la mercancía por parte del destinatario.

En relación con la sanción, opone que la resolución cumple con todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente y están expresados de manera motivada.

CUARTO

En relación con la liquidación impugnada la misma expresa que no ha justif‌icado suf‌icientemente en las entregas declaradas a Italia que las mercancías, motocicletas, hayan salido de España con destino a otro estado miembro, sino que por el contrario se ha constatado que estas motocicletas han sido matriculadas y vendidas en territorio español en fechas próximas a la supuesta entrega intracomunitaria.

Se trataría de dos facturas de fecha 21/05/2009, nº 20090138 y nº 20090139, emitidas por la venta de dos motocicletas a la mercantil AVANCE LLC, con nº de bastidor H2SC51AX8K610158 y H2RC46C68M001673, por precio de 12.000€ y 7.700 €, respectivamente y que se corresponden con dos motocicletas matriculadas en España el 01/06/2009 y el 29/05/2009 y que, según consta en la liquidación, sus adquirentes declararon que "fueron adquiridas a las siguientes empresas españolas: MELOMOTOR SLU (B21424155) y, MOTOS JOSÉ LUIS CUEVAS SANZ (B85505907)".

Añade la liquidación como datos los siguientes:

Nº BASTIDOR

JH2SC51AX8K610158

JH2RC46C68M001673

FECHA FACTURA A AVANCE LLC

22/05/2009

22/05/2009

FECHA CMR

22/05/2009

22/05/2009

FECHA MATRICULACIÓN

01/06/2009

29/05/2009

FECHA

FACTURA

ADQUIRENTE

28/05/2009

23/05/2009

PROVEDOR

MELOMOTOR SLU

(B21424155)

MOTOS JOSÉ LUIS

CUEVAS SANZ

(B85505907)

QUINTO

La cuestión sometida a debate en este recurso consiste en determinar si era procedente la exención de IVA pretendida por la entidad actora respecto de determinadas entregas intracomunitarias, en concreto a Italia, que niega la Inspección de la AEAT, al no haberse acreditado el transporte de las mismas.

Al respecto, el art. 25 LIVA señala:

Exenciones en las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros.

Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes def‌inidas en el art. 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identif‌icado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identif‌icada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España

En desarrollo de dicho precepto, el artículo 13 RIVA establece:

Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

1. Están exentas del Impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justif‌icará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en...

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