STSJ Aragón 39/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2019:28 |
Número de Recurso | 63/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 39/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000039/2019
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. EUGENIO Ã?NGEL ESTERAS IGUÃ?CEL
MAGISTRADOS :
D. FERNANDO GARCÃ?A MATA
Dª. MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA
D. EMILIO MOLINS GARCÃ?A-ATANCE
___________________________¬¬¬¬¬¬____
En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec¬ción 2º), el recurso contencioso-administrativo número 63 de 2016, seguido entre partes, como demandante DON Jenaro, representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y defendido por el Letrado
D. Jesús Isla Subías; como demandado la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación: la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, de 22 de enero de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, de 20 de agosto de 2015, que declara la utilidad pública e incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Zaragoza, con el nº 518, al monte denominado "La Sarda y los Picarros" propiedad del Ayuntamiento de Ricla.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : Indeterminada.
Ponente : Ilmo. Sr. D. EUGENIO Ã?NGEL ESTERAS IGUÃ?CEL.
Mediante escrito de 11 de abril de 2016, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 63/2016.
Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dicte sentencia por la que estimando este Recurso Contencioso-Administrativo, se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden de 20 de agosto de 2015 del Consejero de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que declaraba de utilidad pública los montes de La sarda y Los Picarros, Loma de Valdefaja y Cantalobos y Soto o Prado todos ellos de propiedad del Ayuntamiento de Ricla, o alternativamente la anulación del acto impugnado por no ser a justada a Derecho, por concurrencia de un defecto procedimental generador de indefensión, con retroacción de las actuaciones al momento en que por la Administración se dé cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos señalados por el artículo 139 de la Ley 29/1998 .
Con expresa condena en costas si hubiera oposición por la demandada si mostrara oposición.
La Administración demandada en su contestación a la demanda suplicó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.
Formuladas conclusiones por escrito por las partes se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2019.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la Resolución de 22 de enero de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2015 del mismo Órgano por la que se declaran de utilidad pública los montes denominados "La Sarda y Los Picarros", "Loma de Valdefaja o Cantalobos" y "Soto o Prado", todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Ricla, situados en su término municipal.
La parte demandante interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas o, alternativamente, la anulación del acto impugnado por haber causado indefensión, con retroacción de actuaciones al momento del trámite de audiencia de los interesados.
Debe significarse, en primer lugar, que no obstante la pretensión deducida contra los actos recurridos, en cuanto declaran la utilidad pública de los montes descritos, el recurso debe limitarse a la impugnación de dicha declaración en cuanto se refiere al monte "La Sarda o Los Picarros" por ser el único al que se refirió el recurso de reposición quedando excluida la que corresponde a los demás montes.
Como fundamento de sus...
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