STSJ Castilla y León 60/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:298
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000253

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ARIDOS LA PLATA, S.L.

ABOGADO JOSE MARIA PRIETO CASQUERO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSA FONTANILLAS CENTENERO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 249/2018.

SENTENCIA NÚM. 60.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a imposición de sanción tributaria por utilización indebida de gasóleo bonif‌icado.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "ÁRIDOS LA PLATA, S.L.", defendida por el Letrado don Melchor y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosa Fontanillas Centeno; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia que "acuerde su revocación, con la consiguiente restitución al sancionado de cualquier cantidad a la que hubiese tenido que hacer frente a consecuencia de la misma, y con expresa condena en costas a la administración demandada..-Subsidiariamente acuerde reducir la sanción impuesta a un máximo de 1200€ por la aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción, igualmente con condena en costas a la administración recurrida". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora, a través de su representación procesal, impugna en este proceso judicial la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a imposición de sanción tributaria por utilización indebida de gasóleo bonif‌icado, que entiende que, en cuanto no acoge sus pretensiones impugnatorias de la sanción de que fue objeto en vía tributaria, no es ajustada a derecho, y ello, básicamente, por dos tipos de razones. Por un lado, porque la sanción le fue impuesta como consecuencia de utilizar gasóleo bonif‌icado en una pala cargadora que exclusivamente utilizaba en sus instalaciones sitas en la localidad de Granja de Moreruela, en la provincia de Zamora, y que no sacaba nunca de las mimas, pues estaba desprovista de sus placas de matrícula, no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos y carecía de seguro para desplazarse `por vías públicas, por lo que en ningún caso podía estar destinada a desplazarse por ninguna carretera o calle abierta al tráf‌ico, sino solo, como se deja dicho, era empleada en las dependencias de la empresa, no que estima no es constitutivo de infracción alguna; la máquina no estaba dada de baja en la Dirección General de Tráf‌ico por desconocer la trascendencia de dicho hecho para un bien adquirido de segunda mano y, desde luego, fue dada de baja después de la inspección, manteniéndose como el resto de la maquinaria que se poseía. Además, y subsidiariamente, se estima que la sanción que se le ha impuesto no guarda proporción con el gasto de combustible que puede hacer la misma en relación con otros medios de transporte, por lo que debe reducirse el importe del castigo impuesto. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda al entender que la resolución dictada es ajustada a derecho, al ser lo resuelto directa aplicación de la legislación aplicable al caso, al constar acreditado, mediante la información proporcionada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que la máquina de la actora, una pala cargadora marca VOLVO con matrícula I-....-CXL, empleó el día de autos, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, un combustible subvencionado, que no estaba autorizado para usar, con lo que concurrían todos los elementos de la infracción prevista legalmente, por lo que la sanción impuesta es ajustada a derecho, lo que debe ser mantenido por la Sala, negándose la desproporción de la sanción impuesta, ya que se impuso a la actora la más inferior de las legalmente previstas

    y la misma es acorde con la legislación vigente, sin que los cálculos hechos por la actora puedan tenerse en cuenta para minorar la sanción objeto de la impugnación.

  2. Las partes no discuten propiamente la existencia de los hechos debatidos que suponen que una dotación del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Administración Estatal de Administración Tributaria, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y en las dependencias que la actora tiene en la localidad de Granja de Moreruela, realizó una comprobación del combustible empleado en una pala cargadora marca VOLVO con matrícula I-....-CXL que allí estaba y, tras colocar el resultado en varios recipientes precintados, envió una de las muestras al Laboratorio Central de Aduanas, quien certif‌icó que se trataba de gasóleo subvencionado o tipo "b", de uso restringido. Las partes no debaten que se trataba de dicho tipo de combustible, ni tampoco objetan sobre la extracción y análisis efectuado. Centran, por el contrario, su debate en si la máquina en que se halló el combustible, al no estar destinada, en la tesis de la actora, a desplazarse por las vías públicas por las circunstancias que la rodeaban -sin las placas de...

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