ATS, 14 de Enero de 2010

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2010:649A
Número de Recurso3403/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil URBANIZACIÓN LAS MORERAS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 27 de abril de 2009, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), recurso nº 879/2005, sobre infracción urbanística.

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 21 de octubre de 2009, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, teniendo en cuenta la estimación parcial verificada en la instancia (artículo 86.2.b y 93.2 .a de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó parcialmente el recurso contencioso interpuesto por URBANIZACIÓN LAS MORERAS, S.L. contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del recurso de reposición entablado contra resolución anterior de dicho órgano de 18 de mayo de 2005, por la que se impuso a la mercantil recurrente la sanción de multa en cuantía de 378.776,50 euros por la comisión de una infracción grave en materia de urbanismo, con ocasión de la ejecución de obras para la rehabilitación y ampliación de edificio. La sentencia recurrida fijó el importe de la sanción de multa en 100.000 euros.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En este asunto, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. Se ha de tener en cuenta que, aunque la cuantía litigiosa quedó fijada en 378.776,50 euros, correspondiente al importe total de la sanción que se había impuesto al ahora recurrente en casación, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, redujo el importe de la sanción a 100.000 euros, por lo que el importe de la pretensión del recurrente en casación sólo alcanza hasta dicha cantidad, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser inadmitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la mencionada Ley , por defecto de cuantía, siendo significativo el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia abierto en virtud de la citada providencia de 21 de octubre de 2009 .

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por cada una de las partes recurridas es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por dichos Letrados en este recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil URBANIZACIÓN LAS MORERAS, S.L. contra la Sentencia dictada el 27 de abril de 2009, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera) en el recurso nº 879/2005, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas en concepto de honorarios de Letrado, la cantidad de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR