ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:2287A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Fiscalía General del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: sop
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Este instructor, por auto de 9 de julio de 2018 acordó " DECLARAR REBELDES rebeldes a los procesados Pedro Miguel , Victorio , María Rosa , Carlos Ramón , Leticia , Soledad y Tatiana , suspendiéndose el curso de la presente causa respecto de los mismos hasta que sean hallados, archivándose, en su caso, los presentes autos. Acredítese esta resolución en los autos de los cuales dimana la presente pieza y comuníquese al misma al Ministerio Fiscal, acusación popular y a sus representaciones procesales ".
Contra la citada resolución la representación procesal de María Rosa y Pedro Miguel interpuso recurso de reforma, y la representación procesal de Carlos Ramón , Leticia y Victorio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
El Ministerio Fiscal, la Abogado del Estado y la acusación popular, partido político VOX, en el traslado conferido de los antedichos recursos, interesan su desestimación y la confirmación del auto recurrido.
ÚNICO.- La representación de María Rosa y Pedro Miguel interpone recurso de reforma, y la de Carlos Ramón , Leticia y Victorio interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra la decisión de este instructor, expresada en el auto de fecha 9 de julio de 2018, de declarar en rebeldía a Pedro Miguel , Victorio , María Rosa , Carlos Ramón , Leticia , Soledad y Tatiana .
Sostienen los recurrentes la improcedencia de ser declarados en rebeldía, pues ofrecieron al Juzgado de Instrucción Central n.º 3 la posibilidad de declarar mediante videoconferencia desde el extranjero y entienden además que este instructor puede cursar las órdenes europeas de detención correspondientes.
Alegan también que la declaración de rebeldía no procede por cuanto nunca han precisado ser hallados y siempre han estado a disposición de este Tribunal, sometidos a procedimientos de orden europea de detención y entrega.
Cualquier investigado o encausado, de conformidad con el artículo 325 de la LECRIM , está facultado para peticionar que la comparecencia judicial para la que sea llamado se realice a través de videoconferencia. La previsión no supone, ni que esta manera de comparecencia tenga que ser acordada, ni que el encausado pueda eludir a su voluntad la decisión judicial que finalmente se dicte. Por más que los recurrentes interesaran la declaración por videoconferencia, la mecánica de actuación nunca se autorizó en consideración a que se encontraban en el extranjero, por lo que su pretensión, posibilitando conocer el relato y versión de los declarantes, no garantizaba que el instructor pudiera atender el resto de finalidades que para la instrucción se establecen en el artículo 299 de la LECRIM , concretamente la que hace referencia al eventual aseguramiento de los indiciariamente responsables.
En cuanto al alegato de que la rebeldía de los encausados resulta improcedente puesto que la instrucción puede cursar contra ellos órdenes de detención europeas y, según sugieren, la declaración de rebeldía habría de pasar por la aceptación o denegación de colaboración que de aquellas resulte, no es sino una alegación que trata de subordinar la capacidad jurisdiccional y el procedimiento al resultado de instrumentos dispuestos para la mera cooperación judicial. Como se indicó en el auto impugnado, y así se admite también en los recursos de reforma interpuestos, la declaración de rebeldía procede cuando, en el término fijado en la requisitoria, no comparezca el requisitoriado ( art. 834 y 839 de la Ley Procesal ). La declaración de rebeldía se hace así depender de la actuación del investigado, esto es, de su no comparecencia ante el llamamiento judicial, por más que el ordenamiento jurídico interno, europeo e internacional, ofrezcan al instructor mecanismos como la detención policial estatal, la orden de detención europea, o la orden de detención internacional, con las que salir al paso de la situación impuesta por el investigado e impulsar el ejercicio jurisdiccional en los términos que prescriba el ordenamiento jurídico interno. El Juzgado de Instrucción Central acordó la búsqueda de los recurrentes por requisitorias y es patente su no comparecencia ante la jurisdicción española. Es recurso debe ser destinado.
Vistos los precitados argumentos jurídicos
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:
Desestimar los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de María Rosa y Pedro Miguel , así como por la de Carlos Ramón , Leticia y Victorio , contra el auto dictado el 9 de julio de 2018 por el que se declaró la rebeldía de, entre otros, los recurrentes. Admitir el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de los Sres. Carlos Ramón , Victorio y la Sra. Leticia .
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.