SAP Madrid 21/2019, 18 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución21/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0054724

Materia: incidente concursal. Nulidad de actuaciones. No hay carga de recurrir cuando no se desestima claramente una pretensión. En el plazo de cinco días posterior a la contestación a la demanda pueden proponerse pruebas cuya relevancia se ponga de manif‌iesto con las alegaciones de la contestación. Necesidad de que se haya producido indefensión material para declarar la nulidad de actuaciones. Prohibición de la "mutatio libelli".

ROLLO DE APELACIÓN: 1597/17

Procedimiento de origen: Incidente concursal 220/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L.

Procurador: Dña. Amelia Martín Sáez

Letrado: D. José Macía Olazabal

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE WONDERLAND ENTERTAIMENT S.L.

D. Bruno

Letrado: D. Carlos Gallego Martínez

Parte apelada: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: Dña. Rocío Blanco Martínez

Letrado: D. Colman Gota Thompson

Parte apelada: WONDERLAND ENTERTAINTMENT S.L.

Procurador: D. Isidro Orquin Cedenilla

Letrado: Dña. Fedra Valencia García

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 21/2019

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 1597/2017 los autos del incidente concursal nº 1597/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia concursal

Han sido partes en el recurso como apelante, PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L. y como apeladas WONDERLAND ENTERTAINTMENT S.L., la Administración concursal y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de marzo de 2015 por la representación de PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L. contra la concursada WONDERLAND ENTERTAINTMENT S.L. y su Administración concursal en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... tras los trámites legales oportunos, se tenga por impugnado tanto el inventario como el informe provisional elaborados y presentados por la Administración concursal en los términos interesados y explicitados en el cuerpo del presente escrito, siguiéndose el incidente planteado por los trámites que sean de Ley hasta su resolución def‌initiva, y todo ello conforme lo solicitado.

SEGUNDO

Las partes demandadas presentaron presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de junio de 2015, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martín Sáez en nombre y representación de la entidad PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO, S.L., contra la administración concursal de la entidad WONDERLAND ENTERTAIMENT, S.L. y contra la concursada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas de este incidente."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Posteriormente, también fue objeto de recurso de apelación el auto de fecha 8 de octubre de 2015, conf‌irmatorio de la providencia de fecha 3 de junio de 2015.

Recibidos los autos en fecha 29 de noviembre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como las apeladas.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de enero de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.-

PROMOTORA DE INVERSIONES RIALTO S.L. (en adelante RIALTO) presentó demanda incidental contra la concursada WONDERLAND ENTERTAINTMENT S.L. (en adelante WONDERLAND) y su Administración concursal (en adelante AC) en impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

En la demanda se indica que RIALTO comunicó en el concurso de WONDERLAND un crédito ordinario por importe de 589.077,33 €; un crédito contingente por intereses y costas de la ejecución en la cantidad de 194.000 €, sin perjuicio de ulterior liquidación; un crédito por costas del procedimiento principal, contingente y pendiente de tasación; y un crédito por daños y perjuicios, contingente y pendiente de cuantif‌icación y f‌ijación.

En cambio, el informe de la AC reconoció en su informe provisional un crédito ordinario por importe de 144.403 € y otro contingente por importe de 194.000 €.

Se impugnó asimismo el inventario por no ref‌lejar el estado ruinoso del local "Teatro Calderón", ni la sustracción y daños causados en dicho local y su mobiliario. Al respecto el actor muestra su queja porque el informe ref‌iere una demanda civil presentada por la concursada contra RIALTO y sin embargo no menciona las reclamaciones presentadas por dicha parte acreedora contra la concursada.

Se impugna asimismo la valoración, bajo el criterio del patrimonio neto contable, respecto a las participaciones en terceras entidades, señalando al respecto las relaciones existentes entre la concursada y la mercantil ARTERA PROMOCIONES CULTURALES S.L. y ésta, a su vez, con la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE).

En párrafo aparte se añade "ídem respecto a las inversiones en empresas del grupo", que se dicen referidas a supuestos créditos concedidos por la concursada a su anterior administrador, sus hermanas y sus empresas.

Se impugna la valoración de los clientes por la venta de entradas, teniendo en cuenta los ingresos por la venta de abonos para la temporada 2014-2015; y lo mismo respecto a las facturas pendientes de emitir.

El demandante llama la atención de que por parte de la AC no se haya investigado la continuación por parte de la concursada, utilizando otra entidad, de la actividad que le es propia y que se dice que continúa desarrollando en la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid.

Se menciona por el actor incidental que no existe factura pendiente de cobro pendiente por la concursada contra la actora.

Se alude asimismo a que los anticipos de personal únicamente vienen referidos al que fue representante legal de la entidad o sus hermanas.

El demandante también indica que se incluye en el inventario una marca como inmovilizado inmaterial, que es propiedad del que fue administrador.

La demanda termina su relación de impugnaciones al inventario indicando: "Etc., etc."

El demandante concluye que la AC no ha dispuesto de la información y documentación suf‌icientes para la elaboración del inventario y de su informe, lo que da lugar, según su opinión, a que tales documentos sean someros, vagos e imprecisos.

La AC contestó a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de claridad en la forma de proponer la demanda, toda vez que en el suplico se interesa " que se tenga por impugnado el inventario y el informe provisional elaborado ", pero no explicita su petición, remitiéndose a lo expuesto en los hechos de la demanda.

En cuanto al fondo del asunto, la AC se opuso a la pretensión referida al crédito del RIALTO, pues el mismo fue calif‌icado conforme a la documentación aportada; y concretamente, conforme al Decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid en el desahucio núm. 831/2014, que f‌ija en su Parte Dispositiva la cantidad de 144.403,68 €.

La AC, sin embargo, reconoce el crédito contingente por 194.000 €, en concepto de liquidación y tasación de costas del proceso verbal mencionado.

No se reconoce, sin embargo, por la AC, cantidad alguna por daños y perjuicios, pues no existe constancia de ningún importe reclamado por este concepto.

En cuanto al inventario, la AC rechaza la impugnación, pues el actor no solicita la inclusión o exclusión de bienes o derechos o el aumento o disminución de su avalúo, ni se propone un criterio alternativo de valoración más adecuado.

La concursada también se opuso a la demanda señalando que la misma contiene una sucesión de af‌irmaciones carente de la más mínima prueba. También se indica que no se ofrece alternativa alguna por el demandante ni se llega a concretar una pretensión.

Contestada la demanda, el Juzgado dictó diligencia, en fecha 19 de mayo de 2015, notif‌icada a RIALTO el 26 de mayo siguiente, en el que se acordó "dejar los autos sobre la mesa de S.Sª para resolver".

En escrito de 28 de mayo de 2015, la actora interesó la celebración de vista y la unión de determinados documentos por el cauce previsto en el art. 270 de la Ley 1/2000 de 7 de enero (en adelante LEC). El...

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