STSJ Navarra 20/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:45
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE ENERO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA DOLORES PEREZ DE OBANOS FRIEROS, en nombre y representación de DOÑA Pilar, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Pilar, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se declare nula o subsidiariamente injustif‌icada la decisión adoptada, condenando a la empresa, a reintegrar a la trabajadora en sus anteriores condiciones laborales; declarando igualmente nulos el artículo 58 del Reglamento de Régimen Interior y el artículo 4.2.5.1 del Manual retributivo, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, adecuando el procedimiento seguido al ordinario, desestimando la excepción de falta de acción formulada por la demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Pilar frente a DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Pilar, DNI NUM000, presta servicios para DIRECCION000, dedicada a la fabricación de tiradores para electrodomésticos de línea blanca, desde el 10 de marzo de 1998, fecha en la que suscribió contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2000, se incorporó

como socia de la cooperativa, prestando servicios en distintos puestos de MOD. En mayo de 2010 pasó a desempeñar puesto de MOI denominado inicialmente "Técnico de Utillajes y Prototipos" y, posteriormente, "Gestor de Procesos (Mecanizado y Troquelado)". El 1 de junio de 2016, como consecuencia de reorganización interna, pasó a desempeñar puesto "Gestor de Procesos de C3-Txikis" (folios 87 reverso, 384, 387 a 392). -SEGUNDO.- La normativa interna de la cooperativa demandada aportada a los autos, y que se tiene por reproducida, es la siguiente: - Estatutos de la cooperativa (adaptados a la Ley Foral 14/2006) (folios 122 a 170). - Reglamento de Régimen Interno (folios 44 a 65 y 172 a 215). - Manual de evaluación (MP9 DOC 8) (folios 16 a 18 y 245 a 249). - Manual retributivo (MP9 DOC 7) (folios 26 a 39, 216 a 244 y 300 a 314). -Manual de competencias (MP 9 DOC 6) (folios 542 a 612). - Normativa sobre conciliación de la vida laboral y familiar (folios 250 a 259 y 537 a 541). -TERCERO.- La actora fue evaluada por su responsable (D. Roque ), que emitió informe el 24 de noviembre de 2017, que obra en autos y se tiene por reproducido. En el informe se señalan aspectos negativos tales como: "no ok en acciones de mejora continua"; requiere "más contundencia y resolutividad: ausencia de propuestas de cambio de personal o sugerencia de talento detectado en tu área o de otras áreas para ir a la tuya; problemas permanentes con prensas en el área de Tx (paradas porque nadie sabe usarlas y no se promueven alternativas a su uso o contactos externos para usarlas); se siente más cómoda segunda f‌ila; planes de AACC y seguimiento en Txikis, sistema de recambios de troquelería y mantenimiento de troqueles; problemas enquistados y no solucionados a tiempo (Pando, troquel Tear, troqueles BSH Santander, gestión de bastidores de Tx a línea anodizado, falta bastidores); defectuosa transmisión de la información a profesionales" en relación a las acciones a realizar tras accidente ocurrido en agosto de 2017, etc. -En las conclusiones f‌inales del informe emitido, el evaluador señaló también la "reducción drástica" de la "demanda de tiradores IC6 Bosch y Siemens previsto para 2018", así como "la bajada de la cartera estimada de 100K al año a 5K, lo que implicará una reducción de MOD/MOI en el área de pintura". Y en referencia a la demandante, indicó lo siguiente: "Ante esta reducción del trabajo en el aspecto cuantitativo, y por la presente evaluación anual del desempeño en términos cualitativos, me veo en la necesidad de tomar la decisión de pasar[la] (..) a MOD de DIRECCION000, en el área que esta organización necesite/considere oportuno". -A lo anterior, añadió: "En base a la presente evaluación no positiva del desempeño, la decisión de cambio a MOD implica dos consecuencias:

