STSJ Galicia , 23 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:307
Número de Recurso3084/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001574

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003084 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2015

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE AMES (A CORUÑA)

ABOGADO/A: JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

PROCURADOR: RANIERO FERNANDEZ PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: Belinda

ABOGADO/A: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003084 /2018, formalizado por el letrado Raniero Fernández Pérez, en nombre y representación de CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), contra la sentencia número 120 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2015, seguidos a instancia de Belinda frente a CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120 /2018, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Da Belinda ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Ames, con la categoría profesional de Psicóloga, con desde 16 de febrero de 2004, estando dada de alta en autónomos prestando servicios que serían retribuidos previa emisión de facturas por los importes que obran en doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora, en concepto de "atención psicológica na Concelleria de Sanidade e Servicios Sociais e na Concelleria da Muller".

SEGUNDO

Se declara probado que suscribió con el Ayuntamientc de Ames: -el 16 de febrero de 2004, y con duración de un año, un contrato de consultoría y asistencia técnica para consulta/asesoramiento de las concejalías de sanidad y servicics sociales, y de la mujer con el contenido que obra en la prueba y se da por reproducido. - el 1 de julio de 2005, y con duración de un año, contrato de consultoría y asistencia técnica para consulta _asesoramiento de las concejalías de sanidad y servicio= sociales, y de la mujer con el contenido que obra en la prueba- y se da por reproducido; el cual fue prorrogado tácitamente hasta el 1 de agosto de 2011. El 1 de agosto de 2011 la actora suscribe con el Ayuntamiento de Ames un contrato de laboral (hecho no controvertido). TERCERO.- Desde el inicio de la prestación de servicios la demandante trabaja en dependencias municipales, donde se encuentran los demás trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento. Los medios materiales para el desempeño de sus funciones son de propiedad del Ayuntamiento, facilitándole el mismo ordenador y un teléfono móvil. Las citas que la actora tiene con los usuarios del servicio de asesoramiento las introducen en la agenda electrónica del Ayuntamiento los auxiliares administrativas, trabajadores del mismo. Se trata de la misma agenda electrónica que utiliza el personal laboral y funcionarial del Concello. La actora está habilitada con la correspondiente clave, facilitada por el Ayuntamiento para entrar en el programa que gestiona dicha agenda. La actora tiene un terminal atribuido del Ayuntamiento, apareciendo en el listado telefónico de dicha administración. CUARTO.- Las funciones que desempeña la actora, desde el inicio de la prestación de servicios, consisten en atención psicológica a usuarios de las concejalías de sanidad y servicios sociales y de la mujer, incluyendo asesoramiento a las víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Ames. En el desarrollo de sus funciones, desde el inicio de la prestación de servicios, la actora dependía jerárquicamente a nivel orgánico del Concejal correspondiente. QUINTO.- La demandante trabajaba de lunes a viernes toda la mañana, de 7:45 a 15 horas. Desde octubre de 2011 la actora tiene reducción de jornada por cuidado de hijo de una hora diaria de octubre a junio, ambos inclusive, y a jornada completa de julio a septiembre, lo que equivales a una 13,33% de la jornada. SEXTO.- Sus vacaciones y ausencias las comunicaba al Concejal del que dependía, el cual las autorizaba. Para disfrutar de vacaciones se coordinaba con los restantes trabajadores de la concejalía. SEPTIMO.- La actora es la única psicóloga del Concello de Ames. OCTAVO.- En la relación...

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