STSJ Comunidad de Madrid 35/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2019:716
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0004036

Procedimiento Ordinario 135/2017

Demandante: D./Dña. Modesta

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 35

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. R a món Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 135/2017, interpuesto por Dña. Modesta, representada por el Procurador D. JuanAntonio García San Miguel Orueta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid (TEAR) de fecha 30 de junio de 2016, estimatoria parcial de la reclamación núm. NUM000 contra el acuerdo de archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria relativo al documento 1999 S 021758; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel Orueta, en representación de Dña. Tarsila, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó "Téngase por deducida la demanda para que previos los trámites legales pertinentes sea la misma estimada con condena en costas a la Administración por temeridad al no declarar la clara caducidad de of‌icio".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose al recurso mediante los hechos y fundamen¬tos de Derecho que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 24 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. Ramón Verón Olarte que expresa el `parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos resolver la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo alegada por el Abogado del Estado y fundada en su extemporaneidad ( art. 69.e/ LJCA ).

El citado demandado sostiene que entre la notif‌icación a la interesada del acto administrativo recurrido y la presentación del recurso ante el Tribunal transcurrió sobradamente el plazo de dos meses que establece el art. 46.1 LJCA .

Sin embargo, la fecha de interposición del recurso (1 de marzo de 2017) estuvo determinada por el auto de esta Sala de 9 de enero de 2017 dictado en el procedimiento ordinario 825/2016, el cual ordenó interponer separadamente los recursos contra cuatro distintas resoluciones del TEAR vinculadas con la misma sucesión y que había acumulado indebidamente la parte actora en un único procedimiento. Uno de los recursos afectados por esta medida fue el presente, formulado por Dña. Modesta contra la resolución del TEAR dictada en la reclamación NUM000 . De ahí la dilación que advierte el Abogado del Estado.

No hubo, por tanto, extemporaneidad.

SEGUNDO

Dña. Modesta impugna ante la Sala la resolución del TEAR que, estimando parcialmente la reclamación contra el acuerdo de archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria, lo anuló y repuso las actuaciones a f‌in de continuar su tramitación desde la provisión de fondos al perito dirimente. No obstante, el TEAR rechazó la pretensión de la reclamante de que fuera declarada la caducidad del procedimiento y la consiguiente prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Antes de nada debemos señalar que, iniciados en su día los trámites de la tasación pericial contradictoria derivada de un procedimiento de comprobación de valores, el 5 de septiembre de 2002 se dictó un acuerdo declarando su terminación por no haber proveído el contribuyente los honorarios del perito tercero. El acuerdo conllevaba el levantamiento de la suspensión de las liquidaciones provisionales giradas por consecuencia de la comprobación de valores. Este acto fue conf‌irmado por el TEAR en fecha 29 de noviembre de 2005, pero resultó anulado por la sentencia de esta Sala núm. 40044/2010, de 22 de marzo (rec. 185/06 de la Sección de apoyo a la Sección 4 ª), la cual decretaba además la retroacción de las actuaciones al momento anterior al depósito de los honorarios del perito dirimente, que debían subvenir por mitad la Administración y los sujetos pasivos del impuesto.

La sentencia tuvo entrada en el órgano administrativo obligado a su cumplimiento el 11 de octubre de 2010, que el siguiente día 27 anuló las liquidaciones cuya suspensión había sido acordada en virtud de la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

El 24 de noviembre también de 2010 se dispuso la devolución de los ingresos que habían realizado los interesados en virtud de esas liquidaciones, resolución que fue notif‌icada a Dña. Modesta mediante la publicación de edictos el 21 de febrero de 2011.

El 5 de septiembre de 2011 se acordó por la Administración solicitar a los interesados el depósito de la parte de los honorarios del perito tercero que debían asumir según la sentencia de esta Sala.

Pero el 12 de diciembre de 2011 se acordó por segunda vez la f‌inalización del procedimiento de tasación pericial contradictoria por no haber efectuado los contribuyentes dicho depósito. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición alegando la caducidad del...

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