STSJ Comunidad de Madrid 30/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:589
Número de Recurso457/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0007943

Procedimiento Ordinario 457/2018

Demandante: METROVACESA SA

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 30/2019

Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

    Dª María Teresa Delgado Velasco

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

  4. José Arturo Fernández García

    Dª María Dolores Galindo Gil

    Dª Natalia de la Iglesia Vicente

    -----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 457/2018, interpuesto por la mercantil Metrovacesa SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Arturo Romero Ballester y asistida por el Letrado don Tomás Ramón Fernández Rodríguez, contra el Acuerdo de 25 de enero 2018 dictado por la Junta de Gobierno

    de la Ciudad de Madrid por el que se aprobaba el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Metrovacesa SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de abril de 2.018 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declarases su nulidad.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de alegaciones, con fecha 28 de noviembre de 2018 se celebró el acto de votación en el que no habiendo resultado la mayoría de votos necesaria sobre los puntos en que se habían disentido en sucesivas deliberaciones, de conformidad con los artículos 165 y 262 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y artículo 202 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, se formó Sala de Discordia que el 9 de enero de 2019deliberó, votó y fallo el recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Metrovacesa SA impugna el Acuerdo de 25 de enero 2018 dictado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobaba el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste.

Según se indica en el citado Acuerdo "tiene por objeto aprobar el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste.

El objeto del Plan Director es desarrollar, implementar, impulsar, evaluar y hacer el seguimiento de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste (NEDSE), conforme se ha def‌inido en el proceso de audiencia pública realizado durante el año 2017 en las sesiones de la Mesa Social de Análisis y Evaluación de Alternativas de la Estrategia de Desarrollo del Sureste.

Tiene la f‌inalidad de constituirse en el marco de actuación de la administración municipal para la puesta en marcha de los objetivos y medidas resultantes de la propuesta de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste y que se concretan en el ajuste del crecimiento "al límite de capacidad" del Plan General de Ordenación Urbana de 1997; la concreción progresiva en el tiempo de las ordenaciones pormenorizadas, ajustándose a las necesidades y cambios sociales, económicos y técnicos que se produzcan en el futuro y el incremento y ef‌icacia de las condiciones, garantías y compromisos jurídicos y económicos vinculados a la gestión y en particular al sistema de actuación por compensación para que la ejecución de los planes resulte una acción efectiva y coordinada de los agentes intervinientes.

Para su efectividad el Plan Director requiere la coordinación e integración de la NEDSE con el conjunto de planes, estrategias e iniciativas municipales y, en particular, con el "Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid" y con la "Estrategia Industrial para la Ciudad de Madrid". En consecuencia, el marco propuesto que constituye el Plan Director alcanza a las distintas Áreas de Gobierno en las que se divide la estructura municipal, así como a varios distritos afectados, en concreto los distritos de Villa de Vallecas, Vicalvaro y San Blas-Canillejas".

SEGUNDO

La mercantil recurrente impugna el citado Plan Especial en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- La estrategia territorial es contenido necesario de los Planes Generales de Ordenación, por lo que sólo puede ser establecida y/o modif‌icada por éstos siguiendo en todo caso el procedimiento legalmente establecido para la elaboración de los mismos.

Señala que pertenece a la esencia misma de todo plan urbanístico la ordenación en el espacio y en el tiempo, esto es, que la estrategia de desarrollo es parte esencial de todo Plan General por lo que el Acuerdo infringe el artículo 26 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 así como el artículo 42 de la Ley del Suelo de

Madrid de 2001 (LSCM01), apartados 3 a) y 5 f) y así lo cumple el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el apartado 5 de la Memoria, páginas 114 y siguientes, y que def‌inió una estrategia de desarrollo precisa y completa de la que formaba parte el UZP 2.02, "Desarrollo del Este- Los Cerros", en la que se ubican los terrenos de su propiedad, al que la Memoria del Plan y su ulterior documentación complementaria atribuyen una "gran importancia cuantitativa que argumenta la necesidad de su futuro desarrollo como elemento de sustancial relevancia" y que cambia sustancialmente con el Plan Director que se impugna, ya que éste ha desprogramado el grueso del ámbito, el Sector "Los Cerros-Sur" y diferido la ejecución del mismo más allá de 2035, a pesar de que la Memoria del PGOU y su documentación complementaria de 2007 apreciaron la "necesidad de su desarrollo como elemento de sustancial relevancia". El Plan Director en cuestión, indica, ha impuesto también la desclasif‌icación del tercer sector, "Los Cerros de la Herradura", que, pasa a ser ahora Área de Protección Geológica a pesar de que la documentación complementaria de la Memoria declaró que era compatible el proceso urbanizador del UZP 2.02 con el mantenimiento de los valores geomorfológicos existentes en el mismo.

b.- El Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste es nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para la modif‌icación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Señala que ha prescindido de todo tipo de informes técnicos y jurídicos y también del informe previo de la Intervención General, modif‌icando la estrategia territorial establecida en el Plan General vigente y, por lo tanto, el propio Plan General sin observar ninguno de los trámites integrantes del "procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modif‌icaciones y revisiones" que establece imperativamente el artículo 57 de la LSCM01

c.- Falta de justif‌icación de la nueva estrategia.

Señala que el establecimiento de una nueva estrategia de desarrollo del vigente PGOU de Madrid que afecta a un extenso territorio de más de 5.000 Hectáreas, equivalente al de la almendra central de Madrid requiere una justif‌icación cumplida.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su representación, se opuso a la demanda aduciendo, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido por el artículo 51.1 c) en relación con el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción (LJCA ). Opone que el Plan Director no es un acto administrativo ni una disposición de carácter general, sino que se trata de un acto de naturaleza política emitido por un órgano de gobierno municipal en ejercicio de su función de dirección política ya que constituye un programa de directrices políticas dictadas al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, no se trata, como se af‌irma por el recurrente, de un acto que pone f‌in a la vía administrativa al amparo de lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 39/2015 ni es un acto de trámite susceptible de impugnación al amparo de lo dispuesto en el art. 112 del mismo cuerpo legal y, por último, no produce efectos ad extra.

En cuanto al fondo, opone que el planteamiento de base de la recurrente es erróneo, puesto que no estamos ante un supuesto de Instrumento de planeamiento pues no toda estrategia territorial necesariamente es un instrumento de planeamiento y ello queda evidenciado en el propio contenido del Plan, que remite a la tramitación de los futuros instrumentos de planeamiento necesarios y cuya estrategia, a la que la Corporación municipal da publicidad como objetivo a cumplir en un espacio temporal, en modo alguno ha cambiado, por sí misma, la estrategia vigente y def‌inida en el Plan General de 1997...

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