STSJ Castilla-La Mancha 2/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:97
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2019

Recurso de Apelación nº 197/17

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.: Presidente:

Iltma. Sra. D. Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. D. Purif‌icación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 2

En Albacete, a 21 de enero de 2019.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil SEGUR GEOPOST S.L, representada por el Procurador don Jacobo Serra González, y como parte apelada, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por Letrado de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Albacete, de fecha 30 de marzo de 2017, número 80/17, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 186/2016. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo B. Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Albacete, de fecha 30 de marzo de 2017, número 80/17, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 186/2016.

SEGUNDO

La mercantil SEGUR GEOPOST S.L. interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al recurso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 10 de enero

de 2019; que se acabó llevando a cabo el día 16 de enero de 2019, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sentencia apelada

La sentencia apelada fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, en cuyo Fallo se establece que : " SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacobo Serra González Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil SEGUR GEOPOST S.L. contra el Of‌icio de la Dirección provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social "Of‌icio. S/REF. N/REF: Unidad de impugnacionesFM/iI, Fecha: 30 de mayo de 2016, Asunto: Resolución desestimatoria de Recurso de Alzada. Expediente: 02/101/2016/00127/0, Objeto del recurso: Devolución de ingresos indebidos, Fecha de interposición: 29/02/2016, Acto recurrido: Resolución de la Administración de la Seguridad Social 02/03 de 08/02/2016.", como consecuencia de la Solicitud de Devolución de Ingresos, considerando la misma ajustada a derecho, todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas".

El Juzgado justif‌ica su decisión desestimatoria, básicamente, en la argumentación recogida en su Fundamento Jurídico Segundo, y que, en resumen, establece lo siguiente :

" Delimitado el objeto del debate en los términos precedentes es necesario aclarar que este juzgador no es competente, de acuerdo con el artículo 10 de la Le 29/1998 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para pronunciarse sobre el cambio de encuadramiento ni sobre su obtención favorable por silencio administrativo ya que para esto sería competente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por lo que se puede adelantar que se carece de prueba que acredite que se haya producido el cambio de cotización pretendido y que af‌irma haber obtenido por silencio administrativo.

Así, como af‌irma el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social conviene precisar que el objeto de la presente resolución no puede ser otro que entrar a conocer sobre la conformidad o no a derecho de la resolución administrativa que denegó la devolución de cuotas instada sin que, por consiguiente, sea en éste expediente de devolución de ingresos, calif‌icados de indebidos por el interesado, ni el momento ni el cauce procedimental oportuno para discutir otros aspectos de fondo distintos del pretendido derecho a la devolución. En este sentido, resulta necesario diferenciar la causa de pedir, del procedimiento de devolución, es decir, elreconocimiento del derecho a la devolución exige la existencia de una causa generadora del mismo, causa determinante del carácter indebido del ingreso y que puede ser de diversa índole, por ejemplo, duplicidad de ingreso, ingreso en cuantía superior al procedente, inexistencia de la obligación, etc........

......" Siguiendo el razonamiento de la resolución impugnada que de conformidad con lo previsto por el artículo

14.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la Tesorería General de la Seguridad Social debe practicar la tarifación que corresponda a la actividad o actividades económicas declaradas por el empresario, asignándole los tipos de cotización que resulten aplicables de la tarifa de primas vigente de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a las reglas establecidas en el apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2007, tarif‌icación que debe ser comunicada al empresario de forma simultánea a su inscripción, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular las impugnaciones que procedan, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 17.1 de dicho Reglamento es obligatoria la comunicación de variaciones de los datos consignados al formular la solicitud de inscripción. De otro lado, de conformidad con la disposición adicional 17ª de la Orden de 22 de enero de 1991, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional contenidas en el Real Decreto 9/1991, de 11 de enero ), si el empresario desarrolla dentro de una misma provincia más de una actividad o, dentro de ellas, cuenta con trabajadores que, por estar excluidos de algunas situaciones o contingencias protegidas, deben cotizar por diferentes conceptos, deberásolicitar la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas.

En el presente caso la mercantil recurrente GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.A., consta inscrita en la provincia de Albacete desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de julio de 2013, con el Código de Cuenta de Cotización 02105764108. Desde la fecha de su alta inicial la mercantil vino aplicando a efectos de cotización por AT y EP el CNAE 49.41 "Transporte de mercancías por carretera", sin que se haya acreditado lo contrario, pues no se ha acreditado que proceda o se haya procedido el cambio de CNAE supuesto, lo que nos lleva a la imposibilidad de proceder de la devolución ni a considerar los ingresos indebidos ni a declarar nulidad de actuación ni resolución administrativa alguna.

Consta además, según alegaciones del recurrente en el recurso de reposición presentado con fecha 3 de noviembre de 2016 que f‌igura en autos que manif‌iesta que la rectif‌icación de datos de af‌iliación está siendo conocida en otro procedimiento distinto por el TSJ de Castilla la Mancha, por los tramites de procedimiento ordinario, lo que nos lleva a la desestimación de la demanda."

SEGUNDO

Pretensiones de las partes

La mercantil GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.A fundamenta su escrito de apelación alegando la existencia de litispendencia entre el presente procedimiento - donde solicita la devolución de ingresos indebidos derivados del incorrecto encuadramiento-, y el correspondiente a la rectif‌icación del CNAE y eliminación de claves E y F de los trabajadores, seguido ante esta misma Sala del TSJ de Castilla La Mancha, justif‌icando la tramitación paralela de ambos procedimientos en la f‌inalidad de evitar la posible prescripción de cuotas que dice habrían sido indebidamente ingresadas, pero no obstante indicando en la apelación la posible indefensión al haberse denegado el derecho a la devolución invocando la existencia del otro procedimiento, sin haber suspendido el actual. En tal sentido, se insiste por la mercantil que, si bien es cierto que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete no es competente para pronunciarse sobre la rectif‌icación de datos, sí que lo sería para pronunciarse sobre los efectos derivados del silencio administrativo.

Por su parte, y trayendo igualmente a colación los argumentos anteriores, así como los pronunciamientos emitidos por parte de otros Juzgados y Tribunales sobre la materia que nos ocupa, se viene a decir que la sentencia apelada incurre en una incongruencia omisiva al desestimar la petición de la instancia sin resolver las cuestiones de fondo referidas a la procedencia de la devolución de ingresos, ni tampoco realizar ningún tipo de valoración sobre la prueba aportada, que han sido objeto del petitum de la demanda.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al recurso de apelación al compartir, íntegramente, la fundamentación jurídica contenida en la sentencia de instancia cuando estima ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, y ser consecuencia de la correcta aplicación de los tipos de cotización y, por ello, no haberse generado ingreso indebido alguno.

Se destaca por la TGSS que cuando se presentó la demanda no se indicó que la...

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