STSJ Asturias 77/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:57
Número de Recurso2659/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00077/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000686

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002659 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000116 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carlos Manuel

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, UTE AVILES MARGEN DERECHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ, BELEN CONTHE ALONSO- OLEA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 77/19

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002659 /2018, formalizado por el Letrado D. Ignacio Perez-Villamil García, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia número 404 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000116 /2018, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, UTE AVILES MARGEN DERECHA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D.JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, UTE AVILES MARGEN DERECHA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404 /2018, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 14-V-2014 don Carlos Manuel, nacido el NUM000 -1977, prestando servicios como of‌icial de 1ª encofrador para la UTE Avilés Margen Derecha, sufre un accidente de trabajo, a resultas del cual permaneció en situación de I. Temporal de 19-V-2014 a 27-3-2016, percibiendo por subsidio el total de 45893,15 € a razón de 67,78 € día (75% de su base reguladora diaria de 90,38 €), al tiempo que se le reconoció por el INSS pensión de incapacidad permanente grado de total para su profesión habitual, derivada de siniestro laboral, en porcentaje del 55% de base reguladora mensual de 2466,57 € y efectos económicos del 28.3.2016 -12 pagas/año-.

    Por sentencia de 24.1.2018 dictada en autos 501-17 el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo desestimó que su estado fuera tributario de una IPAbsoluta en trámite de revisión por agravación.

    El cuadro originario valorado por el EVI fue discopatía degenerativa lumbar/HDL5-S1 dorsocentral, artrodesis L5-S1 (13-3-15). Trastorno adaptativo.

  2. ) El 10-2-17 solicitó de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el inicio de expediente administrativo sancionador por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Lo mismo interesó del INSS el 13-2-17.

  3. ) En el parte de accidente de trabajo - parte DELT@ se consigna que el 14-V-14 a las 17 h (6ª hora de su trabajo) cargando una pieza de encofrado, ésta le hizo f‌lexionar las rodillas produciendo una contractura en la espalda que afectó también a la pierna izquierda. Tenía entonces base de cotización por AATT de 2711,34 €.

  4. ) El INSS solicitó informe a la ITSS que el 20-3-17 concluye que no se observa falta de medidas de seguridad en la producción del accidente que sean imputables a la empresa.

    Resalta la inspectora que de la documentación examinada (Plan de Seguridad y Salud de la obra, evaluación de riesgos del PT de encofrador, vigilancia de la salud del trabajador, formación e información al trabajador en materia de seguridad y salud y riesgos derivados de su puesto de trabajo, justif‌icante de entrega de EPIS, informe de investigación del accidente realizado por la empresa) y de las entrevistas realizadas (accidentado, Augusto compañero del anterior y Balbino del servicio de prevención de OHL) se comprueba que don Carlos Manuel estaba ordenando y limpiando chapas de encofrado en la explanada de la obra mientras su compañero Augusto realizaba tareas de encofrado dentro del pozo o arqueta. Según las declaraciones del trabajador en el escrito remitido a la ITSS y declaraciones realizadas a la empresa tras el accidente, se encontraba manipulando manualmente una pieza de encofrado de 2,5 x 1,5 metros y aproximadamente 100 Kgs de peso. El trabajador declara que colocando dicha chapa en la espalda, lo que le hizo f‌lexionar espalda y rodillas y caer al suelo, ocasionándole una contractura en la espalda que afectó así mismo a la pierna izquierda. D. Augusto declara que habitualmente las chapas, debido a su peso y en ocasiones dimensiones, se manejan con carretillas para transportarlas y camión pluma para elevarlas y ponerlas en los pozos. También para limpiarlas. Que no

    se manejan manualmente este tipo de cargas tan pesadas y que no hay orden de encargados ni jefes de obra, de manejar o realizar tales operaciones de manera manual. Que en la empresa hay medios auxiliares disponibles para el manejo de cargas pesadas o voluminosas. Del examen de la documentación se comprueba que el trabajador tiene formación para el manejo de maquinaria elevadora (carretillas, pluma, etc.), así como formación básica de prevención de riesgos laborales. Que en el plan de seguridad, en la parte de trabajos de encofrado se encuentran recogidos los riesgos de manipulación manual de cargas, indicándose que se hará mediante medios auxiliares aquella manipulación de pesos superiores a 25 Kgs o que por su voluminosidad no permita el buen agarre de la carga. Que el trabajador ha recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo (documento f‌irmado por el mismo). Por todo ello se comprueba que el accidente tiene su causa en un exceso de conf‌ianza del trabajador al manipular de forma incorrecta una carga.

