STSJ Comunidad de Madrid 32/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:544 |
Número de Recurso | 1058/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 32/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0024879
Recurso de Apelación 1058/2017
RECURSO DE APELACIÓN 1058/2017
SENTENCIA NÚMERO 32/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Mª Soledad Gamo Serrano
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la villa de Madrid, a de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1058/2017, interpuesto por D. Santos y Dª Hortensia, representados por Dª María Fuencisla Martínez Minguez y defendidos por D. Jesús Arrechea, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 536/2015, figurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, representado por Dª Paloma Miana Ortega y defendido por D. Antonio Miana Ortega y D. Benjamín, representado por Dª María Dolores de la Plata Corbacho y defendido por D. Jaime C. Hildebrandt Gálvez-Cañero.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 14 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 536/2015 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Santos y Dª Hortensia contra la resolución de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Becerril de la Sierra de fecha 28 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente al acuerdo dictado el 23 de marzo del mismo año por la Junta de Gobierno de la indicada Corporación local.
Contra la mencionada resolución judicial, Dª María Fuencisla Martínez Minguez, en representación de D. Santos y Dª Hortensia, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Excmo. Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y el codemandado D. Benjamín, a través de sus representaciones procesales respectivas, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su inadmisión y, en todo caso, su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 536/2015, en los que se venía a impugnar la resolución de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Becerril de la Sierra de fecha 28 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición entablado por D. Santos y Dª Hortensia frente al acuerdo dictado el 23 de marzo del mismo año por la Junta de Gobierno de la indicada Corporación local, por el que se concedió a D. Benjamín licencia de obra para la ampliación de vivienda unifamiliar aislada en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Becerril de la Sierra.
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición resumida de las alegaciones vertidas por los litigantes en los escritos de demanda y contestación y de la normativa aplicable, en los siguientes razonamientos: existiendo conformidad entre las partes en que el retranqueo lateral de tres metros exigido por las Normas Subsidiarias resulta incumplido en el proyecto de ampliación a que viene referida la licencia impugnada obra en el expediente acuerdo de 3 de marzo de 2015 por el que los propietarios colindantes declaran conocer la intención de ampliar la vivienda perteneciente a
D. Benjamín en dos plantas y que la ampliación quedaría adosada a la valla común situada entre ambas propiedades y que sirve de límite entre las mismas, exigiendo el artículo 22 de la Ordenanza Urbanística Municipal sobre las condiciones estéticas de la edificación que el acuerdo se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad solo en tanto en cuanto se pretenda la edificación pareada por ambos propietarios colindantes y sin que en este caso nos encontremos ante una ampliación simultánea que de lugar a una edificación pareada sino ante una ampliación de su vivienda pretendida por uno de los propietarios colindantes que, en principio, fue admitida por el otro; siendo el acuerdo suscrito un documento privado que surte efectos entre las partes que los firmaron y sus causahabientes, aun cuando en el documento en cuestión no se indican las dimensiones de la obra proyectada y no viene acompañado de una representación gráfica que concrete mínimamente sus características lo cierto es que los recurrentes admitieron conocer, por las informaciones dadas por el promotor de la obra, que la ampliación quedaría adosada a la valla común situada entre ambas propiedades, prestando su total conformidad y que, conociendo asimismo que se había presentado en el Ayuntamiento el correspondiente proyecto de obras, tuvieron ocasión de solicitar traslado del proyecto o de que el Ayuntamiento les informara de las medidas concretas; según el informe pericial aportado con el escrito de contestación de las ciento treinta y una viviendas unifamiliares aisladas existentes en la URBANIZACION000 noventa y una de ellas han sido objeto de ampliación, lo que supone un 69,47% del total de la tipología e implica claramente que el Ayuntamiento recurrido no pone problema alguno para efectuar ampliaciones a las viviendas de esta Urbanización, siempre que...
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