SAN, 24 de Enero de 2019
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2019:622 |
Número de Recurso | 424/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000424 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02935/2017
Demandante: Lucio, Onesimo Y Paulino
Procurador: MARÍA LOURDES AMASIO DÍAZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
-
JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a veinticuatro de enero de 2019.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 424/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de DON Lucio, Onesimo Y Paulino nacionales de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 5 de abril de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 18 de julio de 2017 por la Procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de DON Lucio, Onesimo Y Paulino nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro
del Interior, de 5 de abril de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria a los recurrentes.
La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 1 de septiembre de 2017.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de diciembre de 2017, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:
SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, la RESOLUCION de fecha 5 de abril de 2017 dictada POR EL MINISTRO DEL INTERIOR en los Expedientes NUM002 / NUM001 / NUM000, a DON Lucio, Onesimo, Y Paulino, Amador, y acuerde la concesión de la protección internacional, y en defecto de este, de la protección subsidiaria, solicitando subsidiariamente le sean concedido permiso de residencia por razones humanitarias, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:
teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 8 de mayo de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.
Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual únicamente la representación del Estado ha concretado su posición y reiterado su pretensión, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 26 de diciembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Lucio, Onesimo Y Paulino nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 5 de abril de 2017, por las que se deniega a los recurrentes el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria
Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:
"ANTECEDENTES DE
Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid el 07/10/15, entrando en España el día 16/06/15 el solicitante y sus hijos menores el día 03/10/15. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .
Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de una unidad familiar formada por el esposo del solicitante, y los hijos menores de ambos, constando en el expediente sus vínculos familiares.
El solicitante manifiesta que vive en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, y ya cuando estudiaba Administración de Empresas en la Universidad se interesaba por la política. En el año 1997 se afilia al partido político COPEI y en el año 2000 se afilia al partido político Primero Justicia. Expone que en el año 2001 comienza a compaginar sus estudios universitarios con un trabajo como cajero de la Oficina Central del Banco Universal. Es en ese año cuando comienzan las huelgas en el sector petrolífero y en el bancario, participando en éstas últimas.
Durante la Huelga General de Abril de 2002 participó activamente en las manifestaciones. Para el año 2003-2004 se realiza El Gran Firmazo para iniciar el proceso de revocar el mandato del Sr. Presidente de la
República, de donde nació la Lista Tascón, apareciendo allí sus datos, afirmando que por ello queda marcado e imposibilitado para trabajar en cualquier empleo relacionado con el Gobierno, sufriendo una discriminación, como relata en su escrito de alegaciones.
En 2008 el partido Primero Justicia, dirigido por Jose Augusto y Leonardo, se escinde en dos, afiliándose al partido de nueva creación Voluntad Popular, dirigido por Leonardo .
En el año 2009, el Banco para el que trabaja es intervenido y se mandó liquidar, por lo que el solicitante queda sin trabajo. Explica que tuvo la suerte de que en el Estado de Miranda estuviese el Gobernador Jose Augusto, ya que no se vio afectado por la Lista Tascón y pudo encontrar trabajo en Septiembre de 2010 en una Institución Pública como analista de datos en la policía de dicho Estado.
Según alega el solicitante en su relato, en el año 2013 se une formalmente al partido Voluntad Popular.
En Febrero de 2014 manifiesta que se producen unas protestas en contra del Gobierno, a las que acude, en las cuales hay dos estudiantes fallecidos, por lo que por miedo regresa a su casa. Tras ello, las semanas siguientes, estando el dicente de baja laboral por una lesión en el hombro, recibe unas Ilamadas amenazantes del colectivo La Piedrita, y repitiéndose las amenazas la semana siguiente, esta vez de forma más violenta. Dichas amenazas se realizan contra su persona, no contra su esposa e hijos. El interesado procede a cambiar de número de móvil y cesan las llamadas, hasta Octubre de 2014, cuando se reincorpora a su trabajo. Es cuando recibe de nuevo amenazas, exponiéndole claramente que saben que pertenece al partido Voluntad Popular, por lo que solicita su período vacacional en el mes de Noviembre, que es cuando recibe la última llamada. En el mes de Diciembre decide renunciar a su trabajo, no realizando denuncias de las amenazas telefónicas.
Alega, tanto en su relato como en su escrito de alegaciones, que es cuando decide venir a España, realizando el viaje sólo, llegando el día 16 de Junio de 2015, decidiendo realizar la solicitud de asilo el día 30 de Junio, indicándole un funcionaria que debía solicitarlo telefónicamente, otorgándole cita para el día 7 de Octubre de 2015. Su pareja, Salome, viene en fecha 3 de Octubre de 2015 con los hijos menores de la pareja. Su padre tiene doble nacionalidad Española-Venezolana porque su padre, el abuelo de su pareja, era español, de Santa Cruz de Tenerife.
Consta en el expediente la siguiente documentación:
El solicitante, Lucio, presenta:
Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país.
Fotocopia de prestación de servicios como afiliado en el Equipo de Movilización del partido político Voluntad Popular Los Salias, desde el mes de Enero de 2013 hasta 10 de Junio de 2015.
Escrito de alegaciones.
El solicitante, Onesimo, presenta:
Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país.
El solicitante, Paulino, presenta:
Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país.
La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:
Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS
http://www .ecoi.net/file_upload/4543_1433248650_amr530092014es.pdf
Freedom House: Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015...
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