1) Cambio de IE de 1,8 como Gestora a 1,45 ó 1,30, en función del área/ puesto/ funciones que f‌inalmente acabe desarrollando en DIRECCION000 . Dígase como técnico o como profesional, respectivamente. Sin implicación de CDC, ya que el mencionado cambio de puesto viene derivado del aspecto cualitativo descrito en la presente evaluación del desempeño. -Apta para el desarrollo de sus funciones/ responsabilidades en los distintos negocios actuales o futuros de DIRECCION000 en C1-C2-C3-C8. O incluso en cualquier puesto que en base a su capacitación, y tras evaluación del puesto pertinente, IM pudiera f‌inalmente optar. 2) Horario: MOD es horario rotacional. Dígase a uno, dos o tres relevos, dependiendo de la sección área/ negocio de trabajo, donde sus funciones sean requeridas. 3) Dicho cambio de puesto a MOD será efectivo a partir de enero 18. Comprometiéndose DIRECCION000 como organización a conf‌irmar el puesto de trabajo y su horario correspondiente antes del 15/12/17. -Ambos dos puntos, serán explicados con mayor conocimiento y detalle por la Gestora de RRHH de DIRECCION000, Azucena, también presente en la entrega y lectura conjunta de la presente evaluación del desempeño". (folios 18 a 25, 372 a 383, 400 a 402 y 413 a 419). - CUARTO.-Frente a la referida evaluación presentó la actora recurso ante el Consejo Rector de la Cooperativa demandada el 12 de diciembre de 2017. -En el escrito de recurso manifestaba su desacuerdo con la evaluación "por basarse en circunstancias ocurridas en dos meses del año básicamente (septiembre/octubre) y (...) en hechos cuestionables y no en el desempeño y la labor de todo un año". Y añadía lo siguiente: "Pienso que se ha condicionado la evaluación a negativa para no poder optar a un cdc, como sí se les ha aplicado a otros socios a los [que] se les ha cambiado de puesto. Tampoco estoy de acuerdo con las medidas tomadas sobre mi categoría profesional, salario y horario...". Terminaba solicitando se dictara "resolución por la que [se] declare nula de pleno derecho la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la empresa, así como la movilidad funcional propuesta y [se me] reponga (..) en el puesto que venía desempeñando, con las condiciones, funciones, horario, jornada y retribución" anterior. De manera subsidiaria solicitó "para el caso de que no se estime la nulidad y sólo durante el periodo de tiempo hasta que recaiga sentencia sobre el particular, (...) la reubicación (...) en un puesto de trabajo de mano de obra indirecta, en el mismo horario y jornada que (...) en la actualidad, con el mismo índice (retribución) y funciones acordes a [mi] formación y experiencia". (folios 69, 70, 75 a 84). QUINTO.- El 15 de diciembre de 2017 la presidenta del Consejo Rector remitió carta a la demandante en la que acusaba recibí de su recurso y se le indicaba que hasta su resolución no se adoptaría decisión alguna f‌irme en relación a su evaluación del desempeño ni en relación a su posible paso a MOD (folio 386). -SEXTO.- El Consejo Rector de la cooperativa demandada resolvió el recurso el 16 de enero de 2018 y, a tal efecto, adoptó los siguientes acuerdos. 1) Desestimó el recurso interpuesto por la demandante "al considerar correcta y de conformidad con el manual de valoración vigente en la cooperativa, la evaluación realizada por su responsable", si bien dejó sin efecto la decisión del responsable incluida en la referida evaluación "de cambiar de puesto a dicha socia, al no ser competencia de este responsable, de conformidad con el artículo 58 del RRI (...) la adopción de este tipo de decisiones de movilidad funcional". 2) A propuesta del Gerente de la cooperativa,

y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del RRI, se procede al "cambio de puesto (actualmente gestor de la célula txikis+C3), con efectos desde el 1 de febrero de 2018", siendo el nuevo puesto, también a propuesta del Gerente, el de "profesional de N-2 en la célula txikis+C3, con un horario de 6:00h a 14:15h (incluidos 15 minutos de bocadillo) y con un índice estructural 1,35". Se señala en el acuerdo adoptado que las causas que fundamentan los referidos cambios son las previstas en los apartados b) y c) [falta de rendimiento, sostenida en el puesto e incompetencia sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en el puesto de trabajo que ocupa], e) [supresión o desaparición del puesto de trabajo] y f) [causas tecnológicas, económicas o productivas] del art. 58 RRI. (folios 85 y 86). -SÉPTIMO.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR