STSJ Comunidad Valenciana 40/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:536
Número de Recurso717/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 717/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 40/19

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, don JOSÉ BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el Rollo de apelación número 717/16, interpuesto por la Procuradora DOÑA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de COOPERATIVA DE TRANSPORTES GLOBAL IBERICA SCU LTDA, posteriormente, TRASLADOS GLOBAL IBÉRICA S.L. y asistido por el Letrado DON JOSÉ ENRIQUE GARAY GALLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 22-9-16, en el recurso Contencioso-Administrativo 335/15, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo, interpuesto por procurador de los Tribunales D D ASUNCION GARCIA DE LA CUADRAen representación de COOPERATIVA DE TRANSPORTES GLOBAL IBERICA contra la desestimacion presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resoluciónde la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE de valencia de fecha 8 de abril2015denegando la concesiónde 3000autorizaciones de transporte para vehículosde arrendamiento con conductor VTC-N, resuelto en fecha 14de octubre 2015, resolucion que se confirma por ajustada a Derecho.Todo ello con expresa imposición de costas al recurrente

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23.1.19.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que en primer lugar, se ha producido error en la apreciación del derecho positivo, ya que no existe desarrollo reglamentario de las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la ley 16/1987 de 30 de julio en su redacción dada por la ley 9/2013 de 4 de julio.

En segundo lugar, invoca el mismo error, por errónea aplicación del artículo 181.2 del humor ROTT y artículo 14 de lado orden FOM/36/2008 a la resolución del asunto por encontrarse derogados por el Tribunal Supremo con anterioridad a la solicitud formulada el 23 de marzo de 2015, por lo que no puede entenderse que constituya la cobertura reglamentaria que precisa la nueva redacción del artículo 48 de la ley para contingentación del otorgamiento de nuevas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, lo que como se ha expuesto, se produce a partir del 22 de noviembre de 2015, mediante el real decreto 1057/2015 de 20 de noviembre.

Señala además, que la Disposición Final Primera de la Ley 9/2013, establece la vigencia del Reglamento de la Ley 16/1987, aprobado por RD 1211/1990, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley ni de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia, estableciendo asimismo el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para la adaptación del Reglamento a las modificaciones introducidas en la misma.

Destaca que, a partir de interpretación jurisprudencial de la referida normativa, el Tribunal Supremo ha entendido, en sentencia de febrero de 2014, derogado el artículo 181.2 del ROTT y, por tanto, no aplicable por razón del tiempo al caso de autos, ya que es un precepto que se opone a la directiva 2006/123/CE y que precisamente por ello, tres múltiples interpretaciones de las más altas instancias judiciales de nuestro ordenamiento, se consideró derogado.

La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, destaca la identidad con el recurso seguido ante el Juzgado nº6 que concluyó con la sentencia de 9-4-16, desestimatoria del recurso sobre la base de que:

" La Ley 25/2009 elimino la intervención administrativa para el acceso y ejercicio de actividades de arrendamiento de vehículos, dejando sin contenido los arts 49 y 50 LOTT, si bien ello no significa que no sea precisa la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte terrestre de acuerdo con lo dispuesto en los arts 3, 4 y 13 a 16 de la LOTT y a cuya aplicacion se remite el art 134.2 al atribuir al arrendamiento de vehículo con conductor la condición de transporte discrecional . Asimismo la Ley 9/2013 ... establece en su art. 48 dispone que "1. El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público tendrá carácter reglado por lo que sólo podrá denegarse cuando no se cumplan los requisitos exigidos para ello. 2. No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor."

Si bien es cierto que inicialmente se dictaron diversas resoluciones cotrarias a mantener la limitacion cuantitativa de las autorizaciones al no encontrar apoyos en la Ley 16/1987 tras la promulgacion de la llamada Ley Omnibus 25/2009, lo cierto es que ese criterio ha cambiado a partir de las STS de 27 de enero 2014 ...", remitiéndose igualmente a la STS de 13-2-2015 y concluye:

"Reconocida por la jurisprudencia la legalidad de las limitaciones, y teniendo en cuanta que la solicitud fue presentada el 30 de octubre de 2014 cuando estaba en vigor la LOTT en su version dada por la Ley 9/2013 que legitima de nuevo las limitaciones, aplicable a las VTC por la remision expresa del aer 21 de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunidad valenciana, y que el art 48 LOTT establece la posibilidad de limitaciones reglamentarias al otorgamiento de autorizaciones de transporte publico y el art 99 establece expresamente que el arrendamiento de vehiculos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estara condicionado a la obtencion de la autorizacion correspondiente, ex arts 42 y 43.1 y a lo que reglamentariamente se establezca, habra que acudir al ROTT y a la Orden FOM/36/2008.

El art 181.2 ROTT dispone que "...El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo.

Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable y se cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de

esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles."

A su vez, el art 14 de la Orden FOM/36/2008 de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacciónvigente en el momento de la solicitud establecela posibilidadde denegaciónde la autorizaciónsolicitada si existiera desproporciónmanifiesta entre el numero de autorizaciones y los potenciales usuarios de servicio considerando que es manifiesta la desporporcion y que en consecuencia procede denegar la autorización cuando la relaciónentre el numero de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la comunidad autónomay el de autorizacionesde transporte discrecional interurbano de viajeros en vehiculos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas... "

La solicitud de 300autorizaciones se presento el 19 de enero 2015, bajo la vigencia de la LOTT en su version dada por la L.O. 9/13 y Ley 6/11 de movilidad de la Comunidad Valenciana que se remite a la legislacion nacional siendo preceptiva la autorizacion ex art 42 LOTT que, según el art 48 podran ser objeto de limitacion reglamentaria

La Resolucion de la direccióngeneralde Transporte de 24 de noviembre 2008 amplioen 162 el numero de licencias ( 39 en Alicante, 38 en Castellon y 85 en Valencia), y convoco un concurso para otorgar las nuevas autorizaciones creadas ( 12 en valencia), resuelta mediante Resolucion de fecha 24 de noviembre 2009 adjudicandose las autorizaciones clase VTC para Valencia,autorizaciones que se encuentran cubiertas por lo que resulta ajustada a Derecho la denegaciónde la concesiónde 300nuevas autorizaciones"

SEGUNDO

Esta misma Sala y Sección ha abordado ya la cuestión y así, en sentencia de 17-1-17, recaída en recurso contencioso-administrativo 758/14, vinimos a establecer, remitiéndonos a pronunciamientos judiciales previos, fundamentalmente, por parte...

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