  5. ) En el informe de investigación del AT por la empresa se consigna que en dicho momento portaba casco de seguridad, botas de seguridad y guantes y ropa de trabajo, produciéndose por acto inseguro del mismo al tratar de mover manualmente una pieza de encofrado, en vez de proceder a solicitar su movimiento mediante la maquinaria dispuesta en la obra, como se hace siempre y el trabajador conoce por su formación, experiencia y cualif‌icación. No había recibido ninguna orden de manipular manualmente el encofrado por parte del Encargado de la obra.

  6. ) El EVI el 13-9-17 en expediente NUM001 propone que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el AT sufrido por el hoy demandante el 14-V-14. F. 48º.

    Así fue acordado por el INSS a medio de resolución de 27-9-17 señalando (f. 51º) que la retroactividad máxima del recargo lo sería desde fecha de efectos de 13-11-2016 -solicitud del interesado de 13-2-17-.

  7. ) Interpuesta reclamación previa, frente a la que la empresa formuló alegaciones, fue desestimada por el INSS por resolución de 26-12-17, acudiéndose a la vía judicial social el 20-2-18.

  8. ) Asistió el trabajador a actividad formativa del centro UTE Avilés Margen Derecha el 6-9-13 de 30 minutos de duración sobre encofrado y vertido de mortero entre otros temas, con entrega de documento de medidas preventivas y procedimiento de trabajo para las mismas. Asimismo asistió a charlas formativas el 20.1.14 (15 minutos) y 20-2-14 (15 minutos).

    El 5.7.10 superó primer ciclo de formación: formación inicial sobre los riesgos en el sector de la construcción, entre otros temas se trató la manipulación manual de cargas, medios auxiliares, ....

    También participó en curso de formación presencial de 20 h impartido del 2 al 6 de julio de 2012 organizado por OHL, relativo a PRL para operadores de equipos manuales (2º ciclo de formación por of‌icios), donde se trataron los aspectos ergonómicos.

  9. ) En Excavaciones Hnos. Acebal S.L.L. estaba autorizado para usar equipo de trabajo: sierra de disco (1.7.13) contando con 10 años de experiencia en su manejo.

  10. ) El actor había recibido instrucciones de seguridad e higiene en materia de manipulación manual de cargas relativas a que:

    Como norma general no se deben transportar o manipular cargas por una sola persona, de más de 25 Kgs; o cuando su voluminosidad es tal que es difícil su sujeción o transporte. Dicha carga se debe reducir cuando el agarre no es bueno. Cuando se superen estos valores de peso, se deberán tomar medidas preventivas de forma tal que el trabajador no manipule las cargas, o que consigan que el peso manipulado sea menor, recomendándose las siguientes: uso de ayudas mecánicas, levantamiento de la carga entre varias personas.

  11. ) El demandante no tenía formación para manejar carretillas elevadoras, camión pluma ni retroexcavadoras.

  12. ) Para movilizar la chapa de encofrado a f‌in de limpiarla para el tajo no pidió ayuda mecánica, ni a su compañero tampoco para moverla entre ambos, hallándose éste en el tajo de encofrado a unos 15 metros de distancia ( Augusto ).

  13. ) El demandante había recibido de Excavaciones Hermanos Acebal SLL el 1.7.13 plan de seguridad y salud y normas específ‌icas de seguridad para los trabajos de su especialidad. El 1.7.13 hasta f‌in de...

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